Elementos Constitucionales de Ignacio Lopez Rayon

Elementos Constitucionales de Ignacio Lopez Rayon en México

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Definición y Carácteres de Elementos Constitucionales de Ignacio Lopez Rayon en Derecho Mexicano

Concepto de Elementos Constitucionales de Ignacio Lopez Rayon que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Barragán Barragán) Es un escrito particular de este insigne insurgente, colaborador de Morelos en los propósitos políticos de formar una Constitución que consolidara la lucha por la independencia, pacificara al país y le diera una forma de gobierno estable. Consta, en efecto, por la documentación que en gran medida ha recogido Ernesto de la Torre Villar en su libro La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado mexicano, como entre los insurgentes que acompañaban a Morelos se fueron intercambiando puntos de vista acerca de este propósito concreto de darle una Constitución al país. Tal es el carácter de este escrito de Ignacio López Rayón conocido ampliamente por la doctrina patria, por provenir de una gran héroe nacional y por haber servido de antecedente justo de la Constitución insurgente, el famoso Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814.

Más sobre el Significado de Elementos Constitucionales de Ignacio Lopez Rayon

Este escrito contiene un breve preámbulo o exposición de motivos, como suele llamársele por la doctrina; un temario dividido o presentado en treinta y siete puntos, y un párrafo final de conclusión. Lleva la fecha del 4 de septiembre de 1812. En breve en preámbulo López Rayón se refiere a la crisis del poder existente en la península ibérica, como consecuencia de la invasión napoleónica, la abdicación de la casa reinante a favor del francés y la instalación de las diferentes juntas, que Rayón califica de nulas a todas luces. Asimismo, habla de la consistencia, generalidad y buen tino con que se ha venido conduciendo el movimiento insurgente, de tal suerte que ha merecido respeto por parte del pueblo mexicano y apoyo suficiente como para pensar en que se trata de un verdadero movimiento de independencia definitiva de España y no de acciones esporádicas, arbitrarias y criminales como se dice desde la parte opresora. Los treinta y siete puntos que López Rayón califica de puntos de nuestra Constitución son otros tantos señalamientos de principios, sobre los cuales debería pasarse el texto fundamental que se pretende formar. Se trata de señalamientos breves e incompletos, como más tarde reconocerá el propio Rayón, encaminados a servir de antecedentes al mismo Morelos y a todo el grupo insurgente. Los tres primeros puntos están dedicados al tema de la religión, que será la católica como única y sin tolerancia de ninguna otra, a sus ministros y a la defensa del dogma encomendada al tribunal de la fe. El punto cuarto trae la declaración de que la América es libre e independiente de toda otra nación; el quinto se refiere al principio de la soberanía, que dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano. Después se ocupa de este Supremo Congreso Nacional, dando pormenores sobre su composición de cinco vocales y sobre el modo de proceder a su renovación o elección; más adelante habla de la necesidad de que exista un consejo de Estado para los asuntos de guerra; de que los despachos o ministerios de gracia y justicia, guerra y hacienda se sistematizarán de acuerdo con las circunstancias; también menciona a la figura de un protector nacional nombrado por los representantes y de la conveniencia de atenerse a una ley de habeas corpus.

Desarrollo

Todavía como puntos sobresalientes de este escrito Rayón incluye la proscripción de la esclavitud; la libertad absoluta de imprenta en puntos puramente científicos y políticos. En suma, este texto refleja el ideario del movimiento insurgente mexicano, con algunas concesiones motivadas por las circunstancias del momento histórico, como es la alusión a Fernando VII, como es también lo relativo al tribunal de la Inquisición, mismo que será abolido por las Cortes de Cádiz un año más tarde. Termina López Rayón su escrito, indicando como la independencia y la libertad de México proporcionarán la igualdad política, la dignidad y el esplendor de todo el pueblo americano y que sólo la cobardía, el despotismo y la ociosidad serán lo único que infame al ciudadano. La importancia de este escrito, además de provenir de una insigne figura insurgente, es su relación con el propósito de decretar una Constitución particular para lo que ellos llaman pueblo americano, que viniera a consolidar sus ideales independentistas. Constitución que efectivamente se decretara, como ya se señaló, el 22 de octubre de 1814, aunque, por otras causas, no se llegara a consolidar la independencia de España por estos años

Véase También

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Latina.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Los derechos del pueblo mexicano; México a través de sus Constituciones; 2a. edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, tomo I; Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán y los creadores del Estado mexicano; 2a. edición, México, UNAM, 1978.

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