Tabla de Contenidos
Estado de Inconsciencia en México en México
En Derecho Mexicano
- Derecho internacional en México
- Tratados Internacionales en México
- Instrumentos Internacionales Bilaterales en México
- Instrumentos Internacionales Multilaterales en México
- Derechos Humanos en México
- Derecho Internacional Privado en México
- Convenios Bilaterales en México
- Comercio Exterior en México
En Derecho Internacional y Comparado
En Derecho Mexicano
- Derecho Civil en México
- Derecho Procesal General en México
- Derecho Agrario en México
- Derecho Bancario en México
- Derecho Privado en México
- Derechos Reales en México
- Contratos en México
- Derecho Comercial en México
- Obligaciones en México
- Sucesiones en México
- Derecho Familiar en México
- Bienes en México
- Matrimonio en México
- Derecho Mercantil en México
- Contabilidad en México
En Derecho Internacional y Comparado
En Derecho Mexicano
- Derecho Penal en México
- Derecho Administrativo en México
- Fiscalidad en México
- Delitos en México
- Administración Local en México
- Derecho Procesal Civil en México
- Administración Municipal en México
- Presupuesto Público en México
- Derecho Tributario en México
- Conceptos Generales del Derecho Penal en México
- Derecho del Trabajo en México
- Derecho Ambiental en México
- Términos Legislativos en México
- Derecho del Trabajo Individual en México
- Derecho Parlamentario en México
En Derecho Internacional y Comparado
Guías Seleccionadas de Derecho
- Guía de Derecho Alemán
- Guía de Derecho Ambiental
- Guía de Derecho Ambiental Internacional
- Guía de Derecho de Familia
- Guía de Derecho de la Inversión Extranjera
- Guía de Derecho de la Seguridad Nacional
- Guía de Derecho de la Unión Europea
- Guía de Derecho Francés
- Guía de Derecho Internacional Humanitario y Conflictos Armados
- Guía de Derecho Médico
- Guía de Derecho Municipal
- Guía de Derecho y Cambio
- Guía de Derecho y Política de Refugiados
- Guía de Derecho y Práctica de Privacidad
- Guía del Derecho Mercantil Internacional y su Entorno
- Guía de Entidades y Actividad Aseguradora
- Guía Jurídica y Económica de la Organización Mundial del Comercio
- Guía Jurídica y Política de la Organización Mundial del Comercio
- Guía de Teoría y Práctica del Derecho de las Naciones
- Guía de Seguridad Nacional y Principios de la Gestión de Riesgos
- Guía de los Derechos Humanos
- Guía de los Marcos de Derecho Internacional
- Guía del Derecho de las Naciones
- Guía del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano
- Guía del Derecho y las Cuestiones Sociales Contemporáneas
- Guía del Marco Jurídico de las Entidades No Lucrativas
- Guía de la Historia del Derecho Islámico
- Guía de la Migración Internacional
- Guía de Cambio Climático
- Guía de Teorías y Práctica de la Regulación
- Guía de la Justicia Restaurativa
- Guía de la Nueva Tecnología Militar en el Derecho Internacional
- Guía de Justicia Criminal y Política Pública
- Guía de las Ciencias Forenses
- Guía de Propiedad Intelectual de las Tecnologías
- Guía de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
- Guía de Perspectivas Comparativas sobre Derecho y Justicia
- Guía de Convenios y Tratados Internacionales
- Guía de Sociología Jurídica y Funcionalismo
- Guía de Interpretación de Tratados de Inversión Internacional
- Guía de Universalidad de los Derechos Humanos
- Guía del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano
- Guía de la Historia del Derecho en el Continente Americano
- Guía de Regulación y Cumplimiento en las Firmas Profesionales
Guías de Derecho Comparado
- Guía Comparativa de los Sistemas de Justicia Penal y los Tribunales Internacionales
- Guía Comparativa de Ejecución de Laudos Arbitrales en materia de Tratados de Inversión
- Guía Comparativa de Incentivos a los Empleados
- Guía Comparativa de los Sistemas de Justicia Penal
- Guía Comparativa de Derecho Sucesorio
- Guía Comparativa de Propiedad Intelectual en Electrónica y Software
- Guía Comparativa de Derecho de la Comunicación
- Guía Comparativa de Responsabilidad Civil
- Guía de Sistemas Comparados
- Guía del Sistema Jurídico Polaco
- Guía de los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional y Comparado
Guías ABC
- Guía ABC de Derecho Ambiental y Agrícola
- Guía ABC de Partidos Políticos y Movimientos Sociales
- Guía ABC de Aborto y Justicia Reproductiva
- Guía ABC de Derecho Global y Democracia Constitucional
- Guía ABC del Voto Femenino y su Participación Política
- Guía ABC de Pobreza y Exclusión Social Infantil
- Guía ABC de Guerra Comercial y Globalización
- Guía ABC del Holocausto y los Derechos Humanos
- Guía ABC de Australia y Nueva Zelanda
- Guía ABC de Delitos Globales
- Guía ABC de Igualdad de Genero y Vida Democrática
- Guía ABC del Acoso Intimidatorio y Sexual
- Guía ABC de los Juicios de Núremberg y Tokio
- Guía ABC de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Mundo
- Guía ABC de Derecho de la Competencia
Guías Esenciales
- Guía Esencial de Inmigración y Empleo
- Guía Esencial de Ciencia Forense y Criminalística
- Guía Esencial de Justicia Juvenil
- Guía Esencial de Derecho y Sociedad
- Guía Esencial de la Escena del Crimen
- Guía Esencial del Futuro del Trabajo
- Guía Esencial de Características de las Organizaciones
- Guía Esencial de Productividad Profesional
Definición y Carácteres de Estado de Inconsciencia en Derecho Mexicano
Concepto de Estado de Inconsciencia que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) Sustitución de la actividad de los centros corticales por la de los subcorticales en cuya virtud cesa o se ve apreciablemente disminuida la condición neurofisiológica de vigilia y el funcionamiento conjunto del psiquismo, con pérdida o alteración de la percepción del propio yo y del mundo circundante (orientaciones autopsíquica, alopsíquica y cronopsíquica). Trátase, como podrá advertirse, de un concepto clínico abstracto que, para fines jurídicos, debe ser entendido más bien como un grave menoscabo que como una supresión completa de la conciencia, caso este último en que no podría surgir acción alguna, puesto que toda acción supone siempre volición. Se refiere él, por otra parte, a una mengua de la conciencia en cuanto actividad conjunta del psiquismo más que a una perturbación cualitativa de ella, por más que los redactores del Código Penal del Distrito Federal hayan aludido a él como un trastorno.
Más sobre el Significado de Estado de Inconsciencia
Concebido con esa amplitud, el estado de inconsciencia se halla presente en situaciones de diferente índole. Se le reconoce, desde luego, en el sueño fisiológico, en el sonambúlico y en el hipnótico. Se le divisa, asimismo, como efecto del empleo de ciertas substancias, así se trate de hipnóticos, narcóticos, tóxicos, o del propio alcohol. Puede ser, además, consecuencia de desmayos, de crisis epilépticas, de raptos emocionales y pasionales, de psicosis post partum, de estados crepusculares de mayor o menor duración e intensidad, de oligofrenias profundas, de demencias muy avanzadas y de otros cuadros nosológicos. Estas diferentes situaciones pueden exhibir fisonomía jurídica diversa, según la respectiva legislación: representar a veces ausencia de acto, conducir en ocasiones a inimputabilidad plena, conformar en ciertos casos una imputabilidad disminuida, y hasta dejar subsistente la imputabilidad si el estado de inconsciencia ha sido preordenado o debido a imprudencia, por aplicación del concepto de las actiones liberale in causa.
Desarrollo
Sobre el precedente del Código Penal del Distrito Federal de 1929, el vigente de 1931 comprende entre las circunstancias excluyentes de responsabilidad criminal el «hallarse el acusado, al cometer la infracción, en un estado de inconsciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes o por un estado toxicoinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio». La lectura misma del precepto, más que la opinión de quienes lo redactaron, muestra que la exclusión de responsabilidad se enuncia a partir de la idea genérica de estado de inconsciencia, y no de la de trastorno mental transitorio. Éste, para la ley, es sólo una de las causas específicas de estado de inconsciencia. Dada la taxativa enumeración de causas, ni el suelo – así sea fisiológico, sonambúlico o hipnótico – ni los demás fenómenos o procesos pasajeros no importan trastorno mental transitorio de carácter patológico, pueden excluir la responsabilidad criminal, conforme a esta causal, por el estado de inconsciencia a que hayan conducido. Del concepto jurídico mismo de acción habría de llegarse, por vía interpretativa, a la irresponsabilidad penal en tales casos. Del mismo tenor literal debe inferirse, por otra parte, que el estado de inconsciencia generado por un trastorno mental permanente excluirá la aplicación de pena (más no la de medida de seguridad), no en virtud de la fracción II del artículo 15, sino de lo dispuesto en el artículo 68, relativo a esa clase de trasorno.
Más Detalles
El empleo de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes ha de ser involuntario, con lo que suele entenderse que no ha de deberse a intención o imprudencia. Entre las sustancias tóxicas que aquí interesan cabe mencionar, entre otras, la quinina, la atropina, el yodoformo, el ácido salicílico, etcétera, que pueden provocar inconsciencia. También pueden producirla las embriagantes, lo que importa es que la embriaguez sea plena o completa. Lo propio cabe decir de los estupefacientes, expresión que en fecha reciente ha venido a reemplazar a la de «enervantes» que la ley empleaba. Tratándose del estado toxicoinfeccioso agudo la ley prescinde de la exigencia de ser involuntario, como en cambio, lo dispone en el caso anterior, donde la inconsciencia provocada voluntariamente lleva a la responsabilidad penal por aplicación del principio de las actiones liberae in causa. El estado toxicoinfeccioso conducente a la inconsciencia puede tener un origen en el tifus, la viruela, la neumonía, la septicemia, etcétera Por lo que hace al trastorno mental voluntario de carácter transitorio que produce la inconsciencia, suelen citarse los estados crepusculares de mayor o menor duración e intensidad, con base histérica, epiléptica y neuropática. Se ha dicho con razón que respecto del trastorno mental transitorio de índole patológica tampoco es posible hacer enunciados generales y que es inexcusable la intervención del perito psiquiatra.
Más Detalles
Al examinar la circunstancia excluyente de responsabilidad criminal del estado de inconsciencia, conforme lo prevé el Código Penal del Distrito Federal, ha solido prevalecer en la doctrina mexicana el acento crítico sobre el afán de desentrañar el sentido y alcance del concepto, La censura a la disposición se formula desde diferentes ángulos. Así, se sostiene, contra la opinión de los peritos médicos que asesoraron al legislador de 1931, que el tribunal no puede nunca ser informado por el experto sobre la realidad de un estado de inconsciencia (Carrancá y Trujillo); se dice, en seguida, que es desacertado fijar en una enumeración por demás estrecha las causas del estado de inconsciencia, en lugar de aludir más ampliamente al trastorno mental transitorio, sin indicación de etiología, como un mero fenómeno excluyente de la imputabilidad, eliminando con ello, además, el error de referir el estado de inconsciencia al momento de someterse la infracción (García Ramírez); se hace valer, en fin, que el tenor de la excluyente elimina de plano el trastorno mental por efecto de justo dolor, cuando conduce hasta el grado de inimputabilidad (García Ramírez) y que omite la mención de todos aquellos trastornos de la voluntad, perfectamente conocidos en psiquiatría, que substraen la conducta del dominio de la voluntad (Villalobos). Todo esto ha conducido, en los códigos penales locales más recientes, a sustituir la fórmula del estado de inconsciencia por la del trastorno mental transitorio como causal de inimputabilidad. Así lo hacen: a) el del Estado de México, que habla del «trastorno transitorio de la personalidad» (artículo 19), previniendo que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) será declarado en interdicción y recluido en manicomio o establecimiento especial. por el término necesario para su curación, bajo la vigilancia de la autoridad (artículo 49); b) el de Michoacán, que alude, en el artículo 16, como causal de inimputabilidad. al «trastorno mental transitorio producido por una causa accidental», con el efecto de la internación, cuando el sujeto sea peligroso (artículo 67); c) el de Guanajuato, que en su artículo 35 declara no imputable a quien, «en el momento del hecho, y por causa de enfermedad mental que perturba gravemente su conciencia, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia sin base patológica, atentas las peculiaridades de su personalidad y las circunstancias específicas de su comportamiento, no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho y de determinar su conducta de acuerdo con esa comprensión».
Además
En cuanto esa fórmula no distingue entre enfermedad mental permanente y transitoria, en cuanto envuelve el concepto de grave perturbación de la conciencia sin base patológica y en cuanto en seguida de una disposición (artículo 37) que tiene por inimputable al agente que obra con la conciencia gravemente perturbada por ingestión o uso involuntario o debidos a error de bebidas alcohólicas y de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, es manifiesto que el Código de Guanajuato se ha desatendido del estado de inconsciencia al modo en que lo caracteriza el Código Penal, y ha acogido, en cambio, implícitamente el concepto de trastorno mental transitorio como causal de inimputabilidad. La consecuencia es una medida de seguridad curativa, y d) el de Veracruz, que en su artículo 20 declara excluida la incriminación si «el agente al momento de realizar la conducta o hecho, a virtud de cualquier causa, no tuviere la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, con excepción de aquellos casos en que el sujeto activo haya provocado dolos o culposamente dicho estado». De esta forma resulta palmario, al decir ella «por cualquier causa», que se ha suprimido, entre otras, la distinción, en lo que al trastorno mental se refiere, entre el permanente y el transitorio, y que es ese último el que ha venido a utilizarse en lugar del estado de inconsciencia. Proceden medidas de tratamiento en internamiento o libertad, así como las conducentes a asegurar la defensa social.
Recursos
Véase También
Bibliografía
Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano; parte general; 13a. edición, México, Porrúa, 1980; Trujillo y Carrancá, Raúl, Trujillo y Rivas, Raúl, Código Penal anotado; 8a. edición, México, Porrúa, 1980; Ceniceros, José Ángel y Garrido, Luis, La ley penal mexicana, México, Ediciones Botas, 1934; García Ramírez, Sergio, La imputabilidad en el derecho penal mexicana, 2a. edición, México, UNAM, 1981; Islas de González Mariscal, Olga, Análisis lógico de los delitos contra la vida, México, Trillas, 1982; Porte Petit, Celestino, Importancia de la dogmática jurídica penal, México, Gráfica Panamericana, 1954; Quiroz Cuarón, Alfonso, Medicina forense, 2a. edición, México, Porrúa, 1980; Vela Treviño, Sergio, Culpabilidad e inculpabilídad
Teoría del delito, México, Trillas, 1977; Villalobos, Ignacio, Derecho penal mexicano; parte general; 3a edición, México, Porrúa, 1975.