Derecho Mercantil Moderno

Derecho Mercantil Moderno en México

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Antecedentes

El descubrimiento de América determinó el alto grado de desarrollo que en los siglos que le siguieron alcanzó la actividad mercantil que cada vez se tornó más abundante y compleja.

Francia

Se preocupó por encauzar este movimiento mercantil y de protegerlo por medio de leyes. Así, Francia en el siglo XVII expidió las Ordenanzas de Colbert, que reglamentaban el comercio terrestre y marítimo al promulgar, unificadas, las ordenanzas de comercio y la de marina, compilación cuyo principal mérito fue el de haber sido la primera codificación del derecho mercantil en el mundo.

Con el tiempo, las Ordenanzas de Colbert no pudieron satisfacer las necesidades que Francia tenía en esta materia a fines del siglo XVIII y así, tras algunos intentos fallidos se expidió el Código de Comercio Francés de 1808, que influido por los principios de igualdad y libertad enarbolados por la Revolución de 1789 acabó con las corporaciones debido a que estas se habían convertido en élites opresoras de la libertad misma.

Desde entonces la legislación mercantil dejó de ser legislación de clase en la que el elemento personal, subjetivo, lo era todo, para convertirse en una legislación aplicable a todas las manifestaciones de la actividad comercial, derivadas o no de un comerciante. El derecho mercantil se tornó de subjetivo en objetivo.

Antes se legislaba para los gremios privilegiados de comerciantes únicos que podían ejecutar actos de comercio; hoy se legisla para reglamentar la realización de ciertos actos que el legislador considera mercantiles, aunque quien los realice no sea comerciante.

España

La legislación española cobra para nosotros especial importancia por constituir el antecedente de nuestras propias leyes. En España, en el siglo XVI, existieron diversos Consulados de Comercio, como lo fueron el de Burgos y el de Bilbao, que expidieron las ordenanzas respectivas, es decir, las de Burgos y las de Bilbao que fueron confirmadas por Felipe II, por lo que puede decirse que tuvieron el carácter de leyes formales, esto es sancionadas por el poder público, por el Estado.

De estas ordenanzas, las de Bilbao fueron las más importantes y se aplicaron en toda España, y aún en las colonias españolas de América, y constituyeron la base de algunas legislaciones mercantiles que aún son derecho vigente.
Pero como en aquellos tiempos, y merced a que la legislación mercantil en España se hallaba dispersa y era deficiente y confusa, en 1829 se expidió el primer Código de Comercio Español, el cual recogió y organizó las normas mercantiles, no obstante lo cual dicho código, cuyo principal autor fue Pedro Sáinz de Andino, adolecía de serios defectos que finalmente determinaron la expedición de un nuevo Código de Comercio Español en 1885.

México

Entre los aztecas y, en general, entre los pueblos mesoame ricanos precolombinos, el comercio era una actividad desarrollada principalmente por medio del trueque. No existió una moneda formalmente dicha, sino que como tal se utilizaban principalmente el cacao, el polvo de oro, las mantas y ciertas hachas de cobre. Al parecer no se conocen documentos en los que consten regulaciones jurídicas respecto al comercio en esa época histórica.

Al iniciar la colonia, como ya señalamos arriba, las ordenanzas de Bilbao se aplicaron en las colonias españolas de América y por lo tanto en la Nueva España. Sin embargo, en el siglo XVI el cabildo de la ciudad de México solicitó a la Corona española que se estableciera un consulado, en virtud de que en la Nueva España se había incrementado mucho el comercio y el rey de España autorizó en 1592, el establecimiento de dicho consulado, el cual determinó que provisionalmente se aplicaran las ordenanzas de Burgos y de Sevilla, las que hicieron propias denominándolas Ordenanzas del Consulado de México, Universidad de Mercaderes de Nueva España. No obstante y dada la superioridad de las ordenanzas de Bilbao, el Consulado de México aplicaba estas ilegalmente.

Consumada la independencia, las Ordenanzas de Bilbao continuaron vigentes; pero el hecho de que en 1829 se hubiese expedido el Código de Comercio Español provocó que los mexicanos desearan que también nuestras leyes mejoraran y así, en 1854 durante el gobierno de Santa Anna, se expidió el primer Código de Comercio Mexicano, llamado también Código Lares, por referencia al apellido de su principal autor. Este código, por razones políticas fue derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) en 1855, reapareciendo en su lugar las ordenanzas de Bilbao.

Fue hasta 1884 cuando el Ejecutivo de la Unión, autorizado por el Congreso para legislar, expidió el Código de Comercio de ese año, de efímera vigencia, pues fue sustituido por el propio ejecutivo, nuevamente autorizado, en 1890, fecha desde la cual se encuentra en vigor nuestro actual Código de Comercio, del que algunos autores aseguran que es prácticamente una copia del Código Español de 1885.

En la actualidad, el Código de Comercio vigente no corresponde al documento que en su momento se expidió. De él se han segregado importantes secciones, como las relativas a la banca, crédito, sociedades mercantiles, seguros, quiebras y títulos de crédito entre otras, al grado que hoy solamente regula algunas materias, como son las generalidades del comercio, y algunos preceptos dedicados a las obligaciones y contratos mercantiles, debiendo ponerse en relieve que sigue siendo el ordenamiento principal el materia procesal mercantil, la cual regula prácticamente en forma completa.

Autor: Jaime Acevedo, Derecho Mercantil

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