Derechos Personales

Derechos Personales en México en México

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Derechos personales

Derechos personales en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Derechos Reales y Derechos Personales en Derecho Mexicano

Concepto de Derechos Reales y Derechos Personales que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José de Jesús López Monroy) Cuando la actividad económica de un sujeto consiste en la explotación de una cosa, en grado de exclusividad, los restantes miembros del grupo social deben respetar esa actividad si fuere ordenada y el derecho que entonces surge recibe el nombre de derecho real. Las cosas materia de la relación jurídica pueden consistir en objetos que se cuentan, pesan o miden, cosas corporales o en servicios; en el primer caso la relación jurídica recibe el nombre de derecho real. Los romanos las denominaban jus in re porque recae sobre una cosa determinada; los restantes miembros del grupo social tiene el deber de no poner obstáculos al ejercicio de esa actividad; si el derecho reconoce que el mecanismo para la actividad económica puede constituir la explotación de un bien determinado la relación jurídica tiene carácter de inmediatividad, cuya naturaleza es una especie de soberanía sobre el bien. La relación jurídica no está entre la persona y la cosa sino es una relación contra cualquiera que pretenda hacer valer un interés contrapuesto al interés del titular de la cosa. Esa es la razón por la que se dice que los derechos reales son ejercitables contra todo mundo pues imponen la obligación negativa de respetar su actividad. El derecho real se encuentra protegido con una acción real oponible frente a todo el mundo. Los derechos reales están específicamente precisados en la legislación y por esta razón se dice que son de número limitado: propiedad, usufructo, servidumbre, uso y habitación y los que sirven de garantía para un derecho de crédito, prenda e hipoteca, al contrario de los que sucede con los derechos personales cuyo número y forma no son sólo los que están regulados por el legislador sino que pueden idearse en formas no denominadas o atípicas. Tienen las características de preferencia y persecución y generan la obligación de no hacer.

Más sobre el Significado de Derechos Reales y Derechos Personales

Existen varias teorías: a) la teoría clásica o dualista (escuela de exégesis), según la cual existe una irreductible oposición entre ambas clases; b) la teoría monista, que los equipara (Gaudement); c) las teorías de Planiol y Ortolan que equiparan los derechos reales con un derecho personal correlativo a una obligación universal pasiva o negativa. García Máynez (página 212) aceptando la teoría de Planiol define al derecho personal o de crédito como «la facultad que una persona, llamada acreedor, tiene exigir de otra, llamada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa». Y al derecho real como «la facultad – correlativa de un deber general de respeto – que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que ésta es susceptible de producir».

Derechos Personales

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con derechos personales en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-en-general»]

Derechos Reales y Derechos Personales

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con derechos reales y derechos personales en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-civil»]

Recursos

Véase También

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          Bibliografía

          García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho (mexicano), 20a edición, México, Porrúa, 1972; Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, 4a. edición, México, Porrúa, 1977; Recaséns, Siches, Luis, Introducción al estudio del derecho; 5a. edición, México, Porrúa, 1979; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo III, Bienes derechos reales y posesión; 4a. edición, México, Porrúa, 1976.

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