Ejecución de la Pena Capital

Ejecución de la Pena Capital en México en México

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Ejemplo: Caso Avena (México contra Estados Unidos) 2003

Rep. de la Corte Internacional de Justicia 77; 2004 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 12. El 9 de enero de 2003, México incoó un procedimiento en la Corte Internacional de Justicia contra los Estados Unidos de América respecto a 54 nacionales mexicanos, entre ellos Avena, todos ellos entonces en el corredor de la muerte en los Estados Unidos. México sostuvo que la Corte era competente en virtud del artículo 1 del Estatuto de la Corte y del artículo 1 del Protocolo I de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 (596 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 261); y solicitó que se declarara que los nacionales mexicanos mencionados no habían sido informados de su derecho a la representación consular en virtud del artículo 36(1) (b) de la Convención. Habiendo México solicitado también a la Corte que indicara medidas provisionales en virtud del artículo 41(1) de su Estatuto, el 5 de febrero de 2003, la Corte, citando el Caso LaGrand 1999 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 9; 2001 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 466, indicó (por unanimidad) que, en espera de la determinación del caso, Estados Unidos no debía ejecutar a tres nacionales mexicanos nombrados que debían ser ejecutados anticipadamente. Véanse los casos de la Convención Consular. En su sentencia sobre el fondo de la cuestión de 31 de marzo de 2004, la Corte consideró (14 a 1) que Estados Unidos había violado el artículo 36(1)(a)-(c) de la Convención de Viena con respecto a diferentes grupos de nacionales mexicanos detenidos en el corredor de la muerte en Estados Unidos y que «la reparación adecuada en este caso consiste en la obligación de Estados Unidos de proporcionar, por medios de su propia elección, la revisión y reconsideración de las condenas y sentencias de los nacionales mexicanos»: 2004 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 12 en 72. Habiendo solicitado México una interpretación de la sentencia de 2004 y medidas provisionales el 5 de junio de 2008, la Corte, el 16 de julio de 2008, indicó (7 a 5) que cinco nacionales mexicanos nombrados no debían ser ejecutados a menos que y hasta que recibieran la revisión y reconsideración de sus condenas y sentencias de acuerdo con la sentencia de la Corte de 2004: 2008 Rep. de la Corte Internacional de Justicia XXX.

Revisor de hechos: N Perri

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Ejecución de la pena capital

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