Depósito Bancario de Dinero

Depósito Bancario de Dinero en México en México

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Depósito bancario de dinero en la Legislación Mexicana

Artículo 267. El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 268. Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen.

Legislacion: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 20/08/2008

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Mercantil

  • Raúl Cervantes Ahumada, Derecho mercantil

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