Delegación de Facultades Legislativas

Delegación de Facultades Legislativas en México

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Delegación de Facultades Legislativas en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: El vocablo delegación proviene del latín legare, que significa transmitir un lugar a otro. En el idioma inglés, el término se identifica con el congressional delegation o delegation of legislative powers. Por su parte, en francés, la délégation des pouvoirs législatives es su similar. Implica el otorgamiento de las funciones legislativas otorgadas al Congreso por la Constitución.

Desarrollo de Delegación de Facultades Legislativas en este Contexto

La única delegación de facultades legislativas prevista en la Constitución mexicana está en la disposición contenida en el artículo 29, cuando exista invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otra perturbación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Ante estos casos, el Congreso de la Unión o la propia Comisión Permanente del Congreso, podrá autorizar la suspensión de garantías que hubiese acordado el Presidente de la República con los servidores públicos de la Administración Pública Federal que señala el propio artículo. Esta disposición no es clara respecto a la delegación legislativa, pues se ha interpretado por la Suprema Corte de Justicia desde 1878, a partir del amparo de Dolores Quesada viuda de Almonte, que el Congreso una vez declarada la suspensión de garantías podrá otorgar al Presidente las «autorizaciones» que juzgue necesarias para enfrentar las situaciones de emergencia detalladas. Desde el texto original de la Constitución de 1857, la suspensión se refiere a las «garantías» que fuesen obstáculo para afrontar la emergencia, sin el epíteto de «individuales», según se expresó en la polémica entre Ignacio L. Vallarta y León Guzmán en 1879, por lo que se ha interpretado que no sólo se refiere a las garantías individuales, sino a las garantías constitucionales, como el propio principio de división de poderes que presumiblemente prohibiría una delegación de facultades constitucionales encomendadas al órgano legislativo. Vallarta, en el amparo de la viuda de Juan N. Almonte referido, manifestó que la delegación legislativa operaba no como una renuncia total de las facultades legislativas del Poder Legislativo al Ejecutivo, ni de manera permanente y general, sino limitada a los periodos de emergencia y mediante restricciones que la propia Constitución denomina como prevenciones generales (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Delegación de Facultades Legislativas en el Derecho Parlamentario

Introducción General

El vocablo delegación proviene del latín legare, que significa transmitir un lugar a otro. En el idioma inglés, el término se identifica con el congressional delegation o delegation of legislative powers. Por su parte, en francés, la délégation des pouvoirs législatives es su similar. Implica el otorgamiento de las funciones legislativas otorgadas al Congreso por la Constitución.

Desarrollo de Delegación de Facultades Legislativas en este Contexto

La delegación de facultades legislativas, ha sido un problema seriamente contemplado en las constituciones modernas. En marzo de 1933, el Parlamento Alemán (Reichstag) autorizó a Adolfo Hitler y a su gabinete para gobernar mediante decreto, por que el abuso del líder alemán derivó a que la Constitución alemana del 23 de mayo de 1949, estableciera la limitación de esta facultad, a que sólo mediante una ley federal expresa se pudiera delegar parcialmente, al gobierno federal o, incluso, a los gobiernos estatales, algunas facultades legislativas (art. 80 párrafo 1 de la Ley Básica Alemana). La delegación legislativa, fue tratada tanto por Justiniano en el Digesto, como por John Locke en su Segundo tratado sobre el gobierno civil (capítulo XI). En Estados Unidos, la experiencia ha sido de aceptación hacia la delegación legislativa, ya que la Suprema Corte de ese país ha desarrollado una tesis similar a la jurisprudencia mexicana, cuando el Presidente de la Corte, White, aceptó la delegación legislativa del Congreso hacia el Presidente de aquel país con base en el argumento de que la delegación no debe confundirse con la abdicación legislativa. En España, el artículo 82 de la Constitución de 1978 determina que las Cortes Generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre determinadas materias.

Más Detalles

La única delegación de facultades legislativas prevista en la Constitución mexicana está en la disposición contenida en el artículo 29, cuando exista invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otra perturbación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Ante estos casos, el Congreso de la Unión o la propia Comisión Permanente del Congreso, podrá autorizar la suspensión de garantías que hubiese acordado el Presidente de la República con los servidores públicos de la Administración Pública Federal que señala el propio artículo. Esta disposición no es clara respecto a la delegación legislativa, pues se ha interpretado por la Suprema Corte de Justicia desde 1878, a partir del amparo de Dolores Quesada viuda de Almonte, que el Congreso una vez declarada la suspensión de garantías podrá otorgar al Presidente las autorizaciones que juzgue necesarias para enfrentar las situaciones de emergencia detalladas. Desde el texto original de la Constitución de 1857, la suspensión se refiere a las garantías que fuesen obstáculo para afrontar la emergencia, sin el epíteto de individuales, según se expresó en la polémica entre Ignacio L. Vallarta y León Guzmán en 1879, por lo que se ha interpretado que no sólo se refiere a las garantías individuales, sino a las garantías constitucionales, como el propio principio de división de poderes que presumiblemente prohibiría una delegación de facultades constitucionales encomendadas al órgano legislativo. Vallarta, en el amparo de la viuda de Juan N. Almonte referido, manifestó que la delegación legislativa operaba no como una renuncia total de las facultades legislativas del Poder Legislativo al Ejecutivo, ni de manera permanente y general, sino limitada a los periodos de emergencia y mediante restricciones que la propia Constitución denomina como prevenciones generales (MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

AGUILAR Y MAYA, José, La suspensión de garantías, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1958, 2a. ed.

CORWIN, Edward S., The President. Office and Powers, 1787-1984, New York University Press, 1984.

CURRIE, David P., The Constitution of the Federal Republic of Germany, The University of Chicago Press, 1994.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel (ed.), El archivo inédito de Ignacio L. Vallarta, Suprema Corte de Justicia, México, 1994.

VALLARTA, Ignacio L., Votos. Cuestiones constitucionales, Porrúa, México, 1972.

Recursos

Véase También

Bibliografía

AGUILAR Y MAYA, José, La suspensión de garantías, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1958, 2a. ed.

CORWIN, Edward S., The President. Office and Powers, 1787-1984, New York University Press, 1984.

CURRIE, David P., The Constitution of the Federal Republic of Germany, The University of Chicago Press, 1994.

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel (ed.), El archivo inédito de Ignacio L. Vallarta, Suprema Corte de Justicia, México, 1994.

VALLARTA, Ignacio L., Votos. Cuestiones constitucionales, Porrúa, México, 1972.

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