Financiera Rural

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Concepto de Financiera Rural en Derecho Agrario

En este contexto del Derecho mexicano, una definición de Financiera Rural podría ser la siguiente: Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido conforme a su Ley Orgánica el 1 de julio de 2003.

Dicho organismo tiene como atribución principal el otorgamiento de créditos primordialmente a los sujetos agrarios, mediante financiamiento y garantías, operaciones de factoraje y manejo de inversiones y valores; también está facultada para brindar capacitación y asesoría en materia de proyectos productivos. (Véase lofr arts. 1°2°.)

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