Formas de Gobierno

Formas de Gobierno en México

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Definición de Forma de Gobierno de la Nación

Se considera que expresa el aspecto exterior del poder político: una monarquía, o una república. Son las dos formas de gobierno. Es el carácter o forma de la cúspide de las estructuras organizadas del gobierno de un Estado, según su Constitución o su tradición política.

Autor: ST
Ver el significado de Forma de Gobierno de la Nación en el diccionario jurídico y social. También ver el significado de Forma de Gobierno en el diccionario jurídico y social.

Formas de Gobierno en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Se entiende por forma de gobierno, «el complejo de instrumentos que se articulan para conseguir finalidades estatales y, por tanto, los elementos que miran a la titularidad y el ejercicio de las funciones soberanas atribuidas a los órganos constitucionales». Dicho de otra manera, el gobierno es lo que «materializa el poder en el Estado teniendo a su cargo la dirección jurídica y política en sus instancias de decisión, acción y decisión», y puede enmarcarse en determinada forma de Estado (véase la información sobre gobierno).

Régimen republicano-democrático

Si nos apegamos a la clasificación de Horacio Sanguinetti, podremos calificar al régimen de gobierno de México como republicano-democrático. Es una república representativa, porque así considerarlo el sistema de gobierno en el cual el poder reside en el pueblo, quien lo ejerce directamente, por medio de sus representantes y por un término limitado. Por lo que respecta a la democracia, éste es un sistema o régimen político, una forma de gobierno o modo de vida social, en que el pueblo dispone de los medios idóneos y eficaces para determinar su destino, la integración de su órganos fundamentales o para expresar la orientación ideológica y la sustentación de sus instituciones, señala Serra Rojas; atendiendo, además, a que el titular de la soberanía, es el pueblo. Existe, asimismo, pluralismo político, división de poderes, respeto a las garantías del ciudadano, entre otras, así como los mecanismos o instrumentos que se requieren para alcanzar los fines sustanciales antes citados (FRANCISCO BERLÍN VALENZUELA). [2]

Definición y Carácteres de Formas de Gobierno en Derecho Mexicano

Concepto de Formas de Gobierno que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Monique Lions)

Régimen Parlamentario o Presidencial

Dos formas de gobierno caracterizan la categoría de las constituciones democráticas: el régimen parlamentario europeo y el régimen presidencial norteamericano. Una subdivisión análoga existe en el grupo de las constituciones cuasidemocráticas -características de los países en desarrollo -, como las formas derivadas y parcialmente alteradas de la categoría precedente: el presidencialismo latinoamericano (como el que funciona en México) y el parlamentarismo de la India. En el tercer grupo, el de las constituciones de democracia popular (comunistas), al principio del pluripartidismo se sustituye el del partido único, y a las garantías individuales, el aseguramiento del mínimo económico digno. Esta forma de gobierno caracterizaba los países de Europa central y oriental, así como la China Popular.

Recursos

Notas y Referencias

    1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México.
    2. Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)

Véase También

Democracia, Federalismo

Bibliografía

  • Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano; 2a. edición, México, Siglo XXI, 1979;
  • Carpizo, Jorge «La clasificación de las constituciones. Una propuesta», Bolelín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XIII, núm. 38, mayo-agosto de 1980;
  • Ferrando Badía, Juan, «Las formas históricas del poder político y sus legitimidades», Revista de Estudios Políticos, Madrid, núm. 138, noviembre-diciembre de 1964;
  • Sánchez Agesta, Luis, Principios de teoría política, Madrid, Editora Nacional, 1979, Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 16a. edición, México, Porrúa, 1978.
  • CUEVA, Mario de la, Teoría del Estado, Francisco Berlín Valenzuela (ed.), México, 1961.
  • FAYT, Carlos S., Derecho Político, De Palma, Buenos Aires, 1985.
  • GARZARO, R., Diccionario de Política, Tecnos, Salamanca, 1977 GÓMEZ DE SILVA, Guido, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Española, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1989.
  • Gran Enciclopedia del Mundo, Durvan, Bilbao, España, 1970, t. 20.
  • JIMÉNEZ DE PARGA, M., Los regímenes políticos contemporáneos, Madrid, 1983, 6a. ed.
  • LUCAS VERDÚ, Pablo, Curso de Derecho Político, Tecnos, Madrid, 1974.
  • SANGUINETTI, Horacio, Curso de derecho político, Astrea, Buenos Aires, 1986, 2a. ed.
  • SERRA ROJAS, Andrés. Ciencia Política, Porrúa, México, 1978.

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