Formas de Adquisición de Bienes por Parte del Estado

Formas de Adquisición de Bienes por Parte del Estado en México

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Formas de Adquisición de Bienes por Parte del Estado en el Derecho Administrativo

La presente sección analiza formas de adquisición de bienes por parte del estado en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a formas de adquisición de bienes por parte del estado. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de formas de adquisición de bienes por parte del estado y el Derecho Administrativo.

Formas de Adquisición de Bienes por Parte del Estado en el Régimen Patrimonial del Estado

Dentro de los diversos procedimientos de derecho público, a través de los cuales el Estado puede adquirir bienes, se encuentran: la expropiación, la requisición, el decomiso y la nacionalización.

La expropiación es un procedimiento administrativo en virtud del cual el Estado adquiere la propiedad de bienes de particulares por razones de utilidad pública y mediante indemnización, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 27 constitucional.

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Son objeto de la expropiación, tanto los bienes inmuebles como los muebles. Destacan como sus elementos más importantes: la calificación de las causas de utilidad pública, la declaratoria de utilidad pública y el pago de la indemnización.

De acuerdo a la fracción VI del propio 27 constitucional, las leyes de la federación y de los Estados en sus respectivos ámbitos, determinarán las causas de utilidad pública que motivan la expropiación.

Desarrollo

el artículo lo. de la Ley de Expropiación —federal en toda la República y local para el Distrito Federal— señala, entre otras, las siguientes causas de utilidad pública: el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público; la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano; la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; la defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación; la equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general o de una clase en particular.

Es el ejecutivo federal, a través de la Secretaría o Departamento de Estado correspondiente, el que se encarga de tramitar el expediente de expropiación y procede a la declaratoria respectiva.

Detalles

la Ley de Expropiación ofrece también la posibilidad de la ocupación administrativa temporal —en forma total o parcial— de un bien particular, o la limitación de los derechos de dominio que sobre él se tengan.

El decreto de expropiación, ocupación o limitación de dominio debe publicarse y notificarse personalmente al interesado, el cual, hasta ese momento, conoce del procedimiento.

Algunas Cuestiones

la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que: «en materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque ese requisito no está comprendido entre los que señala el artículo 27 de la propia Carta Magna.[9] La Constitución de 1857 ordenó que la expropiación sólo procedería previa indemnización, en tanto que nuestra ley fundamental vigente dispone que se hará mediante indemnización.

Formas de Adquisición de Bienes por Parte del Estado en el Derecho Administrativo

La presente sección analiza formas de adquisición de bienes por parte del estado en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a formas de adquisición de bienes por parte del estado. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de formas de adquisición de bienes por parte del estado y el Derecho Administrativo.

Formas de Adquisición de Bienes por Parte del Estado en el Régimen Patrimonial del Estado

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica mexicana.

Algunos autores han señalado que el simple cambio de términos no implica una modificación en el espíritu de la norma. Sin embargo, la Ley de Expropiación concede a la autoridad administrativa un plazo de diez arios para efectuar el pago. la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia en el sentido de que siendo la indemnización una garantía: «es necesario que sea pagada, si no en el momento preciso del acto posesorio, sí a raíz del mismo, y de una manera que permita al expropiado, disfrutar de ella». [10] La indemnización se fija —de acuerdo con la fracción VI del artículo 27 constitucional— tomando como base la cantidad que como valor fiscal figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente reconocido por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esa base. el exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de asignación del valor fiscal, será lo único que quede sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Lo mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

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la indemnización debe ser pagada en dinero, aunque el artículo 42 de la LGBN reconoce la posibilidad de que el pago se realice con bienes similares a los expropiados.

Contra el decreto expropiatorio, el particular puede interponer ante la misma autoridad que tramitó el expediente, el recurso de revocación dentro de los quince días siguientes a la notificación del acto.

Desarrollo

Asimismo, la Ley de Expropiación establece que transcurridos cinco años a partir de la declaratoria, si el bien no se ha aplicado a la causa de utilidad pública para la cual fue expropiado, se revertirá a su antiguo dueño si éste lo solicita.

El decomiso es un acto administrativo que entraña una sanción —pena accesoria — consistente en la pérdida, en favor del Estado, de los instrumentos y efectos que sirvieron para cometer un delito.

Detalles

el artículo 24 del Código Penal para el Distrito Federal enumera como pena, la pérdida de los instrumentos del delito. el artículo 40 del propio Código señala que serán decomisados todos los objetos de uso prohibido con los que se cometa o intente cometer un delito; asimismo, se decomisarán los objetos de uso lícito, en caso de que el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) fuere condenado por delito intencional; en caso de que dichos objetos pertenezcan a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados para fines delictuosos con conocimiento del dueño.

El artículo 440 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos previene también, como sanción administrativa, el decomiso. Es aplicable en los casos de: venta o suministro al público, de alguno de los productos sujetos a control sanitario, que esté adulterad
o, alterado o contaminado; venta de aparatos y equipos médicos sin autorización sanitaria; introducción al territorio nacional, de substancias que favorezcan la transmisión de alguna enfermedad, y, manejo de estupefacientes y substancias psicotrópicas sin la autorización correspondiente.

Algunas Cuestiones

el artículo 581 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos ordena que los instrumentos que sirvieren para la comisión de la infracción de contrabando, no quedarán afectos al pago de impuestos aduaneros, sino que deberán ser consignados a la autoridad judicial para efectos del decomiso.

La requisición es un procedimiento administrativo en virtud del cual la autoridad ocupa temporalmente un bien inmueble o se apropia de bienes muebles propiedad de los particulares, o bien, exige a éstos la prestación de un servicio personal por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Más Detalles

Existen dos tipos genéricos de requisición: la militar y la requisición en tiempo de paz. sobre la primera, el artículo 26 de nuestra ley fundamental señala que en tiempo de guerra, los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Por lo que toca al segundo tipo, nos encontramos con varios casos en la legislación mexicana, y en todos ellos, como denominador común, subyace una causa de utilidad pública motivada por una situación de emergencia. el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos previene la acción extraordinaria en materia de salubridad general, cuando se produzca una epidemia grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles en toda la república. Dicha acción extraordinaria puede hacerse consistir en: encomendar, entre otros, a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias para ese fin, así como obtener la participación respectiva de los particulares, disponer libremente de todos los medios de transporte de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos, utilizar libremente servicios telefónicos y transmisiones de radio y televisión, etcétera. el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que en casos de guerra internacional, grave alteración del orden público, peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional, el gobierno tendrá derecho de requisar las vías generales de comunicación, los medios de transporte, sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles, y si es necesario, los servicios del personal que labore para la vía de que se trate.

Más Detalles

Finalmente, la Ley Forestal en su artículo 43, manda que todas las autoridades y los particulares presten con los elementos que estén a su alcance, su concurso para la extinción de algún incendio.

La nacionalización es un procedimiento de derecho público, en virtud del cual un cierto tipo de bienes pasa a la propiedad de la nación. En México, el único ejemplo que nos ofrece esta figura corresponde a la operada sobre los bienes del clero. la vigente Ley de Nacionalización de Bienes, reglamentaria de la fracción II del artículo 27 de la Constitución, data de 1940 y establece esta vía, sentando además que procede sin indemnización alguna.

Más

Junto a estos mecanismos administrativos de adquisición, la Constitución en su artículo 22 prohíbe la confiscación, figura que consiste en el apoderamiento por parte del Estado, y sin apoyo legal alguno, de los bienes de los particulares.

Podemos agregar, finalmente, que al lado de los medios de derecho público a través de los cuales el Estado puede hacerse de bienes, existen supletoriamente los procedimientos de derecho común. la administración pública puede celebrar compraventas privadas, sólo que la LGBN en su artículo 26 ordena que nunca podrán realizarse éstas por un monto superior al que marque la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Fuente: Información sobre formas de adquisicion de bienes por parte del estado en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Emilio Chuayffet Chemor, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

[1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre formas de adquisicion de bienes por parte del estado en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Emilio Chuayffet Chemor, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Olivera Toro, Jorge, Manual de derecho administrativo; 3a. ed., México, Porrúa, 1972.

    Serra Rojas, Andrés, Derecho administrativo; 7a. ed., México, Porrúa, 1976.

Recursos

Notas

  • 9 Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975. Jurisprudencia del Pleno. la. Parte. Jurisprudencia 46. p. 112.

    10 Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975. Jurisprudencia de la Segunda Sala. 3a. Parte. Tomo II. Jurisprudencia 390. p. 648.

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