Definición de Huelga

Definición de Huelga en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

¿Qué es la huelga?

La huelga es definida por la Ley Federal del Trabajo como «la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores». La propia ley señala que los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

La licitud de la huelga, de acuerdo con lo establecido constitucionalmente, se presenta cuando su objeto consiste en conseguir el equilibrio entre los medios de producción, para propiciar la armonía de los derechos del trabajo con los del capital. Además, cuando se trate de servicios públicos, la huelga está condicionada a la obligación, por parte de los trabajadores, de dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje con diez días de anticipación a la fecha determinada para la suspensión del trabajo.

Más sobre esta Cuestión relacionada con La Huelga

Se considera que una huelga será ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejercute actos violentos contra las personas o las propiedades –lo que además puede propiciar que se den por terminadas las relaciones laborales con los huelguistas, sin perjuicio del conocimiento que puedan tener de los hechos las autoridades penales– o, en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a los establecimientos y servicios dependientes del gobierno.

Cabe puntualizar que sólo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo corresponde emplazar a huelga.

Desarrollo

Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo establece diversos principios que dan sustento a la figura de la huelga, como son los siguientes:

a) La huelga puede abarcar una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

b) Debe limitarse al mero acto de suspensión del trabajo.

c) Es justificada cuando los motivos que la generan son imputables al patrón.

d) Es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

e) Su ejercicio suspende la tramitación de los conflictos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y al de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta, pero no se da tal suspensión cuando el objeto de la huelga sea el apoyo a otra huelga que tenga como finalidades, por ejemplo, exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo.

f) Deben hacerla respetar tanto la Junta de Conciliación y Arbitraje como las autoridades civiles correspondientes, las que además de esta obligación tienen la de proporcionar a los trabajadores las garantías necesarias y prestarles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

Recursos

Notas

  1. Descripción y/o definición relacionada con la huelga procedente del Manual del Justiciable de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2003

Véase También

Bibliografía

  • Ley Federal del Trabajo
  • DE BUEN L., Néstor, Derecho procesal del trabajo, 10a. ed., México, Editorial Porrúa, 2001.
  • GUERRERO, Euquerio, Manual de derecho del trabajo, 21a. ed., México, Editorial Porrúa, 2000.
  • SANTOS AZUELA, Héctor, Derecho colectivo del trabajo, 2a. ed., México, Editorial Porrúa, 1997.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Deja un comentario