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Definición y Carácteres de Delegaciones Politicas en Derecho Mexicano
Concepto de Delegaciones Politicas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Hernández Espíndola) Las delegaciones políticas son órganos desconcentrados del Departamento del Distrito Federal, dotados de facultades políticoadministrativas, para atender en un ámbito territorial delimitado asuntos propios de las atribuciones conferidas por la ley al Departamento mencionado.
Más sobre el Significado de Delegaciones Politicas
Derecho constitucional. Las delegaciones políticas constituyen la expresión territorial del gobierno del Estado mexicano en el Distrito Federal. Las razones de su origen se encuentran en: los fundamentos constitucionales en que se apoyó en el pasado, el establecimiento de los poderes federales de la Unión, en una circunscripción territorial, cuya ubicación y límite empieza a determinarse en 1824 al iniciarse la conformación del Estado federalista y en la extensión y crecimiento demográfico del área. El Acta Constitutiva de la Federación, antecedente inmediato de la C de 1824, en su artículo 50 fracción XXVIII confería al Congreso General la facultad de elegir un lugar de residencia para los supremos poderes de la federación. Al ejercer dicha facultad el Congreso, por decreto de 18 de noviembre de 1824 y a instancia de Fray Servando Teresa de Mier, la elección recayó sobre la ciudad de México. Los límites fijados para la porción del territorio donde debían tener su asiento de poderes federales, era el círculo trazado desde el centro de la plaza mayor de la ciudad de México hacia un radio de dos leguas. A esta circunscripción se le denominó «distrito» y a las autoridades que debían conducir los asuntos del Estado en aquéllas, gobierno político y económico del Distrito Federal. En el régimen centralista establecido por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, el Distrito Federal fue incorporado al Departamento de México con las mismas dimensiones establecidas por el orden constitucional federalista. Cuando inició las sesiones del Congreso Constituyente de 1856-1857, el Distrito Federal, considerado como ciudad populosa, estuvo a punto de ser trasladado a Aguascalientes, pero esta propuesta no prosperó y se dejó la posibilidad de que los congresos constitucionales posteriores pudieran determinar el cambio de residencia de los poderes. En esa época la población en el Distrito Federal era de 300,000 habitantes (hoy día 13.2 millones). Dicho Congreso de 1857, al aprobar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consideró como parte integrante de la federación el Estado del Valle de México que habría de formarse del territorio que comprende el Distrito Federal, en caso de que los poderes federales fuesen trasladados a otro lugar. Hasta entonces fue que se planteó el imperativo de estructurar el gobierno del Distrito Federal en 5 secciones a las que corresponderían sendas formas de organización administrativa cuyos principios se identifican con la desconcentración territorial, previendo la existencia de un gobernador que ejerciera sus funciones centrales de su gobierno.
Desarrollo
A estos intentos y antes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se sucedieron otros proyectos parecidos. Tal es el caso del decreto del Congreso, que dividió al Distrito Federal en una municipalidad y seis prefecturas primero y después conforme a una Ley de Organización Política y Municipalidad del Distrito Federal de 27 de marzo de 1903, en 13 municipalidades en los cuales la integración de los ayuntamientos fue de elección popular directa. El primer jefe del Ejército Constitucionalista al proponer la integración de la federación en su proyecto de Constitución, preció dividir tanto al Distrito Federal como a los territorios en municipalidades que contaran con un número de habitantes suficiente para poder subsistir con sus propios recursos. El 13 de abril de 1917 la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, dispuso que el gobierno del Distrito Federal, estuviere a cargo de un gobernador que se subordinara al presidente de la República, quien lo nombraría. Al mismo tiempo se dividió dicho gobierno en municipios, cuya autoridad de naturaleza inminentemente política, era el presidente municipal. El ejercicio de los poderes que les incumbían secretos y bandos dentro de su circunscriptos y bandos dentro de sus circunscripción territorial. No obstante haberse aprobado esta organización, la división gubernamental en municipios desapareció en la gestión del presidente Alvaro Obregón, quien envió al congreso una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de las cuales se abolía en el Distrito Federal la existencia del régimen municipal, para dar paso a un gobierno en esta entidad a cargo del presidente de la República, quien debía desempeñarlo por conducto del órgano u órganos que determine una ley. Tocó a la Ley Orgánica del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1928, establecer el cargo de jefe del departamento del Distrito Federal, para ejercer facultades relacionadas con los asuntos del Distrito Federal. En esta época su extensión territorial se encontraba fijada, desde el 15 y 17 de diciembre de 1898, cuando al ratificarse los límites con los estados de Morelos y de México, se modificaron los del Distrito Federal. En esta secuencia de cambios, la naturaleza política del gobierno del Distrito Federal que afloró en las primeras formas de organización política, cedió el paso a lo administrativo propiamente dicho, pues se descartó el proceso electoral como el medio de elección de sus autoridades. De aquí que la denominación política de las delegaciones, como meras formas de organización administrativa desconcentradas, impropiamente, sigue denominándose políticas.
Más Detalles
Derecho administrativo. De acuerdo con la definición señalada son características, conforme a la doctrina de estos órganos desconcentrados: participar de la personalidad jurídica del ejecutivo federal y contar, a la vez, con plena autonomía que les permita ejercer, dentro de la circunscripción territorial que les ha sido asignada, las facultades que originalmente correspondían al jefe del departamento del Distrito Federal. Estas facultades, además de ejercerse frente a los particulares, atienden a las necesidades de la vida urbana, a la prestación de los servicios públicos y a proporcionar a la población los medios que permitan garantizar que su vida se desenvuelva en el orden y la paz públicos. En los términos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito federal, vigente, las delegaciones son: Alvaro Obregón, Atzcapozalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo [one_half]
Más Detalles
Al frente de cada delegación es nombrado un delegado al que corresponde ejercer atribuciones del Departamento del Distrito Federal en su respectiva jurisdicción con plena autonomía y en coordinación con los órganos de la administración central y desconcentrada. La circunstancia de que las delegaciones políticas sean órganos desconcentrados, obedece esencialmente a la necesidad de contrarrestar la excesiva centralización en el despacho de los asuntos administrativos del Departamento del Distrito Federal, en constante aumento por el crecimiento excesivo de la ciudad de México, cuya superficie es de 1,479 kilómetros cuadrados, una densidad de población 6,337.6 habitantes por kilómetro cuadrado y un total de 13.2 millones de habitantes. La problemática que en el orden administrativo atrae la atención de la doctrina a propósito de la aplicación de la desconcentración en el Departamento del Distrito Federal, según afirma Alfonso Nava Negrete, es saber distinguir con perfección a la verdadera desconcentración orgánica, de la mera delegación de facultades, pues conforme a la primera, debe desconcentrarse el poder de decisión de tal manera que «el poder central ya no sea competente en la materia desconcentrada, porque si lo sigue siendo, es una mera delegación de facultades en cuyo caso el poder central, siempre tendrá reservado el poder de revocar, modificar o de instruir al inferior o al desconcentrado».
Recursos
Véase También
Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1973; Datos básicos sobre la población de México: 1980-2000, México, Secretaría de Programación y Presupuesto, Coordinación General de los Servicios Nacionales de Estadística, Geografía e Informática/Consejo Nacional de Población 1982; Nava Negrete, Alfonso, «Elementos jurídicos de la desconcentración administrativa», Desconcentración administrativa, México, Secretaría de la Presidencia, Dirección General de Estudios Administrativos, 1976; Serra Rojas, Andrés Derecho administrativo; 9a. edición, México, Porrúa, 1979m t. I; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 13a. edición, México, Porrúa, 1975.