Domicilio Fiscal

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Domicilio fiscal

Domicilio fiscal en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Domicilio Fiscal en Derecho Mexicano

Concepto de Domicilio Fiscal que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Federico Quintana Aceves) Lugar que el legislador señala al contribuyente para todos los efectos derivados de la relación tributaria sustantiva; muy especialmente para que la autoridad fiscal lleve a cabo una mejor administración de los ingresos fiscales, bajo el criterio de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de la circunscripción territorial que a cada persona contribuyente le corresponda.

Más sobre el Significado de Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal de las personas físicas casi es idéntico que el domicilio para efectos civiles; pero varía según se realicen actividades empresariales (v. artículo 16 Código Fiscal de la Federación y v. a, 107 Ley del Impuesto Sobre la Renta); o que se trate de prestación de servicios personales independientes (v. artículo 84 Ley del Impuesto Sobre la Renta); pues el primer caso lo es el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios; y, en el segundo, el local que se utilice como base fija para el desempeño de sus actividades. Fuera de ambos casos, el legislador federal dispuso artículo 10 Código Fiscal de la Federación) que el domicilio fiscal será el lugar en que la persona física tenga su asiento principal de sus actividades. Para las personas morales el legislador siguió un criterio diferente y, así, dispuso que cuando residan en el país, su domicilio fiscal será el local donde se encuentra la administración principal del negocio. Tratándose de establecimientos o sea, de cualquier lugar de negocios en que se desarrollen parcial o totalmente las actividades principales artículo 16 (in fine Código Fiscal de la Federación) de personas morales residentes fuera del país, el domicilio fiscal será ese establecimiento: y de ser varios establecimientos, el domicilio fiscal será el local donde esté la administración principal del negocio en el país; o en su defecto, el que deseen señalar los contribuyentes.

Desarrollo

El domicilio fiscal, al igual que en derecho civil, es inviolable, y así, el legislador exige la observancia previa de ciertas formalidades esenciales para que el contribuyente pueda ser molestado en su domicilio fiscal (artículos. 43, 44, 46 y 47 Código Fiscal de la Federación).

Más Detalles

El señalamiento de domicilio fiscal, por parte del contribuyente, además de una obligación constituye para éste una garantía si la autoridad fiscal pretende molestarlo o privarlo de sus bienes, derechos propiedades o posesiones; pues el acto o actos tendientes a ello deben ser notificados precisa y personalmente en ese domicilio fiscal para que sean válidos y surtan todo efecto legal; pues de lo contrario el contribuyente tiene expedito el ejercicio de su derecho de impugnar ese acto y procedimiento viciados por ilegales, precisamente a través del llamado recurso de nulidad de notificaciones (ver artículos 116 fracción III, 119, 129, 210 y 234 fracción I Código Fiscal de la Federación).

Domicilio Fiscal en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Domicilio Fiscal publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Domicilio que se declara a la Hacienda pública y que esta utiliza para sus relaciones con el contribuyente. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, para obtener un comprobante de domicilio fiscal, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

• Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses.

• Recibos de pago:

I) Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses y tratándose de pago anual, éste deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

II) Último pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

• Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Contratos de:

I) Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales o bien, el contrato de subarriendo acompañado del contrato de arrendamiento correspondiente y último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

II) Fideicomiso debidamente protocolizado.

III) Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

IV) Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero) V) Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.

VI) Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el D.F. dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses. (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

Domicilio Fiscal en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Domicilio Fiscal publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Domicilio que se declara a la Hacienda pública y que esta utiliza para sus relaciones con el contribuyente. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, para obtener un comprobante de domicilio fiscal, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

• Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses.

• Recibos de pago:

I) Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses y tratándose de pago anual, éste deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

II) Último pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

• Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Contratos de:

I) Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales o bien, el contrato de subarriendo acompañado del contrato de arrendamiento correspondiente y último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos f
iscales. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

II) Fideicomiso debidamente protocolizado.

III) Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

IV) Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)

V) Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.

VI) Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el D.F. dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses. (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

Domicilio (en Materia Fiscal) en la Administración Local

Concepto de domicilio (en materia fiscal) en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Localización donde reside una persona física o moral; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno u otro, el lugar en que se halle. (Flores Zavala, p 80) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Domicilio (en Materia Fiscal). Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano; 7a. edición, México, Porrúa, 1976.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Derecho Fiscal y Financiero en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Domicilio fiscal en la sección sobre el Derecho Financiero y Fiscal pueden ser las siguientes:

  • Doble imposición interna
  • Dinero
  • Devolución de impuestos
  • Deuda pública
  • Determinación tributaria

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Definición de Domicilio Fiscal publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Domicilio que se declara a la Hacienda pública y que esta utiliza para sus relaciones con el contribuyente. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, para obtener un comprobante de domicilio fiscal, el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

• Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses.

• Recibos de pago:

I) Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses y tratándose de pago anual, éste deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

II) Último pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

• Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Contratos de:

I) Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales o bien, el contrato de subarriendo acompañado del contrato de arrendamiento correspondiente y último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

II) Fideicomiso debidamente protocolizado.

III) Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

IV) Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)

V) Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.

VI) Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el D.F. dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses. (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

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