Empleados

Empleados en México

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Empleados superiores de hacienda en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Empleados superiores de hacienda:Dado a que ciertos funcionarios de la secretaría de hacienda y crédito público, independientemente de su responsabilidad como servidores públicos, manejan fondos y valores que corresponden a la nación, la constitución, con el fin de evitar favoritismo, malas o inadecuadas designaciones, ha establecido como precaución adicional la de exigir la ratificación por parte del senado o de la comisión permanente de ciertos funcionarios; ésta ha sido así desde 1824.

No puede ser considerado como empleado superior el secretario de hacienda, no lo es por cuanto a que de conformidad con el artículo 89, frac. II, se trata de un nombramiento que hace libremente el presidente de la república; tampoco puede ser considerado como tal el oficial mayor de le secretaría de hacienda, por cuanto a que sus funciones se limitan a labores administrativas. Deben ser considerados como tales y sujetos a la ratificación correspondiente, a pesar de lo que cierta reglamentación secundaria y práctica dispongan, los subsecretarios, directores, jefes de las oficinas federales de hacienda, tesorero de la federación y procurador fiscal de la federación.

Si bien se requiere el consentimiento del senado o de la permanente como acto previo a la toma de posesión del cargo, con vista a que existe la posibilidad de que manejan fondos públicos, no existe, en cambio, la obligación de obtener dicho consentimiento para el caso de destitución; en cambio,.sí será necesario el mismo en el caso de promociones o ascensos; el senado bien podría considerar a una persona como idónea para ser nombrada como jefe de una oficina federal de hacienda, pero pudiera no estar de acuerdo con que esa misma persona ocupe una dirección general o sea nombrado subsecretario.

Recursos

Bibliografía

: HAMDAN AMAD. Fauzi, et al» los empleados superiores de hacienda en la constitución y leyes secundarias.

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