Figuras Asociativas en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Concepto de Figuras Asociativas en Derecho Agrario
En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Figuras Asociativas podría ser la siguiente: Las tierras ejidales y comunales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo o sus integrantes, según se trate de tierras de uso común o parceladas; para un mejor aprovechamiento y beneficio se podrán constituir figuras asociativas en las diversas modalidades que la ley prevé.
Asimismo, las figuras asociativas son las asociaciones y sociedades integradas por
sujetos agrarios, sus familiares y campesinos en general, con el objeto de realizar actividades productivas para mejorar su nivel de vida, conformando el patrimonio de estas figuras, aportaciones y financiamientos, en su caso, del gobierno en sus tres niveles y de los sectores social y privado. (Véase la arts. 45, 108113, 125131; «Asociaciones rurales de interés colectivo», «Sociedades civiles» y «Sociedades mercantiles».)