Costumbre Constitucional

Costumbre Constitucional en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Definición y Carácteres de Costumbre Constitucional en Derecho Mexicano

Concepto de Costumbre Constitucional que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Carpizo) La costumbre constitucional es una especie de la costumbre con valor o significado jurídicos; es la relacionada con la forma y sistema de gobierno, con los órganos del propio gobierno y con las garantías individuales y sociales. La costumbre constitucional se refiere a los fenómenos y procedimientos políticos que se enmarcan jurídicamente.

Más sobre el Significado de Costumbre Constitucional

El orden jurídico mexicano es primordialmente de carácter escrito; empero, la costumbre es una fuente del derecho constitucional mexicano, aunque una costumbre constitucional no puede derogar un precepto de la Constitución o una tesis jurisprudencial por dos razones: la primera, que es la importante: la norma constitucional sólo puede ser alterada o abrogada a través del procedimiento que la propia ley fundamental señala para su reforma. Este principio se deriva del artículo 135 constitucional y del aspecto rígido y formal de la propia Constitución; estos conceptos son también aplicables a las tesis jurisprudenciales. La segunda razón se encuentra en que incluso en el derecho privado mexicano no existe la costumbre derogatoria. Así, el artículo 10 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que «contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario». En consecuencia, si tal es el principio respecto a normas emanadas del poder legislativo con mayor razón la costumbre derogatoria no existe respecto a las normas secundarias y que son la voluntad del poder constituyente o del poder revisor, órganos también superiores a los órganos constituidos.

Desarrollo

En México tenemos ejemplos de costumbres constitucionales, uno de los más conocidos se encuentra en el artículo 69 constitucional que prescribe que el presidente de la República presentará, en la apertura de sesiones ordinarias del congreso, un informe por escrito en el que se exponga el estado general de la administración pública del país. El presidente mexicano cumple con este mandato cada primero de septiembre con un informe que se convierte en un acto político de especial importancia: se suspenden las labores en todo el país, la ceremonia se trasmite por todos los canales de televisión y de radio, el presidente llega al recinto legislativo después de un recorrido por las calles repletas de gente, lee un documento durante varias horas, y el presidente de la cámara de diputados le contesta alabándolo. Esta costumbre se ha hecho parte del informe presidencial.

Más Detalles

Existen en México varios preceptos constitucionales que no se aplican; dos de los más importantes en este sentido son el tercero y el ciento treinta en lo relacionado a la educación religiosa y a la supremacía del estado sobre las iglesias. Sin embargo, de lo anteriormente expuesto se deriva que en cualquier momento se pueden aplicar, ya que no puede alegarse desuso o práctica en contrario. Esos preceptos son la Constitución mientras formen parte de ella.

Más Detalles

Incluso en sistemas jurídicos donde la costumbre juega un papel relevante su valor es relativo en el aspecto constitucional. Recordemos únicamente que en Estados Unidos de Norteamérica a partir de Washington, un presidente de la república sólo se reelegía una vez. Esta costumbre duró hasta que Franklin D. Roosevelt decidió reelegirse en tres ocasiones, aunque ello ocasionó, años después, una reforma para que la Constitución recogiera aquella costumbre constitucional.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917; 4ª edición, México, UNAM, 1980; Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1981; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho (mexicano), 32ª edición, México, Porrúa, 1980; Hauriou, Maurice, Derecho público y constitucional; 2ª edición, traducción de Carlos Ruiz del Castillo, Madrid, Instituto Editorial Reus, s. a.; Linares Quintana, S. V., Tratado de la ciencia del derecho constitucional, Buenos Aires, Editorial Alfa, 1953.

Deja un comentario