Daño en Propiedad Ajena

Daño en Propiedad Ajena en México

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Definición y Carácteres de Daño en Propiedad Ajena en Derecho Mexicano

Concepto de Daño en Propiedad Ajena que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) En el derecho penal, atentado contra el patrimonio consistente en la destrucción o deterioro de una cosa ajena o de cosa propia, en perjuicio de tercero.

Más sobre el Significado de Daño en Propiedad Ajena

El delito de daños presenta, frente a los demás atentados contra la propiedad, la particularidad de que se comete, por así decirlo, dentro del patrimonio de la víctima, enunciado éste que no vale íntegramente, por cierto, para la hipótesis relativamente anómala de la destrucción de cosa propia en perjuicio de tercero. Lo que quiere destacarse es que este delito, en principio, no importa el desplazamiento de cosa alguna fuera del patrimonio afectado ni, correlativamente, ningún enriquecimiento para el sujeto activo del delito, a quien, por tanto, no puede mover ánimo alguno de lucro en relación a la cosa que destruye. 1. Lo que caracteriza al delito de daños es el deterioro o destrucción de una cosa singular, sea ella mueble o inmueble. La destrucción o deterioro pueden practicarse por acción u omisión. El medio empleado es indiferente para la ley, a menos que se trate del tipo agravado que el Código Penal del Distrito Federal prevé en su artículo 397. La destrucción o deterioro se expresan en un menoscabo de la cosa en la sustancia, forma o idoneidad correspondientes a su específica destinación natural. El delito puede cometerse tanto dolosa como culposamente según aparece con claridad del artículo 62 del Código Penal del Distrito Federal. 2. Ese mismo Código contiene, según se ha dicho, un tipo agravado del delito de daños, correspondiente al caso en que mediante incendio o explosión se dañen o expongan a peligro ciertas cosas y objetos, algunos de los cuales, como dice Jiménez Huerta, «forman parte del patrimonio nacional o de la riqueza pública». Junto con la protección jurídica del patrimonio se tutela la seguridad pública. Mientras la pena del común delito de daños es la del robo simple, la conducta correspondiente a este tipo agravado es de cinco a diez años de prisión.

Concepto de Daño en Propiedad Ajena en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Daño en Propiedad Ajena podría ser la siguiente: En materia penal, se establece como el atentado contra el patrimonio, consistente en la destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de tercero, de conformidad a lo previsto por el art. 397 del cpf.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano: tomo IV, La tutela penal del patrimonio; 4a. edición, México, Porrúa, 1980; Soler, Sebastián, Derecho penal argentino, Buenos Aires, Editorial La Ley 1945-1946 5 volúmenes

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