Estado de Necesidad

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Estado de Necesidad en México

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Estado de necesidad en la Jurisprudencia Mexicana

Rubro o Categoría de Derecho: Excluyente de estado de necesidad

El estado de necesidad es una situación de peligro, real e inminente, para un bien jurídicamente protegido (o pluralidad de bienes), que se salvaguarda mediante la destrucción o menoscabo de otros, siendo éste, el único recurso practicable como menos perjudicial.

Epoca: Séptima

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federacióm

Número: 237003

Fecha de publicación:

Paginas: 21

Tesis:

Tipo: Tesis aislada

Doctrina

El estado de necesidad caracterizase por ser una colisión de intereses pertenecientes a distintos titulares; es una situación de peligro cierto y grave, y cuya superación, para el amenazado, hace imprescindible el sacrificio del interés ajeno como único medio para salvaguardar el propio.

Libro fuente de la Definición anterior

Manual de derecho penal mexicano

Parte general

Su Autor:

Francisco Pavón Vasconcelos

Definición y Carácteres de Estado de Necesidad en Derecho Mexicano

Concepto de Estado de Necesidad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) En derecho penal existe consenso en caracterizarlo, en sentido lato, como una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho (mexicano), en que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos. Así, se halla en estado de necesidad el náufrago que para salvar su vida desplaza a otro náufrago de la tabla de salvación capaz de soportar sólo a una persona, el que hurta un pan para no morir de hambre, el que invade domicilio ajeno huyendo de un perro hidrófobo y el piloto que logra posar su avión en un campo sembrado, a causa de un desperfecto.

Más sobre el Significado de Estado de Necesidad

En el amplio enunciado que precede cabría incluso la defensa legítima que conforma, sin embargo, una institución aparte, entre otras razones porque ella es la repulsa a una agresión ilícita, al paso que en el estado de necesidad la preservación del bien amenazado se logra por el ataque a un bien que cuenta también con la protección del derecho. En ese enunciado cabría, asimismo, aparentemente, la coacción, en donde la persona sobre quien se ejerce obra, por cierto, en detrimento de un bien del prójimo para salvar la vida u otro bien suyo protegido por el derecho. Debe la coacción, no obstante, quedar al margen del enunciado ofrecido, pues en ella la necesidad proviene de una acción humana que constriñe la libertad de decisión del coacto, mientras en el estado de necesidad se está frente a una situación «oriunda de un hecho de la naturaleza o de un acto humano adventicio (Jiménez Huerta).

Desarrollo

Los ejemplos antes ofrecidos dejan ver que el estado de necesidad puede importar tanto un conflicto de bienes de diverso valor, en que el inferior se sacrifica al superior, como un conflicto de bienes equivalentes. El Código Penal del Distrito Federal, al situar entre las excluyentes de la responsabilidad criminal «obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por el agente, y que éste no tuviere el deber jurídico de afrontar, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial a su alcance (artículo 15, fracción IV)». Se desentiende del valor comparativo de los bienes en conflicto, a diferencia de lo que hacen algunos códigos locales más recientes, que distinguen ambas situaciones, reservando el nombre de estado de necesidad para el conflicto que se resuelve con el sacrificio del bien de menor valor, y acordando sólo a esa especie de estado de necesidad en efecto justificante del hecho. Con ello no hacen sino obedecer al fundamental principio de que la licitud del hecho sólo puede acompañar al sacrificio que se hace del bien inferior, pues el derecho no podría jamás tener por lícita la inmolación de un bien para preservar otro igual, como lo muestra dramáticamente el caso extremo de la tabula unius capax y otras situaciones similares de conflicto entre dos vidas humanas, donde el hecho, objetivamente ilícito sólo puede generar una causa de inculpabilidad, más nunca una de justificación en favor del necesitado. Junto, pues, al estado de necesidad justificante, en que el bien sacrificado es el inferior, hay lugar al estado de necesidad exculpante, donde el bien inmolado equivale al bien que se salva. Es la manera como cabe interpretar y comúnmente se interpreta el aludido precepto del Código Penal del Distrito Federal. Las consecuencias jurídicas que se siguen son diversas en uno y otro caso: a) en el estado de necesidad justificante se exime de pena a los autores y a los partícipes, y no así en el estado de necesidad exculpante, que sólo favorece al autor necesitado, por tratarse de una circunstancia puramente personal; b) si hay lugar a indemnización de perjuicios en el primero, no derivará ella de la ilicitud del acto, que es legítimo, sino posiblemente de otras razones, derivadas de principios de derecho civil, y sí lo habrá en el segundo, por ser el acto injusto en sí mismo, y c) no procederá la legítima defensa respecto del ataque, y sí procederá en el segundo por ser ilegítimo.

Más Detalles

En punto a extensión, el estado de necesidad justificante se extiende ampliamente a todos los bienes, como lo dejan en claro los respectivos preceptos del Código Penal del Distrito Federal y demás posteriormente dictados. En cuanto a las condiciones del estado de necesidad justificante, ellas son: a) desde el punto de vista subjetivo, conocimiento de la situación de peligro y ánimo de evitar el mal mayor. Al igual que en la defensa legitima, si se da ese ánimo carece de importancia que lo acompañen otros, como el odio, el resentimiento o la venganza; b) existencia objetiva, real, de un peligro natural ajeno a la concreta acción de una persona culpable, y no originado en dolo del agente que obra en estado de necesidad; c) inminencia del peligro, con lo que se alude no sólo al de inmediata concreción, sino también al que pueda producirse en cualquier momento; d) inexistencia, como en forma dogmáticamente acertada prescribe, en general, la ley penal mexicana, de otro medio practicable y menos perjudicial para impedir o evitar el peligro. Esta exigencia es derivación lógica del carácter subsidiario de la acción en estado de necesidad, que proviene de ser ésta, no un contrataque sino un ataque, y un ataque a los intereses de un «inocente igualmente desventurado» (Alimena), y e) finalmente, magnitud inferior del bien inmolado respecto del que se salva, sobre todo en cuanto a su jerarquía en la escala valorativa de los bienes jurídicos o en cuanto a la extensión de la lesión amenazada a cada uno de ellos, si son de la misma jerarquía. Cierto es que el Código Penal del Distrito Federal y aquellos a que ha servido de modelo no señalan esta desigualdad de bienes en el amplio enunciado del precepto respectivo, pero sin ella no se concibe, según se ha dicho, el estado de necesidad con efecto justificante.

Más Detalles

Al estado de necesidad exculpante son aplicables las consideraciones anteriores, en lo que no pugne a su naturaleza, con forme ha quedado ella caracterizada.

El Estado de Necesidad

En esta sección se ofrece una visión general del estado de necesidad en el contexto del municipio en el derecho local mexicano. Ocurre en ocasiones que un derecho entra en conflicto con otro y ambos están involucrados en un grave peligro imposible de suspenderse o resolverse de inmediato, en tal caso estamos frente al estado de necesidad, en cual se justifica el sacrificio de bienes o derechos de menor valor, para preservar los de mayor valor, sin las medidas previas del antes citado proceso preventivo. [1]

Estado de Necesidad

Véase También

  • Justificación en Derecho penal económico

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el estado de necesidad basada en la obra Servicios Públicos Municipales, de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Las causas que excluyen la incriminación, derecho mexicano y extranjero, México, Imprenta E. Limón, 1944; Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Losada, 1962; Jiménez Huerta, Mariano, La antijuricidad México, UNAM, 1952; Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general de derecho penal; 4a. edición, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Penal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

Francisco Pavón Vasconcelos

Estado de necesidad (en el derecho civil)

Estado de necesidad (en el derecho civil) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Estado de Necesidad en Derecho Mexicano

Concepto de Estado de Necesidad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) En derecho penal existe consenso en caracterizarlo, en sentido lato, como una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho (mexicano), en que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos. Así, se halla en estado de necesidad el náufrago que para salvar su vida desplaza a otro náufrago de la tabla de salvación capaz de soportar sólo a una persona, el que hurta un pan para no morir de hambre, el que invade domicilio ajeno huyendo de un perro hidrófobo y el piloto que logra posar su avión en un campo sembrado, a causa de un desperfecto.

Más sobre el Significado de Estado de Necesidad

En el amplio enunciado que precede cabría incluso la defensa legítima que conforma, sin embargo, una institución aparte, entre otras razones porque ella es la repulsa a una agresión ilícita, al paso que en el estado de necesidad la preservación del bien amenazado se logra por el ataque a un bien que cuenta también con la protección del derecho. En ese enunciado cabría, asimismo, aparentemente, la coacción, en donde la persona sobre quien se ejerce obra, por cierto, en detrimento de un bien del prójimo para salvar la vida u otro bien suyo protegido por el derecho. Debe la coacción, no obstante, quedar al margen del enunciado ofrecido, pues en ella la necesidad proviene de una acción humana que constriñe la libertad de decisión del coacto, mientras en el estado de necesidad se está frente a una situación «oriunda de un hecho de la naturaleza o de un acto humano adventicio (Jiménez Huerta).

Desarrollo

Los ejemplos antes ofrecidos dejan ver que el estado de necesidad puede importar tanto un conflicto de bienes de diverso valor, en que el inferior se sacrifica al superior, como un conflicto de bienes equivalentes. El Código Penal del Distrito Federal, al situar entre las excluyentes de la responsabilidad criminal «obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por el agente, y que éste no tuviere el deber jurídico de afrontar, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial a su alcance (artículo 15, fracción IV)». Se desentiende del valor comparativo de los bienes en conflicto, a diferencia de lo que hacen algunos códigos locales más recientes, que distinguen ambas situaciones, reservando el nombre de estado de necesidad para el conflicto que se resuelve con el sacrificio del bien de menor valor, y acordando sólo a esa especie de estado de necesidad en efecto justificante del hecho. Con ello no hacen sino obedecer al fundamental principio de que la licitud del hecho sólo puede acompañar al sacrificio que se hace del bien inferior, pues el derecho no podría jamás tener por lícita la inmolación de un bien para preservar otro igual, como lo muestra dramáticamente el caso extremo de la tabula unius capax y otras situaciones similares de conflicto entre dos vidas humanas, donde el hecho, objetivamente ilícito sólo puede generar una causa de inculpabilidad, más nunca una de justificación en favor del necesitado. Junto, pues, al estado de necesidad justificante, en que el bien sacrificado es el inferior, hay lugar al estado de necesidad exculpante, donde el bien inmolado equivale al bien que se salva. Es la manera como cabe interpretar y comúnmente se interpreta el aludido precepto del Código Penal del Distrito Federal. Las consecuencias jurídicas que se siguen son diversas en uno y otro caso: a) en el estado de necesidad justificante se exime de pena a los autores y a los partícipes, y no así en el estado de necesidad exculpante, que sólo favorece al autor necesitado, por tratarse de una circunstancia puramente personal; b) si hay lugar a indemnización de perjuicios en el primero, no derivará ella de la ilicitud del acto, que es legítimo, sino posiblemente de otras razones, derivadas de principios de derecho civil, y sí lo habrá en el segundo, por ser el acto injusto en sí mismo, y c) no procederá la legítima defensa respecto del ataque, y sí procederá en el segundo por ser ilegítimo.

Más Detalles

En punto a extensión, el estado de necesidad justificante se extiende ampliamente a todos los bienes, como lo dejan en claro los respectivos preceptos del Código Penal del Distrito Federal y demás posteriormente dictados. En cuanto a las condiciones del estado de necesidad justificante, ellas son: a) desde el punto de vista subjetivo, conocimiento de la situación de peligro y ánimo de evitar el mal mayor. Al igual que en la defensa legitima, si se da ese ánimo carece de importancia que lo acompañen otros, como el odio, el resentimiento o la venganza; b) existencia objetiva, real, de un peligro natural ajeno a la concreta acción de una persona culpable, y no originado en dolo del agente que obra en estado de necesidad; c) inminencia del peligro, con lo que se alude no sólo al de inmediata concreción, sino también al que pueda producirse en cualquier momento; d) inexistencia, como en forma dogmáticamente acertada prescribe, en general, la ley penal mexicana, de otro medio practicable y menos perjudicial para impedir o evitar el peligro. Esta exigencia es derivación lógica del carácter subsidiario de la acción en estado de necesidad, que proviene de ser ésta, no un contrataque sino un ataque, y un ataque a los intereses de un «inocente igualmente desventurado» (Alimena), y e) finalmente, magnitud inferior del bien inmolado respecto del que se salva, sobre todo en cuanto a su jerarquía en la escala valorativa de los bienes jurídicos o en cuanto a la extensión de la lesión amenazada a cada uno de ellos, si son de la misma jerarquía. Cierto es que el Código Penal del Distrito Federal y aquellos a que ha servido de modelo no señalan esta desigualdad de bienes en el amplio enunciado del precepto respectivo, pero sin ella no se concibe, según se ha dicho, el estado de necesidad con efecto justificante.

Más Detalles

Al estado de necesidad exculpante son aplicables las consideraciones anteriores, en lo que no pugne a su naturaleza, con forme ha quedado ella caracterizada.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Las causas que excluyen la incriminación, derecho mexicano y extranjero, México, Imprenta E. Limón, 1944; Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Losada, 1962; Jiménez Huerta, Mariano, La antijuricidad México, UNAM, 1952; Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general de derecho penal; 4a. edición, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también

Estado de necesidad (en el derecho penal)

Estado de necesidad (en el derecho penal) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Estado de Necesidad en Derecho Mexicano

Concepto de Estado de Necesidad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) En derecho penal existe consenso en caracterizarlo, en sentido lato, como una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho (mexicano), en que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos. Así, se halla en estado de necesidad el náufrago que para salvar su vida desplaza a otro náufrago de la tabla de salvación capaz de soportar sólo a una persona, el que hurta un pan para no morir de hambre, el que invade domicilio ajeno huyendo de un perro hidrófobo y el piloto que logra posar su avión en un campo sembrado, a causa de un desperfecto.

Más sobre el Significado de Estado de Necesidad

En el amplio enunciado que precede cabría incluso la defensa legítima que conforma, sin embargo, una institución aparte, entre otras razones porque ella es la repulsa a una agresión ilícita, al paso que en el estado de necesidad la preservación del bien amenazado se logra por el ataque a un bien que cuenta también con la protección del derecho. En ese enunciado cabría, asimismo, aparentemente, la coacción, en donde la persona sobre quien se ejerce obra, por cierto, en detrimento de un bien del prójimo para salvar la vida u otro bien suyo protegido por el derecho. Debe la coacción, no obstante, quedar al margen del enunciado ofrecido, pues en ella la necesidad proviene de una acción humana que constriñe la libertad de decisión del coacto, mientras en el estado de necesidad se está frente a una situación «oriunda de un hecho de la naturaleza o de un acto humano adventicio (Jiménez Huerta).

Desarrollo

Los ejemplos antes ofrecidos dejan ver que el estado de necesidad puede importar tanto un conflicto de bienes de diverso valor, en que el inferior se sacrifica al superior, como un conflicto de bienes equivalentes. El Código Penal del Distrito Federal, al situar entre las excluyentes de la responsabilidad criminal «obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por el agente, y que éste no tuviere el deber jurídico de afrontar, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial a su alcance (artículo 15, fracción IV)». Se desentiende del valor comparativo de los bienes en conflicto, a diferencia de lo que hacen algunos códigos locales más recientes, que distinguen ambas situaciones, reservando el nombre de estado de necesidad para el conflicto que se resuelve con el sacrificio del bien de menor valor, y acordando sólo a esa especie de estado de necesidad en efecto justificante del hecho. Con ello no hacen sino obedecer al fundamental principio de que la licitud del hecho sólo puede acompañar al sacrificio que se hace del bien inferior, pues el derecho no podría jamás tener por lícita la inmolación de un bien para preservar otro igual, como lo muestra dramáticamente el caso extremo de la tabula unius capax y otras situaciones similares de conflicto entre dos vidas humanas, donde el hecho, objetivamente ilícito sólo puede generar una causa de inculpabilidad, más nunca una de justificación en favor del necesitado. Junto, pues, al estado de necesidad justificante, en que el bien sacrificado es el inferior, hay lugar al estado de necesidad exculpante, donde el bien inmolado equivale al bien que se salva. Es la manera como cabe interpretar y comúnmente se interpreta el aludido precepto del Código Penal del Distrito Federal. Las consecuencias jurídicas que se siguen son diversas en uno y otro caso: a) en el estado de necesidad justificante se exime de pena a los autores y a los partícipes, y no así en el estado de necesidad exculpante, que sólo favorece al autor necesitado, por tratarse de una circunstancia puramente personal; b) si hay lugar a indemnización de perjuicios en el primero, no derivará ella de la ilicitud del acto, que es legítimo, sino posiblemente de otras razones, derivadas de principios de derecho civil, y sí lo habrá en el segundo, por ser el acto injusto en sí mismo, y c) no procederá la legítima defensa respecto del ataque, y sí procederá en el segundo por ser ilegítimo.

Más Detalles

En punto a extensión, el estado de necesidad justificante se extiende ampliamente a todos los bienes, como lo dejan en claro los respectivos preceptos del Código Penal del Distrito Federal y demás posteriormente dictados. En cuanto a las condiciones del estado de necesidad justificante, ellas son: a) desde el punto de vista subjetivo, conocimiento de la situación de peligro y ánimo de evitar el mal mayor. Al igual que en la defensa legitima, si se da ese ánimo carece de importancia que lo acompañen otros, como el odio, el resentimiento o la venganza; b) existencia objetiva, real, de un peligro natural ajeno a la concreta acción de una persona culpable, y no originado en dolo del agente que obra en estado de necesidad; c) inminencia del peligro, con lo que se alude no sólo al de inmediata concreción, sino también al que pueda producirse en cualquier momento; d) inexistencia, como en forma dogmáticamente acertada prescribe, en general, la ley penal mexicana, de otro medio practicable y menos perjudicial para impedir o evitar el peligro. Esta exigencia es derivación lógica del carácter subsidiario de la acción en estado de necesidad, que proviene de ser ésta, no un contrataque sino un ataque, y un ataque a los intereses de un «inocente igualmente desventurado» (Alimena), y e) finalmente, magnitud inferior del bien inmolado respecto del que se salva, sobre todo en cuanto a su jerarquía en la escala valorativa de los bienes jurídicos o en cuanto a la extensión de la lesión amenazada a cada uno de ellos, si son de la misma jerarquía. Cierto es que el Código Penal del Distrito Federal y aquellos a que ha servido de modelo no señalan esta desigualdad de bienes en el amplio enunciado del precepto respectivo, pero sin ella no se concibe, según se ha dicho, el estado de necesidad con efecto justificante.

Más Detalles

Al estado de necesidad exculpante son aplicables las consideraciones anteriores, en lo que no pugne a su naturaleza, con forme ha quedado ella caracterizada.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Las causas que excluyen la incriminación, derecho mexicano y extranjero, México, Imprenta E. Limón, 1944; Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Losada, 1962; Jiménez Huerta, Mariano, La antijuricidad México, UNAM, 1952; Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general de derecho penal; 4a. edición, México, Porrúa, 1978.

Recursos

Véase también

Estado de necesidad (su tratamiento diferenciado)

Estado de necesidad (su tratamiento diferenciado) en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Estado de Necesidad en Derecho Mexicano

Concepto de Estado de Necesidad que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alvaro Bunster) En derecho penal existe consenso en caracterizarlo, en sentido lato, como una situación de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho (mexicano), en que no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos. Así, se halla en estado de necesidad el náufrago que para salvar su vida desplaza a otro náufrago de la tabla de salvación capaz de soportar sólo a una persona, el que hurta un pan para no morir de hambre, el que invade domicilio ajeno huyendo de un perro hidrófobo y el piloto que logra posar su avión en un campo sembrado, a causa de un desperfecto.

Más sobre el Significado de Estado de Necesidad

En el amplio enunciado que precede cabría incluso la defensa legítima que conforma, sin embargo, una institución aparte, entre otras razones porque ella es la repulsa a una agresión ilícita, al paso que en el estado de necesidad la preservación del bien amenazado se logra por el ataque a un bien que cuenta también con la protección del derecho. En ese enunciado cabría, asimismo, aparentemente, la coacción, en donde la persona sobre quien se ejerce obra, por cierto, en detrimento de un bien del prójimo para salvar la vida u otro bien suyo protegido por el derecho. Debe la coacción, no obstante, quedar al margen del enunciado ofrecido, pues en ella la necesidad proviene de una acción humana que constriñe la libertad de decisión del coacto, mientras en el estado de necesidad se está frente a una situación «oriunda de un hecho de la naturaleza o de un acto humano adventicio (Jiménez Huerta).

Desarrollo

Los ejemplos antes ofrecidos dejan ver que el estado de necesidad puede importar tanto un conflicto de bienes de diverso valor, en que el inferior se sacrifica al superior, como un conflicto de bienes equivalentes. El Código Penal del Distrito Federal, al situar entre las excluyentes de la responsabilidad criminal «obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por el agente, y que éste no tuviere el deber jurídico de afrontar, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial a su alcance (artículo 15, fracción IV)». Se desentiende del valor comparativo de los bienes en conflicto, a diferencia de lo que hacen algunos códigos locales más recientes, que distinguen ambas situaciones, reservando el nombre de estado de necesidad para el conflicto que se resuelve con el sacrificio del bien de menor valor, y acordando sólo a esa especie de estado de necesidad en efecto justificante del hecho. Con ello no hacen sino obedecer al fundamental principio de que la licitud del hecho sólo puede acompañar al sacrificio que se hace del bien inferior, pues el derecho no podría jamás tener por lícita la inmolación de un bien para preservar otro igual, como lo muestra dramáticamente el caso extremo de la tabula unius capax y otras situaciones similares de conflicto entre dos vidas humanas, donde el hecho, objetivamente ilícito sólo puede generar una causa de inculpabilidad, más nunca una de justificación en favor del necesitado. Junto, pues, al estado de necesidad justificante, en que el bien sacrificado es el inferior, hay lugar al estado de necesidad exculpante, donde el bien inmolado equivale al bien que se salva. Es la manera como cabe interpretar y comúnmente se interpreta el aludido precepto del Código Penal del Distrito Federal. Las consecuencias jurídicas que se siguen son diversas en uno y otro caso: a) en el estado de necesidad justificante se exime de pena a los autores y a los partícipes, y no así en el estado de necesidad exculpante, que sólo favorece al autor necesitado, por tratarse de una circunstancia puramente personal; b) si hay lugar a indemnización de perjuicios en el primero, no derivará ella de la ilicitud del acto, que es legítimo, sino posiblemente de otras razones, derivadas de principios de derecho civil, y sí lo habrá en el segundo, por ser el acto injusto en sí mismo, y c) no procederá la legítima defensa respecto del ataque, y sí procederá en el segundo por ser ilegítimo.

Más Detalles

En punto a extensión, el estado de necesidad justificante se extiende ampliamente a todos los bienes, como lo dejan en claro los respectivos preceptos del Código Penal del Distrito Federal y demás posteriormente dictados. En cuanto a las condiciones del estado de necesidad justificante, ellas son: a) desde el punto de vista subjetivo, conocimiento de la situación de peligro y ánimo de evitar el mal mayor. Al igual que en la defensa legitima, si se da ese ánimo carece de importancia que lo acompañen otros, como el odio, el resentimiento o la venganza; b) existencia objetiva, real, de un peligro natural ajeno a la concreta acción de una persona culpable, y no originado en dolo del agente que obra en estado de necesidad; c) inminencia del peligro, con lo que se alude no sólo al de inmediata concreción, sino también al que pueda producirse en cualquier momento; d) inexistencia, como en forma dogmáticamente acertada prescribe, en general, la ley penal mexicana, de otro medio practicable y menos perjudicial para impedir o evitar el peligro. Esta exigencia es derivación lógica del carácter subsidiario de la acción en estado de necesidad, que proviene de ser ésta, no un contrataque sino un ataque, y un ataque a los intereses de un «inocente igualmente desventurado» (Alimena), y e) finalmente, magnitud inferior del bien inmolado respecto del que se salva, sobre todo en cuanto a su jerarquía en la escala valorativa de los bienes jurídicos o en cuanto a la extensión de la lesión amenazada a cada uno de ellos, si son de la misma jerarquía. Cierto es que el Código Penal del Distrito Federal y aquellos a que ha servido de modelo no señalan esta desigualdad de bienes en el amplio enunciado del precepto respectivo, pero sin ella no se concibe, según se ha dicho, el estado de necesidad con efecto justificante.

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Al estado de necesidad exculpante son aplicables las consideraciones anteriores, en lo que no pugne a su naturaleza, con forme ha quedado ella caracterizada.

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Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Las causas que excluyen la incriminación, derecho mexicano y extranjero, México, Imprenta E. Limón, 1944; Jiménez de Asúa, Luis, Tratado de derecho penal, Buenos Aires, Losada, 1962; Jiménez Huerta, Mariano, La antijuricidad México, UNAM, 1952; Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la parte general de derecho penal; 4a. edición, México, Porrúa, 1978.

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