Domicilio

Domicilio en México

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Domicilio en la Doctrina Mexicana

«El domicilio es (…) el punto forzoso de referencia para un conjunto de derechos y deberes de naturaleza fiscal, entre los que destacan: la competencia del sujeto activo (recuérdese en particular el caso del régimen competencial de las Entidades Federativas entre sí); la localización del sujeto pasivo; la ubicación e identificación de los bienes afectos a un posible procedimiento económico-coactivo de ejecución, etc.»

(Adolfo Arrioja Vizcaíno, Editorial: Themis,  Edicion: 17; Fecha de Publicacion: 2003; Lugar de Publicacion: México; Numero total de Paginas: 576; ISBN: 970-28-0182-6; Pagina(s): 189)

«El domicilio de la persona física: Es el lugar donde reside habitualmente, o a falta de éste el centro principal de sus negocios, a falta de los dos anteriores donde resida y, si no se da ninguno de los anteriores será donde se encontrare. Se entiende por domicilio de una persona cuando reside y permanece en él por más de seis meses. El domicilio de las personas morales es el lugar donde se encuentra establecida su administración.» (Angélica Cruz Greegg y Roberto Sanromán Aranda. Fundamentos de Derecho Positivo Mexicano, editoral Thomson, 2ª edición, México 2002, pp.185-186).

Definición y Carácteres de Domicilio en Derecho Mexicano

Concepto de Domicilio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte) (Del latín domus: casa). El domicilio de una persona física es el lugar en donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios: y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle artículo 29 Código Civil para el Distrito Federal). El domicilio de las personas morales es el lugar donde se encuentra establecida su administración.

Elementos: Objetivo y Subjetivo

El concepto jurídico comprende dos elementos: uno objetivo y el otro subjetivo. El primero está constituido por la residencia de una persona en un lugar determinado, y el segundo por el propósito de dicha persona por radicarse en ese lugar. La ley presupone que se conjuntan estos dos elementos cuando una persona reside por más de seis meses en ese lugar. La ley utiliza indistintamente los conceptos de domicilio y población como sinónimos dando lugar a varias confusiones. Si bien en la mayoría de los casos utiliza el concepto de domicilio para referirse a la morada o casa (por ejemplo, el domicilio conyugal), en otros lo utiliza para hablar de la población (por ejemplo., el domicilio de los sentenciados).

Galindo Garfias para aclarar estas confusiones, afirma que «cuando la ley alude al domicilio como la casa habitación de una persona, implícitamente se refiere a la población donde se encuentra ubicada esa casa». Este atributo de las personas tiene por objeto: a) determinar el lugar para recibir todo tipo de notificaciones y emplazamientos artículo 117 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); b) precisar el lugar donde debe cumplir sus obligaciones (artículos 34 y 2028 Código Civil para el Distrito Federal); c) fijar la competencia del juez artículo 156 fracciones V a XII Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal); d) establecer el lugar en donde deben realizarse determinados actos del estado civil, y e) realizar la centralización de los bienes en caso de juicios universales – quiebra, concurso, herencia – (artículos. 157 y 739 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).

Tipos

Los tipos de domicilio
Nota: Véase también el Domicilio Convencional en México, el Domicilio de Origen en México (este tipo de domicilio expresa el principio de que éste se adquiere por la filiación), el Domicilio Conyugal en México y el Domicilio legal en México. Para comparar con otra jurisdicción, puede verse las clases de domicilio en España y la información sobre: el domicilio real o voluntario, los domicilios legales y el domicilio electivo.

Existen varios tipos de domicilio: real es aquel en que radica una persona con el propósito de establecerse en él artículo 29 Código Civil para el Distrito Federal); legal, es aquel que la ley señala como lugar del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no se encuentre allí presente (artículos 31 y 32 Código Civil para el Distrito Federal); voluntario es aquel que surge cuando una persona, a pesar de residir en un lugar por más de seis meses, desea conservar su domicilio anterior, para ello debe hacer la declaración correspondiente dentro del término de quince días, tanto de la autoridad municipal de su residencia anterior como a la de la nueva; convencional, es el lugar que una persona señala para el cumplimiento de determinadas obligaciones artículo 34 Código Civil para el Distrito Federal), y de origen que se refiere al lugar en donde se ha nacido. Además el Código Civil para el Distrito Federal se refiere al domicilio conyugal artículo 163 Código Civil para el Distrito Federal) y al domicilio familiar artículo 723 Código Civil para el Distrito Federal).

El primero ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia como el lugar donde convienen los cónyuges y sus hijos, disfrutando aquéllos de la misma autoridad y consideraciones. Es la morada en que están a cargo de la mujer la dirección y el cuidado de los trabajos del hogar. Debiendo ser adecuada para hacer posible el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del matrimonio. Es decir, se requiere que además de ciertas consideraciones materiales como espacio, servicios, etcétera, sea un domicilio propio. Recientemente esta definición fue incorporada al ordenamiento civil del D.F., así, el propio artículo 163 Código Civil para el Distrito Federal define este domicilio como «el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales». El segundo es uno de los elementos objeto del patrimonio de familia

Inviolabilidad de Domicilio

En México, a partir de la lucha por su independencia, esta libertad fue reconocida en numerosos documentos públicos fundamentales, desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana o Constitución de Apatzingán (artículo 7), del 22 de octubre de 1814, hasta la Constitución en vigor (artículo 11), del 5 de febrero de 1917. En el derecho mexicano, el primer antecedente en esta materia lo encontramos consignado en el artículo 10 del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, del 18 de diciembre de 1822, el cual, en su parte conducente, enuncia textualmente que: «La casa de todo ciudadano es un asilo inviolable. No podrá ser allanada sin consentimiento del dueño o de la persona que en el momento haga veces de tal, que no podrá negar a la autoridad pública para el desempeño de sus oficios…».

Domicilio en la Jurisprudencia Mexicana

Rubro o Categoría de Derecho: Domicilio. Su Concepto en Materia Penal

El concepto de domicilio a que se refiere la garantía de inviolabilidad de éste, contenida en el párrafo primero, en relación con el octavo, del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende tanto el lugar en el que una persona establece su residencia habitual (elemento objetivo), como todo aquel espacio en el que desarrolla actos y formas de vida calificados como privados (elemento subjetivo). Sin embargo, dicho concepto en materia penal es más amplio, pues también incluye cualquier localización o establecimiento de la persona de naturaleza accidental y transitoria en donde lleve a cabo actos comprendidos dentro de su esfera privada. Ello es así, en virtud de que si bien el primer párrafo del citado precepto constitucional alude al término «domicilio», el octavo sólo señala «lugar», debiendo entenderse por éste, el domicilio en el que el gobernado de algún modo se asienta y realiza actos relativos a su privacidad o intimidad.

(Epoca: Novena; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Número: XXVI; Paginas: 363; Tesis: 1a. L/2007; Tipo: Tesis aislada)

Bibliografía de Derecho Penal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

Domicilio en la Legislación Mexicana

Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

(Legislacion: Código Civil para el Distrito Federal; Tipo: Local; Fecha de Publicacion: 26/05/1928)

Doctrina

El domicilio como atributo de la personalidad en general y concretamente de una persona física, es la sede jurídica del sujeto, es el lugar en el que el sistema legal lo tiene situado, a efecto de vincularlo allí en sus relaciones jurídicas con los demás sujetos y con las autoridades administrativas y judiciales competentes territorialmente en esa circunscripción.

(«Derecho civil. Parte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidez», Jorge Alfredo Domínguez Martínez)

Domicilio en la Legislación Mexicana

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, dice el artículo, se entenderá por Domicilio, «el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde tenga la administración principal la empresa. En caso de sucursales de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana.

Tratándose de Comerciante persona física, el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio.»

Legislacion: Ley de Concursos Mercantiles

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 12/05/2000

Domicilio en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Domicilio:Del latín domicilium, derivado de domus, casa. De conformidad con el código civil para el Distrito Federal, artículo 29:

«El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios: ya falta de uno y otro, el lugar en que se halle.»

El mismo código (artículo 30) presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside en más de seis meses y considera como domicilio de las personas morales en el lugar donde se halle establecida su administración (artículo 33). La corte ha resuelto:

«Domicilio es el lugar donde una persona reside, y la residencia implica el hecho material de estar constantemente, por tiempo determinado, en un lugar, y el ánimo de vivir en él;…»(t.XL,p. 1431, competencia 512/32, Brizuela Luis,12 de febrero de 1934, mayoría de 3 votos).

En la constitución el término domicilio aparece en forma reiterada, en el artículo 16 para salvaguardarlo de molestias, que sólo se pueden causar en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En ese mismo precepto se establecen las bases para las visitas domiciliarias, que sólo la autoridad administrativa puede practicar, para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de libros y papeles: indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales; en estos casos deberán observarse las formalidades prescritas para los cateos.

En el artículo 30 se alude al domicilio como un elemento para atribuir la nacionalidad por naturalización al extranjero o extranjera que contraigan matrimonio con nacionales. Los mexicanos tienen derecho de poseer armas en sus domicilios (artículo 10). Por lo que respecta a sentencias sobre derechos personales, sólo serán ejecutadas cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir a juicio (artículo 121, frac. III).

Dado el contexto constitucional, al término domicilio le corresponden dos sentidos, uno amplio y que comprende lo que es técnicamente el lugar en que reside con el propósito de establecerse, comprendiendo, además, el lugar en que se vive, oficinas, talleres, fábricas y lugar en que se encuentre una persona. que es como se utiliza en los artículos 10 y 16; Y el otro sentido, el técnico y limitado, el identificado por el código civil, que se circunscribe al lugar en donde se reside exclusivamente y que mencionan los artículos 29, 30 Y 121 citados.

Domicilio en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Domicilio publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Del latín domus y colo, de domun colere, habitar una casa. AD LITEM. El constituido especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de conveniencia profesional (v. Domicilio legal.) ACCIDENTAL. Se entiende por éste el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o no con su domicilio o vivienda particular. CONYUGAL. El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia. ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimiento de los obligaciones. LEGAL. Es el lugar «donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente». REAL. Para las personas individuales es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

Concepto de Domicilio en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Domicilio podría ser la siguiente: Domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecer en él; a falta de este, el lugar en el que tiene principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en el que se encuentre. Domicilio de las personas morales es el lugar donde esté establecida su administración. Las normas para determinar el domicilio de la personas se encuentra en los códigos civiles de los estados y del Distrito Federal.

El Domicilio en el Derecho de las Personas

La presente sección analiza el domicilio en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación al domicilio. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del domicilio y el Derecho de las Personas.

El Domicilio en las Personas Físicas

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro el lugar en que se halle (artículo 29 del Código Civil).

El domicilio es un medio de individualización. Por el domicilio se le tiene por presente, a dicha persona, en un punto fijo. la dificultad en un momento específico de determinar este punto fijo radica en la movilidad natural del hombre. la importancia de los efectos que le son atribuidos por el derecho al domicilio, explica por qué todo individuo debe tener un domicilio. En este orden de ideas, para constituir un domicilio deben reunirse un elemento objetivo (corpus) y un elemento subjetivo (animus), es decir, una materialidad y una intención (artículo 30 del Código Civil).

Más sobre el Domicilio

el mecanismo que establece el Código civil es el de una presunción juris tantum: Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de 6 meses en él. Para desvirtuar la presunción, la ley ha establecido unas declaraciones administrativas que nunca han formado parte de la costumbre en nuestra sociedad.

Es conveniente también establecer una diferencia entre el domicilio y la residencia. Esta última (véase al respecto el artículo 15 del C.F.F.), se considera como una noción menos abstracta, más realista que la del domicilio. la residencia es el lugar donde la persona vive efectivamente, de una manera estable y habitual; pero ello no obsta para que la residencia coincida muchas veces con el domicilio (como la propiedad con la posesión).

Desarrollo

la ley confiere al particular la posibilidad de designar su domicilio (domicilio convencional, artículo 34 del Código Civil); pero también le atribuye uno, en ciertas circunstancias, que se conoce como domicilio legal. [1]

Domicilio

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con domicilio en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-en-general»]

Recursos

Notas

  1. Información sobre el domicilio en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jorge A. Sánchez-Cordero Dávila, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

Branca, Guiseppe, Instituciones de derecho privado; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1978; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 2a. edición, México, Porrúa, 1976; Pallares, Eduardo, El divorcio en México; 3a. edición, México, Porrúa, 1981; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo I, Introducción y personas; 3a. edición, México, Porrúa, 1980.

  • Mateos Alarcón, Manuel, Lecciones de derecho civil. Estudios sobre el Código Civil del Distrito Federal, promulgado en 1870, México, Imprenta, Litográfica y Encuadernación de ‘rimo Paz, 1892.
    Mazcaud, Henri, León y Jean, Lelons de droit civil, París, Montchretien, 1975 (5a. ed.).
    Mazeaud, Henri y León y Tunc, André, Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, trad. de Luis Alcalá Zamora y Castillo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1961.
    Messine, Francesco, Manual de derecho civil y comercial, trad. de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1955.
    Planiol, Marcelo y Ripert, Jorge, Tratado práctico de derecho civil francés, trad. de Mario Díaz Cruz y Eduardo Le Riverend, La Habana, Ed. Cultura, 1940.

Véase También

  • Derecho Civil
  • Derecho en General
  • Véase también (en general)

    Otras búsquedas sobre las Personas (Derecho Civil) en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

    Otras entradas relacionadas con Domicilio en la sección sobre la Persona en el Derecho Civil pueden ser las siguientes:

    • Disolución de las personas jurídicas
    • Discernimiento
    • Dilapidación
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    Domicilio en la Enciclopedia Jurídica Omeba

    Véase:

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