Estipulación a Favor de Tercero

Estipulación a Favor de Tercero en México

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Introducción: Estipulación

La Estipulación ha sido definida (Clásicos del Derecho Mexicano, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia Mexicanas, Tomo I, Lic. Antonio de J. Lozano, Tribunal Superior de Justicia, pg. 521) como:

«Contratar o pactar mutuamente sobre alguna materia; y aceptar uno lo que otro le promete en cierta forma jurídica y solemne, es decir, por pregunta y respuesta, o bien sin esta formalidad. Estipular se opone a prometer: el que pregunta a a otro si quiere darle o hacerle tal o tal cosa, se dice que estipula; y es que responde accediendo a dar o hacer lo que se le pide, se dice que promete. De aquí es que la convivencia que resulta de la pregunta y respuesta puede llamarse indiferentemente estipulación o promesa. Estipular viene, según unos, de la palabra latina stipes, que significa tronco, o de silpulum, que significfa firme, por razón de la firmeza y estabilidad qeu adquiría la convención con la pregunta y respuesta; y según otros, trae su origen de stipula, que significa paja, porque los antiguos, en señal de la conclusión y perfección de sus contratos, partían una paja.»

Definición y Carácteres de Estipulación a Favor de Tercero en Derecho Mexicano

Concepto de Estipulación a Favor de Tercero que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ignacio Galindo Garfias) El Código Civil para el Distrito Federal se ocupa de la estipulación en favor de tercero en el capítulo segundo del título primero, primera parte del libro cuarto, que lleva por rubro «De las obligaciones», y contiene las normas aplicables a la declaración unilateral de voluntad, como fuente de obligaciones. En efecto, los contratantes pueden convenir en que el negocio por ellos concluido, produzca efectos en beneficio de un tercero designado en el propio contrato, a quien ninguna de las partes representa, ni ellos actúan por cuenta del beneficiario. He allí un contrato – dice Planiol – «celebrado en favor de otro por una persona que carece de poderes para ello».

Naturaleza Jurídica

Ignacio Galindo Garfias continúa: «La doctrina discute sobre la naturaleza jurídica de la estipulación a favor de tercero. La opinión más antigua pretende que se trate de una oferta del estipulante frente a tercero. El beneficiario, si acepta la oferta, sería un causahabiente del estipulante. Esto es desde luego inaceptable, porque el beneficiario es acreedor del promitente, por su propio derecho. Se ha pretendido asimismo que la gestión de negocio ofrece una mejor explicación, a través de la gestión de negocios. Sin embargo, se tropieza con la dificultad insuperable de que mientras el beneficio no manifieste la voluntad de querer aprovecharse de la estipulación hecha en su favor, ésta puede ser revocada, lo cual no se compadece con la naturaleza de la gestión de negocios.

Desde otro punto de vista, se ha tratado de considerar esta figura jurídica como una modalidad del pago liberatorio realizado por el deudor a un tercero autorizado por el acreedor para recibirlo. No satisface esta interpretación, porque en la estipulación en favor de tercero, éste adquiere para sí la calidad de acreedor. No actúa en nombre y por cuenta del acreedor estipulante. En algunas legislaciones extranjeras (Código Civil español, Código Civil italiano) la estipulación a favor de tercero reconoce como fuente el contrato y no la declaración unilateral que nace del negocio. En nuestro Código Civil para el Distrito Federal, en cambio, la fuente de la obligación que nace a cargo del promitente hacia el tercero, es la voluntad unilateral de aquél, «que no es de carácter contractual, sin dejar – de reconocer – dice Borja Soriano, siguiendo a Colín y Capitant – que esa obligación nace en el contrato, celebrado entre el promitente y el estipulante».

Promitente y Estipulante

Así, el artículo 1868 del Código Civil para el Distrito Federal citado dispone que «en los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos». Conforme a esa disposición, en el contrato celebrado promitente y estipulante han emitido declaraciones de voluntad concordantes en el sentido de que el deudor (promitente) quede obligado directamente con el tercero y no sólo con el estipulante, ante quien el promitente declara su voluntad de obligarse con el tercer beneficiario. Por lo tanto en la estipulación a favor de tercero, conforme al régimen establecido por el Código Civil para el Distrito Federal, la declaración unilateral de voluntad fuente de la estipulación en favor de terceros, se forma en manera compleja a través de la fusión de las respectivas declaraciones del promitente y del estipulante.

De esta manera, entendida la declaración unilateral de voluntad, se explica fácilmente la disposición contenida en el artículo 1870 del Código Civil para el Distrito Federal en cita, conforme a la cual, el derecho del tercero nace «en el momento de perfeccionarse el contrato» a saber cuando se ha formado el consentimiento. Para la adquisición de ese. derecho por el beneficiario, no se requiere su aceptación, aun cuando los contratantes pueden imponer al acto las modalidades que juzguen convenientes siempre. que éstas consten en manera expresa en el contrato y aun revocar la obligación antes de que el beneficiario declare su voluntad de querer aprovechar o rehusar la prestación estipulada a su favor (artículo 1871).

Salvo convenio expreso en contrario, el beneficiario está legitimado para ejercer la acción de cumplimiento de la obligación contraída por el promitente. El estipulante tiene también la acción para exigir el cumplimiento de la obligación. Debe advertirse en este respecto, que el estipulante cuya situación jurídica es la de acreedor en el contrato, no puede ser desprovisto de la acción de cumplimiento por convenio con el promitente, si el beneficiario renuncia al ejercicio de la acción que le compete. Ni es válida la cláusula por medio de la cual el estipulante conviene en no ejercer la acción en caso de incumplimiento del promitente. Puede ejercer la acción juntamente con el beneficiario (litis consorcio) o por su propio derecho (mexicano), si el beneficiario descuida hacer valer la acción que le corresponde.

Estipulación en favor de tercero

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Véase:

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Bibliografía

Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones; 7a. edición, México, Porrúa, 1974, 2 volúmenes; D’Ors, Alvaro, Derecho Privado romano; 4a. edición, Pamplona, Ediciones de la Universidad de Navarra, 1981; Gaudement, Eugenio, Teoría general de las obligaciones; traducción de Pablo Macedo, México, Porrúa, 1974; Larenz, Karl, Derecho de obligaciones; traducción de Jaime Santos Briz, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1958, tomo I; Pacchioni, Giovanni, Los contratos a favor de terceros (estudio de derecho romano civil y mercantil); traducción de Francisco Javier Osset, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1948; Ruiz Rueda, Luis, El contrato de seguro, México, Porrúa, 1978.

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