Empresa Publica

Empresa Publica en México

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Definición y Carácteres de Empresa Publica en Derecho Mexicano

Concepto de Empresa Publica que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alfonso Nava Negrete) Es la empresa del Estado cuyo objeto es la producción económica de bienes y servicios. En otras palabras (…) empresa pública «es un organismo económico coordinador de diversos, elementos y bienes del Estado, para producir bienes y servicios» («Empresa pública… «, página 169). Comprende la actividad industrial y comercial del Estado.

Empresa de Estado y Empresa Publica

empresa pública. Sostienen la doctrina y la legislación que empresa pública, ante todo, es una empresa económica del Estado, es decir, una actividad productora económica de bienes o de servicios. Con frecuencia el Estado destina importantes recursos económicos para promover, patrocinar o realizar determinados fines o propósitos en diversos terrenos de la cultura, la educación pública o la salud pública y entonces estaremos en presencia de empresas estatales, pero no de empresas públicas. El objeto de esas empresas no es la producción económica, aunque manejen o administren recursos económicos regulares o cuantiosos. Luego, «aportar bienes y servicios públicos para una tarea que realiza el Estado, no implicará ineluctablemente el fenómeno económico de la empresa pública» («El control jurisdiccional de la empresa pública», página 138).

Economía mexicana y empresa pública

En pleno intervencionismo económico del Estado, apoyado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fomentado al extremo por las reformas a ésta que otorgan al poder público la rectoría de la economía nacional, la empresa pública se plantea en cualquier parte de esta última. No tiene reservadas determinadas áreas de la economía productiva de bienes y servicios. Surge sin que previamente exista una política de preferencia o prioridades económicas. En cualquier terreno de la economía nacionales siembran o pueden sembrarse las empresas públicas. No existe ley que prohíba su paso o que delimite su acción. Puede afirmarse repetidamente nacen por verdadera fuerza silvestre y se desarrollan en la misma forma. El terreno político es fecundo en empresas públicas silvestres.

Estructura jurídica de la empresa pública

No tiene carta de naturalización en la ley mexicana, la empresa pública; es decir, la empresa pública no es un ente jurídico reconocido como tal. Hay necesidad de localizarla bajo vestimentas jurídicas diversas. En la legislación vigente adoptan la estructura jurídica de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y sociedades nacionales de créditos. Por verdadera ficción legal utilizada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo son también sociedades civiles y asociaciones civiles, asimiladas a empresas de participación estatal mayoritaria artículo 46). El organismo descentralizado tiene personalidad jurídica propia, es un sujeto de derecho público. En cambio la empresa de participación estatal mayoritaria, a pesar de estar reconocida en la ley con esa denominación se estructura jurídicamente como sociedad mercantil, principalmente como sociedad anónima. Así sucede con el fideicomiso público, su condición adquirida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal citada, de ente paraestatal, no ha sustituido su naturaleza tradicional de contrato mercantil, que regula la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículos. 346 y siguientes). A veces el legislador federal crea el fideicomiso o el ejecutivo federal o bien, éste último autoriza su creación, pero en todo caso se documenta o se hace constar en un contrato de esa especie.

Régimen jurídico de la empresa pública

Por su distinta estructura jurídica y por su objeto económico diversificado, la empresa pública tiene un régimen legal heterogéneo. Está sometida a normas jurídicas de toda naturaleza, de derecho público y de derecho privado. Predomina el derecho público si se trata de organismos descentralizados o el derecho privado si se refiere a empresas de participación estatal o a fideicomisos públicos. Muchas son las leyes administrativas que se aplican a todos, por ejemplo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Obras Públicas, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal. En particular, de acuerdo con su actividad económica, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito (Diario Oficial 14-I-1985). Ley General de Organizaciones y Auxiliares de Crédito (Diario Oficial 14-I-1985), etcétera Es ordinaria a la vida de todas las empresas públicas la aplicación o uso del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Comercio y otras leyes mercantiles.

Control de las empresas públicas

Autónomas por su estructura jurídica y por su misma actividad, sin embargo, su acción siempre ha estado sujeta a control por la administración central. Desde 1947 se expidió para ese efecto la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal (Diario Oficial 31-XII-1947) y se creó la Comisión Nacional de Inversiones como órgano intersecretarial ejecutor. Se volvió a legislar sobre la materia en 1965 con otra ley del mismo nombre (Diario Oficial 4-I-1966). Dos leyes que tuvieron la suerte de ser ineficaces en su primordial propósito. Por tercera vez se legisla y se expide la ley de 1970, que en más de tres lustros su aplicación no dio mejores frutos que sus dos predecesoras. Los tres ordenamientos diseñaron el control administrativo que la doctrina francesa denomina tutela administrativa, para ejercerse sobre la vida y comportamiento casi totales de todos los organismos integrantes del sector o administración paraestatal en la que están incluidas las empresas públicas, empero su objetivo de control no logró los resultados queridos.

Mucho preocupó al legislador federal, autor de aquellos tres ordenamientos, que los recursos públicos que se manejaran por las empresas no se distrajeran a fines diversos de los propios de las mismas, y que sus acciones tuviesen el éxito empresarial y de servicio planeado al ser instituidas. Varios ordenamientos federales expedidos en los últimos diez años han tratado de coadyuvar a tales propósitos, como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero sin que se pueda constar que han cumplido con su papel exitosamente. Por otra parte, el control legislativo de las empresas públicas no ha resultado todo lo eficaz que se ha querido plasmar en las varias reformas hechas al texto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la comparecencia ante el Congreso de los titulares y directivos de la administración pública centralizada y paraestatal.

Finalmente, el control jurisdiccional de las empresas públicas que se realiza a través del juicio de amparo por los tribunales del poder judicial ha sido insuficiente. Hace falta una ley que regule el control jurisdiccional de las empresas públicas. Renace con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales – cuarta en su tipo – publicada el 14 de mayo de 1986, el ideal político de un control cierto y eficaz sobre las empresas públicas.

Su sistema normativo – que excluye de su acción a la banca nacional, a las instituciones nacionales de seguros y fianzas, a las entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero – innovador en cuanto al desarrollo y operación de las entidades, y el relativo control y evaluación de las mismas, construye un nuevo control y más severo, que el previsto en las tres leyes anteriores, que tal vez logre superar todos los inconvenientes técnicos y políticos que han impedido el control de las empresas públicas. En el fondo, el sistema legal vigente sobre las empresas públicas se dispersa en varios ordenamientos legales, que llegan a justificarse en razón de la complejidad misma de la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, la expedición de un estatuto orgánico de la empresa pública en México, encontraría mucho material común a dichas empresas.

Sociedades Mercantiles de Estado

Se trata de aquellas sociedades en las que el Estado, es el único propietario o el de mayor participación tanto de capital como de elementos de la empresa o que su intervención sea tan grande que pueda afirmarse que la de los particulares resulta inoperante o poco significativa para la sociedad.

Empresa Pública en la Administración Local

Concepto de empresa pública en el contexto del gobierno municipal y la administración pública local mexicana: Unidades productivas, comerciales o de servicios que son propiedad del estado. (Pichardo Pagara, Tomo 2, p 349) [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Olmedo, Raúl, Voz Empresa Pública. Diccionario Práctico de la Administración Pública Municipal (1998, 2da Edición). México: Editorial Comuna

Véase También

  • Administración Pública Municipal
  • Administración Pública Local
  • Estructura del Municipio

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Carrillo Castro, Alejandro y García Ramírez, Sergio, Las empresas públicas en México, México, Miguel Angel Porrúa, 1983;
  • Dufau, Jean, Les entreprises publiques, Paris, Editions de l’Actualité Juridique, 1973;
  • Gordillo, Agustín, Empresas del Estado, Buenos Aires, Ediciones Macchi, 1966;
  • Martín Mateo, Ramón, Ordenación del sector público en España, Madrid, Ediciones Civitas en Revista de Occidente, 1973;
  • Nava Negrete, Alfonso, «El control jurisdiccional de la empresa pública», Revista de Administración Pública, México, número 51 julio-septiembre de 1982;
  • Nava Negrete, Alfonso, «Empresa pública y sociedad anónima del Estado», Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XV, número 57, enero-marzo de 1965;
  • Perulles Bassas, Juan José, La empresa pública y su normativa, Barcelona, Bosch, 1979;
  • Ruiz Massieu, José Francisco, La empresa pública. Un estudio de derecho administrativo sobre la experiencia mexicana; México, INAP, 1980;
  • Witker, Jorge, La empresa pública en México y España, Madrid, Civitas/UNAM, 1982.

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