Estabilidad en el Empleo

Estabilidad en el Empleo en México

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Definición y Carácteres de Estabilidad en el Empleo en Derecho Mexicano

Concepto de Estabilidad en el Empleo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Héctor Santos Azuela) Es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación que hagan imposible su continuación (De la Cueva).

Más sobre el Significado de Estabilidad en el Empleo

El principio de estabilidad en el empleo se recoge en el artículo 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al establecer que las relaciones de trabajo «pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado», con la salvedad (párrafo final) de que «a falta de estipulación expresa la relación será por tiempo indeterminado». La permanencia en el trabajo se confirma en los artículos 36 a 38 de la ley que limitativamente indican las hipótesis en que pueden celebrarse relaciones por obra o tiempo determinado. En el artículo 39 se establece claramente que «si vencido el término que se hubiese señalado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por el tiempo que perdure dicha circunstancia». En consecuencia, como garantía de la permanencia en el empleo, las relaciones laborales tienen duración indefinida, en tanto subsista la materia del trabajo. Durante los años que siguieron a la promulgación de la Constitución del 17, frente a los casos cada vez más frecuentes de los despidos injustificados, el principio de la estabilidad en el trabajo se vio afectado por la ostensible contradicción entre las fracciones XXI y XXII del artículo 123 del apartado «A» que de origen atribuyó carácter potestativo al arbitraje. Es decir, la fracción XXII garantiza, en principio, la estabilidad en el trabajo, al permitir que el trabajador elija entre su indemnización o su reinstalación en el empleo, ante los supuestos de despido sin justificación o por haber ingresado a determinada asociación o sindicato, o por haber participado en una huelga lícita. Sin embargo, la fracción. XXI reconoce que es potestativo para el patrón, someter sus diferencias al arbitraje o negarse a aceptar el laudo pronunciado por las juntas, substituyéndose la obligación de cumplir con el contrato de trabajo, mediante el pago al obrero, de tres meses de indemnización, independietemente de la responsabilidad que resulte del conflicto. Ante tal contradicción se reformó, en 1962, el texto de la C, estableciéndose que la fracción XXI del artículo 123 no sería aplicable a las acciones consignadas en la fracción XXDe esta suerte, ante la pretendida injustificación de su despido, correspondería efectivamente al trabajador decidir entre su reinstalación o su indemnización.

Desarrollo

Para algún sector de la doctrina, si existe la posibilidad de utilizar el trabajo por tiempo u obra determinados, la estabilidad en el empleo debe entenderse como el derecho a conservarlo de acuerdo con la duración que reclame la propia naturaleza de las relaciones laborales; en tal virtud, la estabilidad no es por fuerza, indefinida. Desde esta perspectiva. la permanencia en el empleo deberá substituir hasta la terminación natural, en cada caso, de las relaciones laborales. En alguna ocasión se ha afirmado también que la vinculación indisoluble entre trabajadores y patrones dentro del marco de un sistema democrático, no es sólo incompatible, sino utópica e innecesaria. Que es prácticamente imposible obligar al patrón a proporcionar trabajo a los obreros, salvo que se trate de un régimen totalitario y abiertamente violatorio de las libertades de industria y trabajo. Para De la Cueva, si bien es cierto que la estabilidad en el trabajo no tiene carácter absoluto, debe entenderse, sin embargo, como el derecho del trabajador a la permanencia en su trabajo mientras cumpla con sus obligaciones laborales y no motive su separación justificada. Por otra parte, la estabilidad representa también la fuente y la garantía de otros derechos como la antigüedad, la preferencia, la jubilación, etcétera, consecuencia de una situación objetiva que rebasa la voluntad unilateral de quien contrata y utiliza el trabajo.

Más Detalles

El carácter absoluto del derecho a la estabilidad en el empleo, se flexiona únicamente, en las excepciones taxativamente contempladas en el artículo 49 de la ley: «I. Trabajadores con antigüedad menor de un año. II. Trabajadores que laboren en contacto directo e inmediato con el patrón, cuando a juicio de la Junta, de acuerdo con las circunstancias del caso, no sea posible el desarrollo normal de las relaciones de trabajo. III. Trabajadores de confianza. IV. Trabajadores domésticos. V. Trabajadores eventuales.» Según el artículo 50 de la ley, en estos supuestos, los patrones deberán pagar a los trabajadores las siguientes indemnizaciones: «I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.» El derecho a la estabilidad en el. empleo se garantiza por otra parte, mediante el reconocimiento de que la substitución del patrono no destruye ni afecta las relaciones laborales en la empresa (artículo 41, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos)

Véase También

Despido, relación de Trabajo, Sustitución Patronal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo; 4a

edición, México, Porrúa, 1981, 2 volúmenes; Castorena, José de Jesús, Manual de derecho obrero, 5a. edición, México, 1972; Cavazos Flores, Baltasar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I, Historia, principios fundamentales, derecho individual y trabajos especiales; 6a. edición, México, Porrúa, 1980; Guerrero López, Euquerio, Manual de derecho del trabajo; 11a. edición, México, Porrúa, 1980; Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo, teoría integral; 6a. edición, México, Porrúa, 1981.

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