Embarcaciones De Nacionalidad Mexicana

Embarcaciones De Nacionalidad Mexicana en México en México

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Embarcaciones de nacionalidad mexicana en la Legislación Mexicana

Artículo 13. Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana:

Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley;

Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional;

Las decomisadas por las autoridades mexicanas;

Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y

Las que sean propiedad del Estado mexicano.

Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio.

Legislacion: Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 01/06/2006

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

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