Cuerpos Policiacos

Cuerpos Policiacos en México en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Introducción a Cuerpos Policiacos

Escribe José Manuel Escamilla en su artículo «La Normatividad Reguladora de las Funciones Aministrativas de Policía en el contexto laboral vigente» que es preciso «ir más allá de las políticas públicas gubernamentales (demagógicas), es darnos a la tarea de analizar nuestro marco jurídico actual y así el Estado y su herramienta “el derecho”, sirvan de valiosos instrumentos, para que los elementos de los cuerpos policiacos tengan la certeza de que están protegidos de cualquier fenómeno natural y del hombre en el que puedan ver sacrificado, sin objetivo más que la defensa de la ley y su cumplimento, dos de sus bienes que no tienen valoración material: la vida y un empleo seguro, estable y decente.»

Definición de Cuerpos Policiacos

Ver el significado de Policía y Cuerpos Policiacos en el diccionario jurídico y social.

Qué son los Cuerpos Policiacos en Derecho Administrativo

La referencia a la expresión o término «policía» debería hacerse, entiende una parte de la doctrina, a las denominaciones de oficial de la policía, integrante de las instituciones policiales o elemento de los cuerpos policiacos.

Derecho Disiplinario Policial

Desde el inicio de los cuerpos policiacos, se ha dado paso, progresivamente a un sistema de profesionalización de dichos cuerpos de seguridad. Su régimen jurídico se encuentra situado entre el Derecho Administrativo y el Derecho Laboral propiamente dicho.

Policía Administrativa y Derecho Administrativo Policial

Policía Administrativa

El art. 21 constitucional considera a la policía administrativa como la actividad del poder ejecutivo para sancionar e infraccionar los ordenamientos administrativos, consistentes en multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad. Asimismo, en el artículo 16 párrafo décimo sexto, del mismo texto legal, se establece la facultad de la policía administrativa para realizar visitas domiciliarias, aunque se restringen en esta acepción, únicamente a las labores realizadas para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; así como para exigir la exhibición de libros y papeles que demuestren que se han acatado las disposiciones fiscales; señalamiento que se plasma de manera enunciativa, más no limitativa.

Rafael Martínez Morales define la expresión policía administrativa como la actividad de vigilancia que realiza el Estado a efecto de que los particulares cumplan con sus obligaciones de Derecho Público. También observa que existen tantas policías administrativas como funciones de la administración pública, señalando para mayor claridad la existencia de una policía de precios, fiscal, de sanidad, de caza, de trabajo, de animales, mortuoria, forestal, ecológica, de sorteos, etc.

Principios inherentes a la actividad policial

Los principios de derecho policial son la espina dorsal del ejercicio público de las fuerzas y cuerpos de seguridad nacional, estructuran la herramienta básica y la justificación de su intervención. Por ello, escriben ViLLarreaL PaLos, Arturo, Gómez LóPez, Alicia, se debe formar al policía de –estar bien- considerando la legislación, nacional e internacional, en este último punto del Código de Conducta al hacer cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas.[1]

Los principios, según Rogelio Barba Álvarez, son los siguientes:

  • prevención;
  • igualdad;
  • sentido social;
  • normalidad del delito;
  • legalidad;
  • eficiencia;
  • profesionalismo; y
  • honestidad.

Funciones Aministrativas de Policía y Derecho Laboral

El artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, reglamentaria del artículo 21 constitucional establece que «las relaciones jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.”

La Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional que refiere en sus artículos tercero, cuarto y quinto fracción segunda, inciso k) y l) determinan la calidad de los policías:

“Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.
Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.
Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza:
I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República; II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de: (…)

k).- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.
l).- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas. Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública. La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.”

El artículo 20 de la Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, señala que los «trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.”

La Ley Reglamentaria del Artículo 123 Apartado B Constitucional, en su artículo octavo establece, establece que quedan «excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.”

Servicio Policial de Carrera

Dante Jaime Haro Reyes escribe en «Seguridad Ciudadana Dimensiones, retos y algunos temas selectos» (Universidad de Guadalajara) que “el instaurar el servicio de carrera es muy adecuado. Establecer los requisitos de ingreso, ascenso y permanencia establecidos en el título cuarto es por demás pertinente y muy oportuno (…) el modelo de certificación establecido en el Título Sexto Del Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, cuyas atribuciones se fijan en los artículos del 106 al 108 de la ley es correcto y significa un gran avance que se le dé carácter obligatorio por los efectos, si bien limitados en la depuración y el saneamiento de la policía. Es también que en caso de que los elementos de policía no aprueben tales evaluaciones y no se certifiquen sean dados de baja, por ser requisito para ser policía.”

Y añade que “un aspecto muy importante es lo relativo a la terminación del servicio de carrera de las instituciones de procuración de justicia, específicamente lo que establece el artículo 60, se considera a esta disposición como violatoria de las garantías individuales (…) sabemos que en nuestro país hay tanto malos elementos policiales que no han sido despedidos o son vueltos a nombrar como buenos elementos que han sido despedidos de manera arbitraria y discrecional, con un enorme abuso de poder. Esto ha generado incertidumbre y desencanto dentro de las fuerzas policiales, por lo que es importante que la ley cuente con indicadores suficientemente objetivos para minimizar el error a la hora de detectar a los elementos malos de la agrupación policial.”

Asimismo, observa que “es bastante positiva la inclusión, en el modelo de certificación que existe actualmente, de una evaluación del desempeño. Quizás instrumentar evaluaciones ciudadanas ayudaría a tender lazos entre la ciudadanía y las autoridades, para que la ciudadanía sea más proclive a interactuar con la policía y brindarle información. Esto porque genera un lazo de confianza entre los policías y la ciudadanía por el incentivo de lograr una evaluación positiva general.”

Vinculación Administrativa

Los miembros de los cuerpos de seguridad pública no están sujetos al régimen laboral que establece el apartado B del artículo 123 constitucional, ni quedan incluidos en la relación laboral que existe entre los trabajadores de confianza y el Estado, equiparándolo con un patrón, ya que el vínculo existente entre los miembros de seguridad pública y el Estado no es de naturaleza laboral, sino administrativa, en tanto que si en la Constitución se hubiese querido dar un trato igual a los grupos mencionados en la misma, constituidos por los militares, los marinos, los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, no se hubiera establecido, en dicha fracción, -dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación- que debían regirse por sus propias leyes, ya que hubiera bastado con lo enunciado en el apartado B, al señalar las reglas generales para normar las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. En estas condiciones, lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, son contrarios a lo dispuesto en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, pues la razón de la inclusión en un precepto expreso, de que los cuatro grupos citados deben regirse por sus propias leyes, se ve nulificada al asemejarlos a los trabajadores al servicio del Estado.

Es decir, la disposición constitucional, al diferenciar a estos grupos en las reglas que regulan las relaciones del Estado con sus trabajadores, señalando que deberán regirse por sus propias leyes, las excluye de la aplicación de las normas que se establecen en el citado apartado. Por último, la exclusión de los miembros de los cuerpos de seguridad pública de las relaciones que regula el apartado B del artículo 123 constitucional, se hace patente si se considera que en el segundo párrafo de la fracción XIII se establece que el Estado deberá proporcionar a los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones establecidas en el inciso f) de la fracción XI, lo que implica un privilegio constitucional en favor de algunos de los sujetos que contempla la fracción XIII, establecido en forma expresa en atención a que se encuentran excluidos de dichas prestaciones. Esto es, si la intención de la Potestad Revisora hubiera sido la de considerar a los grupos señalados en la fracción XIII del apartado B, como trabajadores de confianza, con los derechos de protección al salario y a la seguridad social, no hubiera sido necesario disponer, expresamente, que el Estado se encuentra obligado a otorgar a una parte de ese grupo lo que ya está establecido en la fracción XIV, de lo que se evidencia la exclusión de dichos grupos de ser considerados como trabajadores.

Policía General y Particular

Definición de Policía General y Particular

Ver el significado de Policía General y Particular en el diccionario jurídico y social.

Recursos

Notas

  1. ViLLarreaL PaLos, Arturo, Gómez LóPez, Alicia (Coordinadores). Seguridad, transparencia y reforma penal en México, algunos tópicos contemporáneos, Universidad de Guadalajara, México, 2011, p. 35.

Véase También

  • Policía Administrativa
  • Derecho Administrativo Policial
  • Policía de Seguridad
  • Atestado Policial
  • Policía Administrativa
  • Prevención Policial
  • Policías
  • Policía de Costumbres
  • Policía Minera
  • Policía Federal
  • Policía Auxiliar
  • Prefectura Nacional Marítima
  • Agentes de Policía
  • Policía Minero-metalúrgica
  • Procuraduria General de la Republica

Bibliografía

  • Jimmy Bolaños González, Derecho disiplinario policial (2006).
  • Moloesnik, Marcos Pablo, Haro Reyes, Dante Jaime (Coordinadores), Seguridad Ciudadana Dimensiones, retos y algunos temas selectos, Universidad de Guadalajara, México, 2011.
  • Correas, Oscar, Metodología Jurídica II Los saberes y las prácticas de los abogados, segunda edición, Fontamara, México, 2011.
  • GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel, Policía y Constitución.
  • Ponce de León Armenta, Luis, Modelo Trans-Universal del Derecho y del Estado, segunda edición, Porrúa, México, 2001.
  • Barajas Montes de Oca, Santiago, Manual de Derecho Administrativo del Trabajo, Porrúa, México, 1985.
  • Villarreal Palos, Arturo, Gómez López, Alicia (Coordinadores), Seguridad, transparencia y reforma penal en México, Algunos tópicos contemporáneos, Universidad de Guadalajara, México, 2011.
  • Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Elementos de Derecho Administrativo, Primer curso, segunda edición, Limusa, México, 2008.
  • Patiño Camarena, E. Javier, Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Oxford, México, 1999.
  • De Buen, Néstor, Derecho del Trabajo, decimonovena edición, Porrúa, Tomo I, México, 2009.
    Recasens Siches, Luis, Introducción al estudio del derecho (mexicano), Porrúa, decimosexta edición, México, 2009.
  • Platas Pacheco, María del Carmen, Filosofía del Derecho, Lógica Jurídica, tercera edición, Porrúa, México, 2008

Deja un comentario