Embarcaciones De Nacionalidad Mexicana en México en México
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Embarcaciones de nacionalidad mexicana en la Legislación Mexicana
Artículo 13. Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:
Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;
Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;
Las decomisadas por las autoridades mexicanas;
Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y
Las que sean propiedad del Estado mexicano.
Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.
Legislacion: Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 01/06/2006
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho Administrativo
- Gabino Fraga, Derecho administrativo