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Definición y Carácteres de Divorcio Voluntario en Derecho Mexicano
Concepto de Divorcio Voluntario que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Sara Montero Duhalt) Es la disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por la autoridad competente, ante la solicitud por mutuo acuerdo de ambos cónyuges. El Código Civil para el Distrito Federal regula dos formas de divorcio voluntario: el llamado divorcio administrativo, que se solicita ante un juez del Registro Civil, y el divorcio judicial, requerido ante un juez de lo familiar.
Más sobre el Significado de Divorcio Voluntario
Divorcio voluntario administrativo. Es el solicitado por mutuo acuerdo ante el juez del Registro Civil del domicilio conyugal, por los cónyuges que reúnan los requisitos señalados en el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal y que son los siguientes: a) que los cónyuges convengan en divorciarse; b) que ambos sean mayores de edad; c) que no tengan hijos de ambos; d) que hayan liquidado la sociedad conyugal si bajo ese régimen de casados, y e) que tengan más de un año de matrimonio artículo 274). Si cumplen estos requisitos pueden concurrir al Registro Civil de su domicilio, personalmente, con las copias de las actas certificadas respectivas en que conste que son casados y mayores de edad. El juez, previa identificación de los consortes (se acostumbra acompañarse con testigos de identificación), levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio; citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los cónyuges realizan la ratificación el juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio anterior. Si los consortes no reúnen los requisitos señalados, el divorcio no producirá efectos. El Código Civil para el Distrito Federal añade que, entonces, los cónyuges sufrirán las penas que establezca el código de la materia, que es en este caso el Código Penal del Distrito Federal, y la pena respectiva será la correspondiente al delito de falsedad en declaraciones ante autoridad pública. El divorcio por vía administrativa fue objeto, en tiempo, de innumerables críticas en el sentido de que el mismo era un factor decisivo de la disolución de la familia, al dar tan extremas facilidades a la pareja para terminar el vínculo matrimonial. La comisión redactora del Código Civil para el Distrito Federal expuso sus motivos para implantarlo con las siguientes palabras: «El divorcio en este caso sólo perjudica directamente a los cónyuges, que obran en pleno conocimiento de lo que hacen, y no es necesario para decretarlo que se llenen todas las formalidades de un juicio. Es cierto que hay interés social en que los matrimonios no se disuelvan fácilmente, pero también está interesada la sociedad en que los hogares no sean focos constantes de disgustos y en que, cuando no están en juego los sagrados intereses de los hijos, o de terceros, no se dificulte innecesariamente la disolución de los matrimonios, cuando los cónyuges manifiestan su decidida voluntad de no permanecer unidos».
Desarrollo
Divorcio voluntario judicial. Cuando los cónyuges que quieren divorciarse por mutuo consentimiento tienen hijos, o son menores de edad, tienen que recurrir al juez de lo familiar de su domicilio, para solicitar el divorcio. Con la solicitud de divorcio debe adjuntarse un convenio en que se fijen los siguientes puntos: a) la persona que tendrá la custodia de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio. La persona designada puede ser uno de los cónyuges; b) el modo de cubrir las necesidades de los hijos tanto durante el procedimiento, como después; c) el domicilio de cada uno de los cónyuges durante el procedimiento; d) los alimentos que un cónyuge dará a otro, su forma de pago y su garantía, o que no habrá obligación de alimentos de ninguno hacia el otro (por ley la mujer tiene derecho a alimentos por un tiempo igual al que duró el matrimonio, si estuvo únicamente ocupada de las labores del hogar y no tiene bienes propios), y e) la forma de administrar la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidación de la misma al ejecutoriarse el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos lo bienes muebles e inmuebles de la sociedad. Deben comprobar además, que llevan más de un año de casados, lo que se prueba con la presentación del acta de matrimonio, pues antes de ese término no puede pedirse el divorcio por mutuo consentimiento.
Más Detalles
Procedimiento de divorcio voluntario judicial. Lo regula el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, artículos. 674 a 682. Los cónyuges que deseen divorciarse por mutuo consentimiento deben ocurrir al juez de lo familiar de su domicilio presentando el convenio que exige el artículo 273 del Código Civil para el Distrito Federal Deben adjuntar una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de sus hijos menores. Recibida la solicitud, el tribunal cita a los cónyuges y al Ministerio Público (MP) a una primera junta de avenencia, después de los ocho días y antes de los quince de admitida la solicitud. El juez debe intentar conciliar a los cónyuges. Si no lo logra, aprobará provisionalmente el convenio oyendo previamente el parecer del agente del Ministerio Público. Dictará también el juez todas las disposiciones provisionales señaladas en el artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal, y que consisten en: a) proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; b) señalar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos; c) las que estime convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal; d) dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta, y e) poner a los hijos al cuidado de la persona que, de común acuerdo, hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. Si insistiesen los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el tribunal a una segunda junta que se efectuará después de los ocho y antes de los quince días de solicitada. En la misma el juez volverá a exhortar a la reconciliación de los cónyuges. Si ésta no se logra, y en el convenio quedan bien garantizados los derechos de los hijos menores e incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del representante del Ministerio Público sobre este punto, dictará sentencia de divorcio y decidirá sobre el convenio presentado. Los cónyuges pueden hacerse representar por procurador, excepto en las juntas de avenencia en que se requiere su comparecencia personal. El cónyuge menor de edad, al igual que en el divorcio necesario, requiere de un tutor especial durante todo el trámite del divorcio voluntario. En cualquier caso en que los cónyuges dejaran pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. Asimismo, la reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre si aún no hubiera sentencia ejecutoriada. En este caso, no podrán volver a solicitar el divorcio mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación artículo 276 Código Civil para el Distrito Federal). La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio (tanto al necesario como al de mutuo consentimiento). En estas circunstancias los herederos del fallecido tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido juicio de divorcio artículo 290).
Más Detalles
Consecuencias políticas del divorcio voluntario. Son tres clases: a) en cuanto a las personas de los cónyuges; b) en relación a sus hijos, y c) en cuanto a sus bienes. a) En cuanto a las personas de los cónyuges, el divorcio extingue el vínculo matrimonial y deja en libertad a los divorciados para contraer un nuevo matrimonio válido. Podrán volver a casarse dejando transcurrir un año después del día en que se declare ejecutoriada la sentencia de divorcio. Los excónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí. La mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o no se una en concubinato. El mismo derecho tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o no se una en concubinato (reforma al artículo 288 Código Civil para el Distrito Federal, de 27 de diciembre de 1983). b) En cuanto a los hijos, ambos excónyuges conservan la patria potestad sobre sus hijos menores. En el convenio que se anexa a la solicitud de divorcio y que fue aprobado por el juez y por el Ministerio Público, queda establecido todo lo relativo a la custodia y sostenimiento de los hijos. c) En cuanto a los bienes, en el propio convenio los cónyuges señalan lo relativo a la administración de la sociedad conyugal mientras dure el procedimiento y a la liquidación de la misma una vez ejecutoriado el divorcio. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el juez remitirá copia de ella al juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto artículo 291 Código Civil para el Distrito Federal).
Recursos
Véase También
Bibliografía
Bonfante, Pedro, Instituciones de derecho romano; traducción Luis Bacci y Andrés Larrosa; 4a. edición, Madrid, Reus, 1965; Ellul, Jacques, Historia de las instituciones de la Antigüedad; instituciones griegas, romanas, bizantinas y francas; traducción y notas de F. Tomás y Valiente, Madrid, Aguilar, 1970; Montero Duhalt, Sara, Derecho de familia, México, Porrúa, 1984; Pallares, Eduardo, El divorcio en México; 2a. edición, México, Porrúa, 1979.