Educación

Educación en México

[aioseo_breadcrumbs]

Datos de Educación

  • Idioma(s): Español, varios mayas, náhuatl
  • Tasa de alfabetización: 89.6%
  • Número de escuelas primarias: 95,855
  • Escolaridad obligatoria: 6 años
  • Gasto público en educación: 4.9%

Otros datos:

Matrícula educativa:

  • Primaria: 14.650.521
  • Secundaria: 7.914.165
  • Superior: 1.612.318

Tasa de escolarización:

  • Primaria: 114%
  • Secundaria: 64%
  • Superior: 16%

Profesores:

  • Primaria: 524.927
  • Secundaria: 485.059
  • Superior: 170.350

Ratio alumno-profesor:

  • Primaria: 28:1
  • Secundaria: 17:1

Tasa de matriculación femenina:

  • Primaria: 113%
  • Secundaria: 64%
  • Superior: 15%

[rtbs name=»educacion»]

Definición de Educación

Ver el significado de Educación en el diccionario jurídico y social.

Educación (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Educación en este ámbito del derecho civil: Proceso por el cual se inculcan en la persona los conocimientos y valores que le resultaran imprescindibles para su vida social, por tratarse de normas y saberes que forman parte del bagaje cultural del colectivo en que vive.

Educación (en Derecho de Familia)

Introducción al concepto de Educación en este ámbito del derecho civil: Proceso por el cual se inculcan en la persona los conocimientos y valores que le resultaran imprescindibles para su vida social, por tratarse de normas y saberes que forman parte del bagaje cultural del colectivo en que vive.

Definición y Carácteres de Educación en Derecho Mexicano

Concepto de Educación que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Hernández Espíndola) (Del latín educatio, onis acción y efecto de educar, crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes.) El vocablo educación posee dos acepciones, la genérica que se refiere a la transmisión y aprendizaje de las técnicas culturales o de las técnicas de uso, de producción o de comportamiento, en virtud de las cuales los hombres están en posibilidad de satisfacer sus necesidades, de protegerse contra el medio ambiente, trabajar y vivir en sociedad, y la segunda, especifica, que a su vez se refiere a dos conceptos: a) el de transmitir simple y llanamente las técnicas de trabajo y comportamiento, garantizando su inmutabilidad, y b) el de transmitir las técnicas adquiridas por la sociedad, con objeto de propiciar que la iniciativa del individuo, perfeccione dichas técnicas. Conforme a esta última concepción. Nicola Abbagnano, precisa que la educación tiene como único fin la formación cultural del nombre, su maduración, el logro de su forma completa o perfecta.

Más sobre el Significado de Educación

En el derecho público mexicano, ya sea que se trate de la norma suprema y de su legislación reglamentaria, ya sea en la doctrina, la educación es una función propia del Estado, mediante la cual deberá alcanzarse el desarrollo armónico de las facultades del ser humano y fomentar en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. Se trata, en suma, de una concepción política de la educación, inmersa en un espíritu fundamentalmente nacionalista que da por supuesto el significado psicológico del vocablo, es decir, el desarrollo de capacidades, actitudes, formas de conducta y adquisición de conocimientos a través de la enseñanza. En los términos del artículo 3° constitucional la educación, en su carácter de función propia del Estado, es una educación laica, obligatoria y gratuita. Es democrática porque además de orientarse por la escritura jurídica y por los principios de régimen político, entiende a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Calificada como nacionalista, la educación se orienta a la comprensión de los problemas de la nación, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. La función educativa finalmente debe robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, así como también cuidar que éste se sustente en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin crear privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos. Conforme a los principios rectores de la función educativa, la educación en México no se aleja mucho de la concepción que tradicionalmente ha privado en la cultura occidental, puesto que el fin último de la misma es el desarrollo armónico de las facultades del ser humano, así como el logro de la perfección, según se desprende de los principios filosóficos enunciados en el orden constitucional.

Desarrollo

El debate histórico sobre la tipología constitucional de la instrucción pública, según afirma Felipe Tena Ramírez, libró una de las «luchas más dramáticas» entre las varias que ha librado la nación. En el México independiente, el proceso de integración del Estado, a través de su orden constitucional, demuestra que desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 22 de octubre de 1814, la instrucción fue reconocida como necesaria a todos los ciudadanos y, por ende, debió ser favorecida por el poder de la sociedad. De aquí surgió el derecho de la ciudadanía sin distingo alguno al beneficio de la instrucción pública. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, fue más explícita. Por un lado, atribuyó al Congreso General la facultad de promover la ilustración mediante la creación de establecimientos en los que se enseñaren las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas, así como la facultad de establecer Colegios de Marina, de Artillería y de Ingenieros. Por el otro, dejó expresamente a salvo las facultades de las legislaturas de los Estados para el «arreglo» de la educación pública. Así surgió, en materia educativa, el principio de la concurrencia de facultades entre la federación y las entidades federativas que integraron a la República representativa popular federal, esta última como forma de gobierno de la nación mexicana.

Más Detalles

Bajo los gobiernos unitarios que promulgaron las Bases y Leyes Constitucionales de 1835-1836, los proyectos de Constitución de 1842 y las Bases Orgánicas de 1843, no se hizo pronunciamiento político de trascendencia sobre la educación; la primera dejó a cargo de los ayuntamientos las escuelas de enseñanza básica, en la segunda se abolieron los monopolios relativos a la enseñanza y se ordenó que la enseñanza privada fuese libre, sin que el poder público pudiere intervenir en ella, si no fuere con el fin de cuidar que no se atacara la moral o contravinieren las leyes; en la tercera se siguió el modelo de la de 1836 y se responsabilizó a las asambleas departamentales del fomento de la enseñanza pública en todos los ramos. En la época comprendida entre 1835 y 1842, la lucha entre los partidos liberal y conservador, puso de relieve en el campo de la educación el pensamiento de reformadores como José María Luis Mora, quien afirmaba: «Nada es más importante para el Estado que la instrucción de la juventud. Ella es la base sobre la cual descansan las instituciones sociales.» También Valentín Gómez Farías sustentó el principio de que la «instrucción del niño era la base de la ciudadanía y la moral social». La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 se pronunció únicamente por la enseñanza libre y sujetó el ejercicio de las profesiones a los ordenado por ley, sin lograr mayores avances sobre la función del Estado frente a ésta. Por el contrario la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en su 3°, reconoció la existencia de los dos tipos de enseñanza, la oficial y la particular, agregándose al principio de libertad de enseñanza, el laicismo. A partir del 5 de febrero de 1917, la función educativa estuvo directamente vinculada a la autoridad del Estado, por lo que, de una función educativa de orientación socialista, según la reforma constitucional de 13 de diciembre de 1934, se pasó al concepto de educación, eminentemente democrático y nacionalista, de la reforma de 30 de diciembre de 1946, que hoy día prevalece.

Más Detalles

En el campo del derecho administrativo, la función a cargo del Estado de impartir educación, es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y la transformación de la sociedad y se considera como un factor determinante para adquirir conocimientos y formar al hombre inculcándole un sentido de solidaridad social artículo 2° de la (LFE) Ley Federal de Educación). En la doctrina, la educación es considerada un servicio público y, por lo tanto está sujeta a un régimen jurídico administrativo que garantiza su prestación a través de una actividad técnica, cuya finalidad es satisfacer en forma permanente y continua la necesidad colectiva encomendada al Estado de educar, instruir y formar a los individuos que habitan en el territorio de la República. En tanto que servicio público, la educación no es actividad exclusiva de la federación, de los Estados y de los municipios, sino que también pude ser prestada por particulares, previa autorización, toda vez que la ley faculta a las autoridades para sancionar las condiciones bajo las que dicho servicio público deba prestarse. El servicio público de la educación es administrado y organizado por el Estado mexicano, aplicando la centralización, la desconcentración, la descentralización por servicio y la descentralización por colaboración.

Además

La primera, corresponde en gran parte a la educación primaria y elemental que presta directamente el Estado a través de la Secretaría de Educación Pública y de las escuelas públicas. La segunda y tercera son características de la educación técnica superior, a cargo respectivamente de órganos como el Instituto Politécnico Nacional y organismos públicos descentralizados como la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Autónoma Metropolitana. La cuarta equivale a la educación impartida por los particulares en escuelas que organizan y ponen en funcionamiento, a cambio de pago de cuotas cubiertas por los usuarios. Bajo esta última modalidad la prestación del servicio se somete a la autorización, vigilancia e inspección de las autoridades públicas y en nuestros días constituye una manifestación privada, bastante común del ejercicio de la función pública de la educación. El acto por el cual puede darse por terminada la autorización para prestar este servicio por los particulares es la revocación. Toca a la Ley Federal de Educación de 29 de noviembre de 1973 en su capítulo denominado «Distribución de la función educativa», sentar las bases en virtud de las cuales la federación y los gobiernos de los estados podrán autorizar en sus respectivas esferas de competencia el funcionamiento de las escuelas particulares y otorgar el reconocimiento de validez oficial que se dé a los estudios que imparten. Los encargados de aplicar y observar la ley de referencia, son la federación, los estados y los municipios, por tal razón Andrés Serra Rojas califica a la educación pública de servicio público concurrente, porque esta actividad puede ser realizada por los tres órdenes de gobierno que integran el Estado federal mexicano. La circunstancia de que la educación sea una función pública de carácter gratuito y obligatorio, tratándose de los usuarios y particulares que la reciben, implica para ellos derechos y obligaciones consagradas en la legislación que les es aplicable, fundamentalmente en lo que le atañe al derecho de acceder a las mismas posibilidades que en general tengan todos los habitantes del país, sin más limitación que la de satisfacer los requisitos indispensables señalados por las disposiciones legales para recibir educación e instrucción pública, los que una vez satisfechos, crean como consecuencia inmediata el derecho a la propia inscripción. En lo que se refiere a las obligaciones de los habitantes de la República con respecto al Estado en materia educativa, los padres o quienes ejercen la patria potestad o la tutela, están obligados a enviar a sus hijos a recibir la educación primaria antes de los quince años, a colaborar con las instituciones educativas en las actividades que les corresponden y a participar con los educadores en el tratamiento de los problemas de conducta o de aprendizaje.

El Servicio Público Municipal de Educación

En esta sección se ofrece una visión general del servicio público municipal de educación en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. El derecho a recibir educación, reconocido y consagrado por el artículo tercero constitucional es identificado en la doctrina como uno de los derechos humanos pertenecientes a la llamada segunda generación, que engloba a los derechos sociales, económicos y culturales, promovidos en la Constitución mexicana de 1917, luego en la Constitución alemana de Weimar de 1919, y reconocidos tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que comprenden, entre otros, el derecho a la educación; el primero de dichos instrumentos internacionales, establece: Artículo 26. 1.- Toda persona tiene derecho a la educación. la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. la instrucción elemental será obligatoria. la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2.- la educación tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia, y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.<180) Se puede afirmar, que los derechos económicos, sociales y culturales constituyen una categoría diferente de derechos humanos, no sólo por haber sido reconocidos después de los civiles y políticos que integran la primera generación, sino porque su goce efectivo está supeditado a la actividad del Estado, que de esta manera viene a ser el promotor y garante de la cultura y del bienestar económico y social, en los términos del artículo 2o 1, del referido Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que a la letra dice: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. [1]

Descripción y Definición de Educación

En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre educación: Es la presentación sistemática de hechos, ideas, habilidades y técnicas a los estudiantes. Se refiere a la influencia ordenada y voluntaria ejercida sobre una persona para formarle o desarrollarle; de ahí que la acción ejercida por una generación adulta sobre una joven para transmitir y conservar su existencia colectiva.

La Educación y la Cultura en la Actividad de la Administración Publica

La presente sección analiza la educación y la cultura en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la educación y la cultura. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la educación y la cultura y la Actividad de la Administración Publica.

La Educación y la Cultura en los Servicios Públicos

La educación ha sido objeto de regulación del derecho administrativo en México, casi desde la consumación de la Independencia.

La reiterada presencia de ministerios o secretarías en cuya denominación aparece el término Instrucción Pública, revela que éste es uno de los más viejos quehaceres de la administración pública mexicana.

Más sobre la Educación y la Cultura

el artículo 3o. de nuestra constitución establece las características de la educación impartida por el Estado. Permite además que los particulares puedan dedicarse a ella, exigiendo que en los casos de la enseñanza primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y campesinos, se obtenga la autorización administrativa correspondiente.

El mismo precepto define en su fracción VIII a la educación como servicio público y faculta al Congreso de la Unión para dictar las leyes que sean necesarias a fin de distribuir la función educativa entre la Federación, los estados y los municipios.

Desarrollo

la Ley Federal de Educación expedida en 1973, rige la que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez especial de estudios, y confirma el carácter de esa actividad como servicio público.

Esta ley estructura el sistema educativo nacional, que comprende los tipos elemental, medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar.

Detalles

la LOAPF encarga a la Secretaría de Educación Pública la organización, vigilancia y desarrollo de las escuelas oficiales, incorporadas y reconocidas; la difusión de las bellas artes; la promoción de la investigación científica y tecnológica; la administración de bibliotecas; el fomento de la cultura, el arte y el deporte; el manejo del catálogo del patrimonio histórico nacional y del catálogo de monumentos nacionales; el sostenimiento de museos; el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de las profesiones y la vigilancia de éste; el impulso a la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial.

Sin calificar sus resultados, puede decirse que pocos renglones de la actividad de la administración pública han merecido un respaldo institucional tan amplio. Acreditan ese esfuerzo, la diversidad de dependencias y organismos creados en apoyo de la educación y de la cultura.

Algunas Cuestiones

las universidades oficiales, que adoptan generalmente la figura de organismos descentralizados, constituyen un importante destino de los recursos públicos para la prestación de la educación superior.

El servicio público de educación requiere de una vasta infraestructura. A través de un organismo descentralizado (el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas) se opera un sistema nacional de localización, distribución y construcción de planteles.[1]

La Educación y la Cultura en la Actividad de la Administración Publica

La presente sección analiza la educación y la cultura en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la educación y la cultura. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la educación y la cultura y la Actividad de la Administración Publica .

La Educación y la Cultura en los Servicios Públicos

La educación ha sido objeto de regulación del derecho administrativo en México, casi desde la consumación de la Independencia.

La reiterada presencia de ministerios o secretarías en cuya denominación aparece el término Instrucción Pública, revela que éste es uno de los más viejos quehaceres de la administración pública mexicana.

Más sobre la Educación y la Cultura

el artículo 3o. de nuestra constitución establece las características de la educación impartida por el Estado. Permite además que los particulares puedan dedicarse a ella, exigiendo que en los casos de la enseñanza primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y campesinos, se obtenga la autorización administrativa correspondiente.

El mismo precepto define en su fracción VIII a la educación como servicio público y faculta al Congreso de la Unión para dictar las leyes que sean necesarias a fin de distribuir la función educativa entre la Federación, los estados y los municipios.

Desarrollo

la Ley Federal de Educación expedida en 1973, rige la que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez especial de estudios, y confirma el carácter de esa actividad como servicio público.

Esta ley estructura el sistema educativo nacional, que comprende los tipos elemental, medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar.

Detalles

la LOAPF encarga a la Secretaría de Educación Pública la organización, vigilancia y desarrollo de las escuelas oficiales, incorporadas y reconocidas; la difusión de las bellas artes; la promoción de la investigación científica y tecnológica; la administración de bibliotecas; el fomento de la cultura, el arte y el deporte; el manejo del catálogo del patrimonio histórico nacional y del catálogo de monumentos nacionales; el sostenimiento de museos; el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de las profesiones y la vigilancia de éste; el impulso a la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial.

Sin calificar sus resultados, puede decirse que pocos renglones de la actividad de la administración pública han merecido un respaldo institucional tan amplio. Acreditan ese esfuerzo, la diversidad de dependencias y organismos creados en apoyo de la educación y de la cultura.

Algunas Cuestiones

las universidades oficiales, que adoptan generalmente la figura de organismos descentralizados, constituyen un importante destino de los recursos públicos para la prestación de la educación superior.

El servicio público de educación requiere de una vasta infraestructura. A través de un organismo descentralizado (el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas) se opera un sistema nacional de localización, distribución y construcción de planteles.[1]

Educación en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Educación:Del latín educationem, acusativo de educativo, de educare crear, educar. Acción de impartir conocimientos en forma sistemática. Constitucionalmente, la educación es una función que ha sido confiada a la federación, los estados y municipios (artículo 3). A la federación le han sido atribuidas en forma exclusiva dos facultades que no tienen los estados: la de unificar y coordinar la educación; se trata de dos conceptos complementarios, se unifican los criterios educativos y se coordinan los aparatos u órganos, federales, locales y municipales que la prestan con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos [artículo 73, frac. XXV).

La educación que imparta el estado y por tal se entiende la que prestan la federación, estados y municipios, debe ser laica, democrática, nacional, gratuita y contribuir a la mejor convivencia humana. La educación primaria y secundaria son obligatorias.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el servicio público municipal de educación basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)
  2. Información sobre la educación y la cultura en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Emilio Chuayffet Chemor, reimpresión de la 1a ed. de 1981
  3. Información sobre la educación y la cultura en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Emilio Chuayffet Chemor, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Véase También

  • Famlia
  • Historia de la Educación

Bibliografía

  • Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administrativo; 2a. ed., México, UNAM, 1975.
    Carrillo Flores, Antonio, La justicia federal y la administración pública; 2a. ed., México, Porrúa, 1973.
    Carrillo Flores, Antonio, «La evolución del derecho administrativo mexicano en el siglo XX», LXXV años de evolución jurídica en el mundo, vol. VI, Derechos constitucional y administrativo, México, UNAM, 1980.
    Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 17a. ed., México, Porrúa, 1977.
    Nava Negrete, Alfonso, Derecho procesal administrativo; prólogo de Andrés Serra Rojas, México, Porrúa, 1959.

Abragnano, Nicola, Diccionario de filosofía; 2a edición, México, Fondo de Cultura Económica, 1974; Bolaños Martínez, Raúl y Gómez Navas, Leonardo, Historia de la educación pública en México, México, Secretaría de Educación Pública, 1982; Fraga, Gabino, Derecho administrativo; 21a. edición, México, Porrúa, 1981; Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 9a. edición, México, Porrúa, 1979, 2 volúmenes; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 17a., edición, México, Porrúa, 1980; Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1979; 10a. edición, México, Porrúa, 1981.

[rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»]

Deja un comentario