El Artículo 5o. Constitucional

El Artículo 5o. Constitucional en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

El Artículo 5o. Constitucional en los Derechos en Particular

La presente sección analiza el artículo 5o. constitucional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad práctica mexicana actual, y su protección internacional, en relación al artículo 5o. constitucional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como de justicia, ceñido al marco del artículo 5o. constitucional y los Derechos en Particular.

El Artículo 5o. Constitucional en los Derechos Civiles y Políticos

Este precepto consagra la libertad de trabajo en los siguientes términos:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Más sobre el Artículo 5o. Constitucional

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito. los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

Desarrollo

el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. la ley en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

Detalles

el contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Algunas Cuestiones

Una de las distintas formas de expresión de la «libertad» en sentido amplio, a la que con anterioridad nos referimos, es la que se reconoce en este artículo constitucional y que comúnmente se denomina como libertad de trabajo. Esta consiste, pues, en la facultad de toda persona para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo de su elección, siempre y cuando sean lícitos (primera frase del primer párrafo). De ahí que la Suprema Corte de Justicia haya considerado que todo trabajo ilícito queda fuera de la protección de esta libertad (Informe de 1970, Tribunal Pleno, p. 291).

El ejercicio de esta libertad está supeditado, sin embargo, a las condiciones o limitaciones de interés general que la propia constitución establece (segunda frase del primer párrafo), por un lado, y, por el otro, al señalamiento que la ley de cada entidad federativa debe hacer respecto de las profesiones que requieren título para su ejercicio, de las condiciones para obtenerlo, así como de las autoridades competentes para expedirlo (segundo párrafo).

Fuente: Información sobre el artículo 5o. constitucional en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Jesús Rodríguez y Rodríguez, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Recursos

Notas

  • 32 En el mismo sentido: Tesis Juris. Inf., 1954, 2a. S., p. 5.

Deja un comentario