Fiscalidad de la Federación

Fiscalidad de la Federación en México

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Relaciones Fiscales Municipio Federación

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios reciban los municipios, a través de los Estados se destinarán exclusivamente a satisfacer sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I a III del artículo 33 de esta Ley.

Algunos Fondos en cuanto a las Relaciones Fiscales Municipio Federación

Fondo de Aportaciones Múltiples: Se integra por participaciones federales destinadas a solventar necesidades de asistencia social y deficiencia de infraestructura educativa en regiones tradicionalmente marginadas.

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye en:

Fondo para Educación Tecnológica Fondo para Educación de Adultos Este fondo se integra por recursos federales y se entrega a entidades federativas y municipios, conforme se suscriban los convenios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, para la transferencia de recursos humanos y materiales, así como para la asignación de recursos financieros.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal, donde el parámetro distributivo es la población de cada estado y Municipio; es decir, a mayor población, más recursos pueden destinarse para atender las necesidades de las poblaciones, dando prioridad al saneamiento financiero y a la seguridad pública.

Los fondos hasta aquí descritos, corresponden al ramo 33 que es uno de los dos grandes ramos generales del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cambios de Asignación

Actualmente se puede afirmar que se están dando importantes cambios en la asignación de recursos hacia estados y municipios; éstos no acaban en la constitución de los ramos descritos con anterioridad, los cambios van mucho más allá. Para el año 2000 entró en operación un nuevo Ramo Administrativo dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, denominado «Ramo 20 de Desarrollo Social» por la cantidad de $ 13,728,650,100.00, de cual se destinaron a constituir cuatro fondos específicos para la población en pobreza extrema cuyo monto de recursos en conjunto ascendió a la cantidad de 4, 247,000,000.00.

Los recursos depositados en esos fondos se consideraron subsidios y se destinaron como ya se dijo para atender a la población en pobreza extrema, promoviendo para ello el desarrollo de las comunidades y familias, mediante la generación de ingresos y empleos ligándolos a desarrollo regional.

Los programas de los Fondos que integran al Ramo 20 incluyen diversos programas para su asignación y correspondió a la Secretaría de Desarrollo Social emitir las reglas de operación de dichos programas. Por otra parte, el artículo 73 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 estableció con claridad que los estados y municipios podrán participar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, en la planeación e instrumentación de acciones para aplicar estos nuevos fondos mediante los Convenios de Desarrollo Social.

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También en el año 2000, dentro del presupuesto se dejo abierto un apartado denominado «De las Reasignaciones de Gasto de la Administración Pública Federal» en el que se determinó asignar la cantidad de $6,870,000,000.0, al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con destino específico al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Sin embargo, cabe señalar que los fondos de los ramos 20 y 23, fueron eliminados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

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Esta nueva etapa del proceso descentralizador actualmente significa, para los municipios, ver ensanchadas de manera considerable sus capacidades financieras para manejar y operar diversos programas; es decir, la creación de los Fondos permite fortalecer aún más la función municipal de atención a las demandas de la población.

Es previsible, que en el futuro, los montos de recursos asignados a estados y municipios vayan en aumento hasta alcanzar el grado óptimo de asignación. Por tanto, también es de esperarse que las respuestas a las demandas surgidas en el seno del municipio obtengan cada vez respuestas más rápidas y concretas, pues serán ahora los municipios y estados quienes agilizarán los mecanismos para ello. No obstante, queda una duda: si es posible que las autoridades municipales y las condiciones de las administraciones locales permitirán que eso sea posible. Quedan pendientes diversos problemas políticos, sociales y administrativos y de otras índoles que limitan aún el papel del municipio como gestor del desarrollo social.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Relaciones Fiscales Municipio Federación, El Municipio Mexicano, Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, México

21. Sandoval Flores, Eduardo, El Municipio mexicano de cara al siglo XXI. IAEM/ Gobierno del Estado de México/Colegio de Postgraduados del CIDE, México, 1993.

22. Semo, Enrique, Historia del capitalismo en México, México, ERA, 1979.

23. Serra Rojas, Andrés, Teoría y Práctica del Federalismo Mexicano, Comisión de Fortalecimiento Municipal de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1996.

24. Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, México, Porrúa, 1981.

25. Yoldi Larrainzar, Ricardo. Administración Municipal en Colombia, Bogotá, Gobierno de la República de Colombia, 1986.

Hemerografía

5. Gómez Torruco, José, «El Municipio Mexicano», en: Revista Pensamiento Político, Vol. III, No. 10. 10. Voz y Voto, Noviembre de 1999, No.

Medios Electrónicos

5. CEDEMUN, Semblanza histórica del Municipio en México; docto., de Internet, URL cedemun.gob.mx/docs/semblanz.txt.

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