Decreto de Destino

Decreto de Destino en México

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Definición

Cuando un bien del Estado se va a anexar, separar o reubicar en su uso, se requiere de un procedimiento especial emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tendente, de acuerdo con la denominación oficial, a incorporar, desincorporar o cambiar de destino un bien de dominio llamado Decreto de Destino.

Requisitos del Decreto de Destino

Son los siguientes:

  • Emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a menos que únicamente se pretenda cambiar de usuario dentro del sector público, en cuyo caso será emitido por el Secretario del ramo.
  • Refrendado por el Secretario de la Función Pública y por cualquier otro titular de las secretarías que intervengan en el acto.
  • Debe publicarse en el Diario Oficial.
  • Debidamente fundado y motivado.
  • Justificación para que el bien pase a formar parte, deje de formar parte del patrimonio del Estado o bien su cambio de dueño

Registro Público de la Propiedad Federal

Todos los actos jurídicos en los que se encuentre involucrado un bien inmueble de la Federación deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Federal, órgano de la Secretaría de la Función Pública de libre acceso a todas las personas en donde se inscriben todas las acciones vinculados con los bienes del Estado

Recursos

Notas

Véase También

  • Bienes de Uso Común
  • Bien de Dominio Público
  • Declaratorias de Destino
  • Abandono De Destino
  • Dominio Pleno
  • Destino de las Tierras Comunales
  • Destino
  • Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras
  • Incorporar
  • Decreto Expropiatorio
  • Inmuebles Por Destino

Bibliografía

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