Denegación de Justicia en México
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Denegación y retardo de justicia
Denegación y retardo de justicia en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Denegación y retardo de justicia)
Ejemplos de Denegación de Justicia en Derecho Internacional Mexicano
Disputa o Conflicto de la Mexican Eagle Oil Company (1938)Citado como Disputa de la Mexican Eagle Oil Company (1938), Whiteman, Digest of International Law, Vol. 8, 1 272- 1 279. (Véase sobre el derecho internacial, su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés).
La Mexican Eagle Oil Company, constituida en México pero con una participación mayoritariamente británica, sufrió un laudo en su contra por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje de México y confirmado por la Corte Suprema (véase más sobre derecho internacional mexicano en esta plataforma mexicana). Ante el incumplimiento del laudo por parte de la empresa, el Gobierno mexicano expropió en 1938 los bienes de la empresa por razones de interés público. En un intercambio de correspondencia diplomática en 1938, el Gobierno británico, si bien no cuestionó el derecho general de un gobierno a expropiar en aras del interés público y previo pago de una indemnización adecuada, sostuvo que la expropiación era arbitraria, desproporcionada y equivalente a una confiscación, y afirmó el derecho a proteger los intereses de los accionistas británicos ya que la empresa había quedado prácticamente incapacitada por las acciones del Gobierno mexicano; el Gobierno británico sostuvo además que el procedimiento judicial era en ciertos aspectos erróneo y constituía una denegación de justicia, y que, aunque la impugnación de la validez del decreto de expropiación estaba todavía sub judice, era probable que durara un tiempo considerable, y como los accionistas británicos ya habían sufrido un gran daño, el Gobierno británico tenía derecho a presentar alegaciones. Por su parte, México hizo valer el derecho de cualquier Estado, previo pago de una indemnización adecuada, a expropiar bienes en aras del interés público, cuya valoración quedaba a su discreción (y negó, en cualquier caso, que la expropiación en el presente caso fuera desproporcionada o arbitraria o que no fuera de interés público); México también rechazó el derecho del Reino Unido a defender los intereses de la empresa mexicana con base en su participación accionaria británica y negó el derecho del Reino Unido a intervenir en nombre de los accionistas de la empresa mexicana, que no había dejado de tener una existencia legal independiente y cuyo pago de indemnización por las propiedades expropiadas salvaguardaría adecuadamente los intereses de los accionistas; además, las propias acciones contenían una renuncia al derecho del propietario extranjero a buscar la protección de su gobierno; y, por último, como el recurso legal abierto a la empresa en los tribunales mexicanos no se había agotado, no podía haber ninguna denegación de justicia (véase más sobre derecho internacional mexicano en esta plataforma mexicana). Después de otros prolongados intercambios diplomáticos, en 1947 se llegó a un acuerdo entre México y la compañía por el que México se comprometía a pagar una indemnización de 81.250.000 dólares; el Gobierno británico señaló con satisfacción que este acuerdo garantizaría que los accionistas británicos recibieran una indemnización justa y equitativa. Véase Wortley, The Mexican Oil Dispute 1938 – 1946, (1957) 43 T.G.S. 15.
Revisor de hechos: N Perri
Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la expropiación, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho administrativo y sus características, el territorio nacional del país, y los laudos.
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Otras búsquedas sobre los Delitos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana
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