Facultades Concurrentes

Facultades Concurrentes en México en México

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Facultades concurrentes

Facultades concurrentes en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

Véase también

Facultades concurrentes en el Derecho Constitucional

Descripción que efectúa el Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Facultades concurrentes:Son aquéllas que corresponden a los poderes federales, pero que en determinadas circunstancias pueden ejercer válidamente los poderes de los estados, entre tanto aquellos no las ejerzan. Fueron producto de la práctica y de la jurisprudencia estadounidense, con su uso se pretendió cubrir los vacíos de poder que los primeros poderes federales dejaban; la actuación de los poderes locales en materias federales se consideró válida entre tanto la federación no ejerciera su atribución; la intervención local cesaba automáticamente al momento en que la federación regulaba o asumía su facultad.

Esa actuación se basaba en un hecho histórico: que el campo de acción de los poderes federales se había integrado por contribuciones que habían hecho los estados preexistentes, que en algún tiempo las facultades de que ellos gozaban, habían pertenecido a las colonias y que si bien habían renunciado a ellas, lo habían hecho con el fin de que se ejercieran; por ello, ante el vacío de poder, como un ejercicio de una facultad residual, se consideró que les seguían correspondiendo a los estados, por lo que la jurisprudencia y la doctrina estadounidense declararon válida la intervención temporal de los estados.

No pueden ser objeto de facultades concurrentes aquellas materias que ameritan una reglamentación general, las que estén prohibidas a los estados (artículos 117 y 118), o hayan sido atribuidas en forma exclusiva o privativa a los poderes federales (artículos 29, 74, 76 Y 105).

En la constitución y en la práctica existen varios casos de facultades concurrentes (artículo 118, frac. III).

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