Derechos

Derechos en México en México

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Derechos en la Legislación Mexicana

Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Legislacion: Código Fiscal de la Federación

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 31/12/1981

Doctrina

…los derechos son las contraprestaciones en dinero que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales que de manera directa e individual reciben la prestación de servicios jurídicos administrativos inherentes al propio Estado en sus funciones de Derecho Público y que están destinadas al sostenimiento de esos servicios

Autor(es):

Libro

Derecho fiscal

Autor(es)

autor

Raúl Rodríguez Lobato

Editorial: Oxford

Numero de Edicion: 2

Fecha de Publicacion: 2001

Lugar de Publicacion: México

Numero total de Paginas: 309

ISBN: 970-6034-73-0

Pagina(s): 77

El derecho es una contraprestación en dinero obligatoria y establecida por la ley a cargo de quienes reciban servicios inherentes al Estado prestados por la Administración Pública. Está destinado a sostener el servicio correspondiente y será fijado en cuantía necesaria para cubrir el costo del servicio.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho financiero mexicano

Su Autor:

Sergio Francisco de la Garza

Definición y Carácteres de Derechos en Derecho Mexicano

Concepto de Derechos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, según lo prescribe el artículo 2° fracción III del Código Fiscal de la Federación el párrafo segundo de la disposición referida añade que cuando sean organismos descentralizados quienes presten los servicios señalados, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de derechos Los ingresos del Estado suelen dividirse para efectos de sistematización en ingresos fiscales provenientes normalmente de las contribuciones; derivados del crédito; o bien generados en el sector paraestatal. El Código Fiscal de la Federación clasifica a los ingresos fiscales en contribuciones, las cuales se integran con los impuestos, las aportaciones de seguridad social y los derechos. Por otra fuera de la categoría de contribuciones, pero incluidos como ingresos fiscales establece los aprovechamientos y los productos.

Más sobre el Significado de Derechos

Los derechos denominados también tasas en otras legislaciones nacionales, se perfilaron, a juicio de Seligman, como exacciones independientes desde las épocas del cameralismo y del clasificismo, y son para el autor referido una manifestación del poder fiscal del Estado. Algunas de las diferencias específicas con los impuestos son las siguientes: el impuesto es parte de una carga común, destinada financiar genéricamente los gastos públicos, en tanto que el derecho es un pago por un servicio o por un privilegio específico; el impuesto no se establece en relación con el beneficio directo derivado para el contribuyente y, por el contrario, el derecho no debe exceder normalmente del beneficio apreciable para el particular.

Derechos en la Administración Local

Concepto de derechos en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Contraprestaciones req ueridas por la administración pública en pago de los servicios de carácter administrativo prestados por ella. Dichas contraprestaciones constituyen un ingreso para las haciendas públicas municipales. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Derechos. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos; 23a. edición, México, Porrúa, 1981; Faya Viesca, Jacinto, Finanzas públicas, México, Porrúa, 1981; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 9a. edición, México, Porrúa, 1979; Margain Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano; 5a. edición, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Sergio Francisco de la Garza

Derechos

Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se prestan por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los Organismos Públicos Descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Definición y Carácteres de Derechos en Derecho Mexicano

Concepto de Derechos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, según lo prescribe el artículo 2° fracción III del Código Fiscal de la Federaci
ón el párrafo segundo de la disposición referida añade que cuando sean organismos descentralizados quienes presten los servicios señalados, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de derechos Los ingresos del Estado suelen dividirse para efectos de sistematización en ingresos fiscales provenientes normalmente de las contribuciones; derivados del crédito; o bien generados en el sector paraestatal. El Código Fiscal de la Federación clasifica a los ingresos fiscales en contribuciones, las cuales se integran con los impuestos, las aportaciones de seguridad social y los derechos. Por otra fuera de la categoría de contribuciones, pero incluidos como ingresos fiscales establece los aprovechamientos y los productos.

Más sobre el Significado de Derechos

Los derechos denominados también tasas en otras legislaciones nacionales, se perfilaron, a juicio de Seligman, como exacciones independientes desde las épocas del cameralismo y del clasificismo, y son para el autor referido una manifestación del poder fiscal del Estado. Algunas de las diferencias específicas con los impuestos son las siguientes: el impuesto es parte de una carga común, destinada financiar genéricamente los gastos públicos, en tanto que el derecho es un pago por un servicio o por un privilegio específico; el impuesto no se establece en relación con el beneficio directo derivado para el contribuyente y, por el contrario, el derecho no debe exceder normalmente del beneficio apreciable para el particular.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos; 23a. edición, México, Porrúa, 1981; Faya Viesca, Jacinto, Finanzas públicas, México, Porrúa, 1981; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 9a. edición, México, Porrúa, 1979; Margain Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano; 5a. edición, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979.

Recursos

Véase También

Notas y Referencias

  1. Información sobre Derechos en el Glosario de Términos más usuales de Finanzas Públicas (publicado por la Cámara de Diputados)

Bibliografía

Guía sobre Derechos

Definición de Derechos

Una aproximación a Derechos podría ser la siguiente:

La cantidad que se paga, de acuerdo con el arancel, por la importación o exportación de mercancías o por otro acto determinado por la ley.

Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se prestan por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Definición y Carácteres de Derechos en Derecho Mexicano

Concepto de Derechos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, según lo prescribe el artículo 2° fracción III del Código Fiscal de la Federación el párrafo segundo de la disposición referida añade que cuando sean organismos descentralizados quienes presten los servicios señalados, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de derechos Los ingresos del Estado suelen dividirse para efectos de sistematización en ingresos fiscales provenientes normalmente de las contribuciones; derivados del crédito; o bien generados en el sector paraestatal. El Código Fiscal de la Federación clasifica a los ingresos fiscales en contribuciones, las cuales se integran con los impuestos, las aportaciones de seguridad social y los derechos. Por otra fuera de la categoría de contribuciones, pero incluidos como ingresos fiscales establece los aprovechamientos y los productos.

Más sobre el Significado de Derechos

Los derechos denominados también tasas en otras legislaciones nacionales, se perfilaron, a juicio de Seligman, como exacciones independientes desde las épocas del cameralismo y del clasificismo, y son para el autor referido una manifestación del poder fiscal del Estado. Algunas de las diferencias específicas con los impuestos son las siguientes: el impuesto es parte de una carga común, destinada financiar genéricamente los gastos públicos, en tanto que el derecho es un pago por un servicio o por un privilegio específico; el impuesto no se establece en relación con el beneficio directo derivado para el contribuyente y, por el contrario, el derecho no debe exceder normalmente del beneficio apreciable para el particular.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos; 23a. edición, México, Porrúa, 1981; Faya Viesca, Jacinto, Finanzas públicas, México, Porrúa, 1981; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 9a. edición, México, Porrúa, 1979; Margain Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano; 5a. edición, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979.

Recursos

Véase también

Derechos

Derechos en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Derechos en Derecho Mexicano

Concepto de Derechos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, según lo prescribe el artículo 2° fracción III del Código Fiscal de la Federación el párrafo segundo de la disposición referida añade que cuando sean organismos descentralizados quienes presten los servicios señalados, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de derechos Los ingresos del Estado suelen dividirse para efectos de sistematización en ingresos fiscales provenientes normalmente de las contribuciones; derivados del crédito; o bien generados en el sector paraestatal. El Código Fiscal de la Federación clasifica a los ingresos fiscales en contribuciones, las cuales se integran con los impuestos, las apor
taciones de seguridad social y los derechos. Por otra fuera de la categoría de contribuciones, pero incluidos como ingresos fiscales establece los aprovechamientos y los productos.

Más sobre el Significado de Derechos

Los derechos denominados también tasas en otras legislaciones nacionales, se perfilaron, a juicio de Seligman, como exacciones independientes desde las épocas del cameralismo y del clasificismo, y son para el autor referido una manifestación del poder fiscal del Estado. Algunas de las diferencias específicas con los impuestos son las siguientes: el impuesto es parte de una carga común, destinada financiar genéricamente los gastos públicos, en tanto que el derecho es un pago por un servicio o por un privilegio específico; el impuesto no se establece en relación con el beneficio directo derivado para el contribuyente y, por el contrario, el derecho no debe exceder normalmente del beneficio apreciable para el particular.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos; 23a. edición, México, Porrúa, 1981; Faya Viesca, Jacinto, Finanzas públicas, México, Porrúa, 1981; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 9a. edición, México, Porrúa, 1979; Margain Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano; 5a. edición, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979.

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Véase también

Derechos en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Derechos:Retribución que se cubre a la administración pública, sea federal, local o municipal, por la prestación de un servicio y conforme a una tarifa. En este sentido es usado el término en el artículo 118, frac. I:

«Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la unión: 1. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos.

En la terminología fiscal también se les conoce como tasas. Giannini las, define:

«La tasa es la prestación pecuniaria debida a un ente público, en virtud de una norma legal y en la medida que en ésta se establezca, por la realización de una actividad del propio ente que afecta de modo particular al obligado.»

En el código fiscal de la federación aparece la siguiente definición:

«Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.» (artículo 2. frac. IV).

Existen diferencias entre los impuestos y las tasas o derechos; Giannini afirma: «El impuesto y la tasa tienen, por tanto, la misma estructura jurídica; ambos dan origen a una obligación ex lege, la cual surge tan pronto como se produce el presupuesto de hecho del que la ley la hace depender, y tiene por objeto la prestación de una suma de dinero en la cuantía inderogablemente fijada por la propia ley. El elemento diferenciador de ambas especies de tributos lo proporcionan la naturaleza del presupuesto, a saber: el impuesto se conecta con una situación de hecho que si forma el objeto de la imposición es porque se considera que constituye una manifestación directa o indirecta de una cierta capacidad contributiva, es decir, una situación que se refiere exclusivamente a la persona del obligado y a su esfera de actividad, sin relación alguna, ni siquiera de hecho, con la actividad del ente público: el presupuesto de la tasa consiste, en cambio, en una situación de hecho que determina o necesariamente se relaciona con el desenvolvimiento de una actividad del ente público que se refiere a la persona del obligado.»

Definición y Carácteres de Derechos en Derecho Mexicano

Concepto de Derechos que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Gerardo Gil Valdivia) Son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, según lo prescribe el artículo 2° fracción III del Código Fiscal de la Federación el párrafo segundo de la disposición referida añade que cuando sean organismos descentralizados quienes presten los servicios señalados, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de derechos Los ingresos del Estado suelen dividirse para efectos de sistematización en ingresos fiscales provenientes normalmente de las contribuciones; derivados del crédito; o bien generados en el sector paraestatal. El Código Fiscal de la Federación clasifica a los ingresos fiscales en contribuciones, las cuales se integran con los impuestos, las aportaciones de seguridad social y los derechos. Por otra fuera de la categoría de contribuciones, pero incluidos como ingresos fiscales establece los aprovechamientos y los productos.

Más sobre el Significado de Derechos

Los derechos denominados también tasas en otras legislaciones nacionales, se perfilaron, a juicio de Seligman, como exacciones independientes desde las épocas del cameralismo y del clasificismo, y son para el autor referido una manifestación del poder fiscal del Estado. Algunas de las diferencias específicas con los impuestos son las siguientes: el impuesto es parte de una carga común, destinada financiar genéricamente los gastos públicos, en tanto que el derecho es un pago por un servicio o por un privilegio específico; el impuesto no se establece en relación con el beneficio directo derivado para el contribuyente y, por el contrario, el derecho no debe exceder normalmente del beneficio apreciable para el particular.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos; 23a. edición, México, Porrúa, 1981; Faya Viesca, Jacinto, Finanzas públicas, México, Porrúa, 1981; Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 9a. edición, México, Porrúa, 1979; Margain Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano; 5a. edición, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979.

Recursos

Bibliografía

: GIANNINI, Achille Donato, instituciones de derecho tributario.

Derechos en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Derechos publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Conjunto de las facultades otorgadas o reconocidas por las normas del derecho objetivo

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