Definitividad

Definitividad en México

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Concepto de Definitividad en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Definitividad podría ser la siguiente: Es un principio procesal que consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar todos los recursos o medios de defensa existentes en la Ley que rige el acto reclamado, antes de accionar el juicio de amparo. Estos recursos ordinarios o juicios, que es necesario agotar, deben tener por efecto modificar o revocar los actos que se impugnen, pues si no tienen ese fin, su utilización no es obligatoria. (Véase art. 107 constitucional, fraccs. III, IV; lda art 61, fracc. XX; la art. 198.)

Principio Generales del Amparo Penal: Definitividad, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa, por lo que sólo puede iniciarse una vez agotadas las vías jurídicas ordinarias, sean éstas procesos judiciales, recursos o incidentes. Empero, este principio ha previsto excepciones según la Constitución, la Ley de Amparo y la jurisprudencia,8 cuando se reclamen: – Normas generales; – Violaciones directas a la Constitución; – Actos administrativos que por el medio de defensa ordinario no puedan suspenderse con iguales o mayores alcances y facilidad que en el amparo; – Terceros extraños al juicio o las partes asimilables a ellos; y – Peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o actos prohibidos por el artículo 22 constitucional. Éste es uno de los temas centrales de la impugnación de actos procesales, según veremos adelante. Por ello, lo trataremos en la respectiva sección posterior.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Principio Generales del Amparo Penal: Definitividad, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

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