Doctrina Estrada

Doctrina Estrada en México

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Doctrina Estrada en Derecho Internacional Mexicano

Doctrina Estrada en el Contexto Internacional

Doctrina de reconocimiento de gobiernos (véase también, en derecho anglosajón, reconocimiento de gobiernos, en inglés) declarada por Don Genaro Estrada, Secretario de Relaciones Exteriores de México, y publicada el 27 de septiembre de 1930. Para un concepto más extenso de la Doctrina Estrada, véase en el diccionario.

Según la doctrina, el reconocimiento «que permite a los gobiernos extranjeros pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad del régimen existente en otro país … es una práctica insultante y … ofende la soberanía (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) de otras naciones». Estrada instruyó a los diplomáticos mexicanos para que no emitieran «ninguna declaración en el sentido de concesión de reconocimiento». Para el texto de la Doctrina Estrada en inglés, véase 25 American Journal of International Law (Supp.) 203 (1931). En 1969, una encuesta del Departamento de Estado de EE.UU. encontró 31 Estados que indicaron que habían abandonado las políticas de reconocimiento tradicionales y que habían sustituido la Doctrina Estrada o alguna variante de la misma: véase Galloway, Recognizing Foreign Governments: The Practice of the United States (1978), App. A. El 28 de abril de 1980, Lord Carrington, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth del Reino Unido, anunció que «hemos decidido que ya no concederemos el reconocimiento a los gobiernos. [Seguiremos decidiendo la naturaleza de nuestros tratos con los regímenes que lleguen al poder de forma inconstitucional a la luz de nuestra evaluación de si son capaces por sí mismos de ejercer un control efectivo del territorio del Estado en cuestión, y parece probable que sigan haciéndolo»: Cámara de los Comunes/Lores, Informes Oficiales, H.L., Vol. 408, cols. 1121-1122. «En los últimos años, la práctica de Estados Unidos ha sido restar importancia y evitar el uso del reconocimiento en casos de cambios de gobierno y preocuparse por la cuestión de si deseamos tener relaciones diplomáticas con los nuevos gobiernos»: 77 State Dept. (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Bull. 463 (1977). Véase Jessup, The Estrada Doctrine, 25 American Journal of International Law 719 (1931). Véase también los modos de reconocimiento.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el reconocimiento, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho político y sus características, los convenios y tratados internacionales, el territorio nacional del país, la cuestión de Norteamérica y sus relaciones, y la soberanía.

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Doctrina Estrada en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Doctrina Estrada publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Basada en la declaración del Secretario de Relaciones Exteriores de México Genaro Estrada, es considerada como una crítica al empleo del reconocimiento como arma política, por una parte y como manifestación del deseo de no interferir en /os asuntos internos de otro país, por la otra. La doctrina Estrada debe su nombre a Genaro Estrada (1887-1937), Secretario de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio (1930-1932). El Secretario Estrada enunció esta doctrina, mediante un documento enviado a los representantes de México en el extranjero, con fecha del 27 de septiembre de 1930. Dicha doctrina asienta que ante el establecimiento de gobiernos de facto en otros países, México no es partidario «de otorgar reconocimientos porque considera que ésta es una práctica denigrante, que sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos puedan ser calificados, en cualquier sentido, por otros gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la legalidad de regímenes extranjeros», de ahí que la posición de México se restrinja a «mantener o retirar cuando lo crea procedente a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones respectivas tengan acreditados en México, sin calificar ni precipitadamente ni a posteriori el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades». En pocas palabras, la doctrina Estrada dice que México no debe juzgar, ni para bien ni para mal, los gobiernos ni los cambios en el gobierno de otras naciones porque implicaría una intromisión en su soberanía.

Recursos

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Véase También

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