Facultades Implícitas

Facultades Implícitas en México

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Facultades implícitas en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Facultades implícitas:Son aquéllas que por mandato constitucional sirven de medio para alcanzar un fin; Tena Ramírez las define como las

«…que el poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explicitas».

El fundamento para que las ejercite el congreso de la unión es la frac. XXX del artículo 73. En las constituciones de los estados también se les reconocen a las legislaturas locales. En estricto derecho (mexicano), cuando se otorgan facultades extraordinarias al presidente de la república, en les términos del artículo 29 hace uso de la facultad para regular el comercio internacional contenida en el artículo 131, no puede hacer uso de facultades implícitas, su actuación se debe limitar a lo expresamente concedido o autorizado. Entorpece el funcionamiento de ese tipo de facultades el término que expresamente aparece en el artículo 124; de alguna forma en técnica jurídica el artículo mencionado es incompatible con la frac. XXX del artículo 73.

Según el mismo autor, Tena Ramírez, sólo justifica el otorgamiento de facultades implícitas el que se reúnan tres requisitos:

«1o.., la existencia de una facultad explícita, que por sí sola no podrá ejercerse; 2o… la relación de medio necesario respecto a fin, entre la facultad implícita y el ejercicio de la facultad explícita, de suerte que sin la primera no podría alcanzarse el uso de la segunda; 3o… el reconocimiento por el congreso de la unión de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo congreso al poder que de ella necesita.»

La existencia de ese tipo de facultades fue anotada por Alejandro Hamilton en el federalista y confirmada por la jurisprudencia de la suprema corte de Estados Unidos de América.

Definición y Carácteres de Facultades Implicitas en Derecho Mexicano

Concepto de Facultades Implicitas que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Carpizo) Las facultades implícitas, de acuerdo con la definición de Felipe Tena Ramírez, con la que estamos de acuerdo, son aquellas que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales, como medio necesario para ejercitar alguna de las facultades expresas. El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala al congreso federal su competencia en veintinueve fracciones; la ley fundamental expresamente concede esas facultades al órgano legislativo y, en la última fracción del citado artículo, la XXX, se encuentran las facultades implícitas, al facultarse al Congreso «Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión».

Más sobre el Significado de Facultades Implicitas

El tratadista mencionado indica los requisitos indispensables para que sea posible el uso de las facultades implícitas: la existencia de una facultad explícita o expresa que por ella sola sea imposible ejercitarla, la relación de medio a fin entre una y la otra, el reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita y el otorgamiento de esta facultad al órgano del poder que de ella necesite.

Desarrollo

Se debe precisar que la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no autoriza facultades nuevas sino son facultades explicativas; es decir, facultades para hacer efectivas las atribuciones enumeradas en las 29 fracciones anteriores del precepto y que son las facultades expresas. Las facultades implícitas han tenido poco desarrollo en el orden constitucional mexicano.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980; González Flores, Enrique, Manual de derecho constitucional, México, Librería de Manuel Porrúa, 1965; Lanz Duret, Miguel, Derecho constitucional mexicano y consideraciones sobre la realidad política de nuestro régimen 5a. edición, México, Norgis Editores, 1959; Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano, México, Editorial Pax México, 1972; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 18a. edición, México, Porrúa, 1981.

Recursos

Bibliografía

: TENA RAMIREZ, Felipe, derecho constitucional mexicano; HAMILTON, A., el federalista.

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