Delincuencia Organizada

Delincuencia Organizada en México en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Delincuencia organizada en la Legislación Mexicana

Artículo 16…

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Legislacion: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 05/02/1917

Características del Sistema Acusatorio: Delincuencia Organizada, en Relación al Juicio de Amparo y al Procedimiento Penal

Otra de las particularidades de la reforma de 2008 es la creación de normas específicas para la delincuencia organizada, entendiendo por ésta la «organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia» —art. 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada—,108 como indica el octavo párrafo del artículo 16 constitucional. Quizá sea muy drástico decir que este subsistema constituye un «endurecimiento» del sistema penal inquisitivo, divergente a los fines generales de la reforma de 2008.109 Lo anterior porque el sistema acusatorio mantiene sus perfiles aun para estos delitos gravísimos. En realidad, los cambios que la indicada reforma constitucional operó en esta cuestión, se reducen a los siguientes aspectos:110 1. Arraigo decretado por los jueces de control a instancia del Ministerio Público (art. 16, séptimo párrafo, de la Constitución); 2. Duplicación del plazo para presentar al indiciado ante la autoridad judicial (art. 16, noveno párrafo, idem); 3. Prohibición de que los sentenciados compurguen sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, y establecimiento de «centros especiales» para la prisión preventiva y ejecución de sentencias (art. 18, párrafos penúltimo y último, idem); 4. Prisión preventiva oficiosa (art. 19, segundo párrafo, idem); 5. Suspensión del procedimiento en caso de evasión del imputado luego del auto de vinculación a proceso o requerimiento de juez extranjero (art. 19, penúltimo párrafo, idem); 6. Reserva del nombre y datos del acusador (art. 20[A][III] y [C][V], idem); 7. Valor probatorio de las actuaciones realizadas en la fase de investigación cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas, como excepción a la regla general de que las pruebas deben desahogarse ante el tribunal del juicio oral (art. 20[A][V], idem); y 8. Extinción de dominio (art. 22, segundo párrafo, fracción II, idem). De las disposiciones anteriores, no vemos tema alguno del que pueda resultar alguna cuestión especialmente problemática para el juicio de amparo. A nuestro parecer, las dificultades que cabrían en relación con este proceso constitucional, derivarían de las disposiciones generales del nuevo sistema procesal penal acusatorio, y no del régimen «excepcional» previsto para la delincuencia organizada.

Visiones sobre Delincuencia Organizada en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

DENOMINACIÓN, en principio, extraña que hace pensar en si puede haber delincuencia desorganizada. En rigor, toda delincuencia (que es un conjunto de personas o individuos delincuentes) se organiza, digamos, con el propósito de cometer sus fechorías, puesto que establece algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados. La denominación del caso es de procedencia estadounidense y ahí califica, con un criterio eminentemente pragmático, a grupos criminales de diversa naturaleza que, por el solo hecho de serlo, acrecientan el grado de su culpabilidad. En otros términos, la individualidad culpable se diluye en el grupo. ¿Es esto cierto, exacto, jurídicamente hablando? Por otra parte, la adopción del término implicó entre nosotros una anticonstitucional reforma al artículo 16 y la no menos anticonstitucional promulgación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (sobre el particular, véase mi Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Anotada, Porrúa, México, 2006). RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS (Autor)

Reflexión Crítica

DADO EL paso de la LEFEDEO, con sus defectos, ingenuidades y atrocidades, sería correcto avanzar en ese sentido de buena manera. Sería conveniente definir el concepto de seguridad nacional en la Constitución, distinto al de seguridad pública, a fin de lograr una legislación penal de «segunda velocidad»para esta delincuencia, con autorización y seguimiento judicial, para no extender esta tarea, tan importante, con sus medios invasivos a todo procedimiento penal, con el consiguiente deterioro de los derechos fundamentales de la mayoría. Lo importante no sería enfocar la ley al tipo de delincuente, sino a la lesión o riesgo a la seguridad del Estado mexicano. RENÉ GONZÁLEZ DE LA VEGA (Autor)

Reflexión Crítica

LA DELINCUENCIA organizada pone a prueba al sistema penal no sólo mexicano, sino internacional. Se trata de superar el ingenio de quienes cometen este tipo de delitos, así como la tecnología y los medios de los que se valen. Aun en el caso de que la delincuencia posea recursos superiores a los del Estado por el hecho de que pueda ser transnacional, ello no los hace indestructibles. Sólo pueden concederse mayores facultades legales para los investigadores tras la probada capacitación, profesionalización y eficientización de los recursos existentes y, a pesar de ello, el fracaso por puntuales carencias de elementos legales, puesto que no puede permitirse la disminución de garantías en este tipo de investigaciones a cargo de personal corrupto e ineficiente. Primero lo primero. OSIRIS VÁZQUEZ RANGE (Autor)

Reflexión Crítica

MÉXICO está perdiendo la batalla. No se realiza un eficiente trabajo de inteligencia en las corporaciones relacionadas con la seguridad y el combate a la delincuencia. No puede ser que, incluso en los propios reclusorios, la delincuencia haga verdaderamente lo que le plazca. No pueden tomarse decisiones adecuadas si no se tiene la información suficiente y debidamente procesada. ROBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ (Autor)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre delincuencia organizada publicados primero por el INACIPE, 2007

Recursos

Notas y Referencias

  1. Doctor Ferrer Mac-Gregor, información sobre Características del Sistema Acusatorio: Delincuencia Organizada, en «El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal,» Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Gobierno Federal, México

Véase También

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Constitucional

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917

Delincuencia organizada en la Legislación
Mexicana

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada…

Legislacion: Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 07/11/1996

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Penal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

Deja un comentario