Difamación

Difamación en México en México

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Definición y Carácteres de Difamación en Derecho Mexicano

Concepto de Difamación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Marcia Bullen Navarro) De difamar. Desacreditar a uno respecto a terceros. Supone un ataque a la fama o reputación de una persona, es decir, rebajar a alguien en la estima o concepto que los demás tienen de él.

Difamación en el Código Penal del Distrito Federal

En el derecho penal mexicano, el Código Penal del Distrito Federal se refiere al delito de difamación en su artículo 350, en el cual nos manifiesta qué es lo que debemos entender por dicho delito. El delito de difamación es considerado dentro de los delitos contra el honor, siendo éste el bien jurídico tutelado. El Código Penal del Distrito Federal manifiesta claramente que la difamación consiste en comunicar de manera dolosa a una o más personas la imputación en contra de una persona de un hecho cierto o falso, pero con la finalidad de ofender logrando por este medio el que se cause una deshonra, un descrédito, un perjuicio, exponiéndola al desprecio de alguien. La imputación que es considerada una característica de dicha figura delictiva, deberá ser en forma concreta, precisa y determinada, no debe existir duda respecto a quien se le quiere atribuir una determinada conducta.

Sin embargo, es necesario tener presente que en el delito de difamación, la imputación siempre irá encaminada a la consecución de un fin: el de lesionar o dañar la reputación y estima de uno o varios sujetos, así como también el honor de una familia, etcétera En México, la consecuencia de la imputación es la de causar deshonra, descrédito, perjuicio, o exponer a una persona al desprecio de alguien artículo 350 Código Penal del Distrito Federal). La divulgación ha sido considerada como un elemento de delito de difamación. Empero, la divulgación o la publicidad no es ya un requisito único de la difamación como se consideraba con antelación, sino que también es un requisito de la injuria. De la lectura del citado artículo se desprende que la divulgación la encontramos inmersa en la palabra comunicación dolosa en sentido amplio.

Característica

La característica apreciable en el delito de difamación, es la comunicación a una o a varias personas de la imputación de hechos ciertos o falsos, tratando de conseguir en forma dolosa una lesión a la reputación ya sea personal, familiar o profesional. Si la consideramos la comunicación además de ser una característica, también constituye uno de los elementos que configuran la conducta típica, consistente en la comunicación de la imputación de ciertos hechos falsos, determinados o indeterminados que integran la acción. La comunicación a la que aludimos puede hacerse por cualquier medio: de palabra, por escrito, por gestos o ademanes, pero esta comunicación debe ser percibida por la persona o personas a quien se dirige. Se desprende de la redacción de la norma en estudio, que basta solamente el «riesgo de lesión» a al reputación, honra, etcétera, que se puede cometer, para que se esté frente a la comisión del delito.

También se ha señalado a la imprenta como medio difamatorio, sobre todo cuando se hace mal uso de este medio, ya que a través de ella se puede dar mayor difusión a la ofensa. Quienes así actúan se olvidan de que la prensa, como órgano de difusión, satisface un interés general, y la convierten en un instrumento dañino para el honor. Ahora es necesario señalar en qué consiste el elemento subjetivo. Su aspecto relevante es el dolo, entendido como el que tiene conocimiento y voluntad de realización de los elementos objetivos y subjetivos del tipo, para la consecución de la comisión de un hecho delictivo. En la difamación, no se configura esta conducta como delictiva con el solo hecho de querer comunicar a otro la imputación a un tercero con el fin de causarle deshonra, descrédito, perjuicio, etcétera, sino que se requiere el «animus diffamandi.» La intención de ofender en el delito de difamación representa un aspecto esencial para la configuración del mismo.

Iniciativa sobre la despenalización de los delitos de calumnia y difamación

Se presentó y aprobó en el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, para despenalizar ambos
delitos.

El propósito de la iniciativa, aprobada el 18 de abril de 2006, con 367 votos a favor, ningún en contra y 13 abstenciones, es que sean los jueces de lo civil los que resuelvan si las personas, periodistas y comunicadores actúan dentro o fuera de la ley al difundir una información u opinión.

Para este fin se propuso reformar el Código Civil Federal, con el ánimo de hacer las adecuaciones pertinentes a los artículos 1916 y 1916 Bis.

En la reforma se contempla lo referente a la reparación del daño moral por quien en ejercicio del derecho de opinión, crítica, expresión o información, contravenga lo dispuesto en los artículos 6 y 7 constitucionales.

Hay que decir que la falta de precisión para determinar los límites entre el adecuado ejercicio de estas libertades y los derechos de terceros ha dado motivo, al menos en opinión de algunos medios, al abuso y al uso mediático con fines políticos.

La mejor manera de poder garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a su vez garantizar a la sociedad el respeto al honor, según los periodistas mexicanos, así como la
vida privada y la imagen propia, es el considerar en la vía civil una serie de sanciones que permitan regular el ejercicio de la libertad de expresión, mientras por otra parte garanticen la protección de otros derechos fundamentales.

La iniciativa convertida en minuta fue turnada inmediatamente al Senado de la República para continuar con su discusión y, en su caso, aprobación.  Cabe hacer hincapié en que la iniciativa fue el resultado del foro «La Despenalización de los Delitos de Prensa: Elementos para una Reforma Legislativa», que se llevó a cabo el 8 de febrero de 2006, en la Cámara de Diputados.

El Foro fue organizado por el Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados.

Difamación

Difamación en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Difamación

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas Raúl, Código penal anotado; 8a. edición, México, Porrúa, 1980; Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, tomo III, La tutela penal del honor y la libertad. Parte especial; 3a edición, México, Porrúa, 1978.

Véase también

Otras búsquedas sobre los Delitos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

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  • Deuda punible
  • Detención ilegal
  • Destrucción de cables submarinos
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