Fracción Iv del Articulo 31 Constitucional

Fracción Iv del Articulo 31 Constitucional en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

La Fracción iv del Articulo 31 Constitucional en el Derecho Fiscal

La presente sección analiza la fracción iv del articulo 31 constitucional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la fracción iv del articulo 31 constitucional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la fracción iv del articulo 31 constitucional y el Derecho Fiscal.

La Fracción iv del Articulo 31 Constitucional en los Aspectos Fiscales en la Constitución Mexicana

Existen diversas disposiciones de contenido impositivo en la Constitución mexicana y el objeto de este capítulo es describir las más importantes. En primer término la fracción IV del artículo 31 constitucional, que determina las «obligaciones de los mexicanos», señala la de «contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del estado y municipio en que residan, de la manera pro, porcional y equitativa que determinen las leyes». Si bien este artículo está referido a los mexicanos (cabe señalar que además está ubicado en el capítulo II denominado «De los mexicanos»), esto no significa que los extranjeros estén exentos de las obligaciones fiscales. En primer lugar los impuestos deben pagarlos quienes se sitúen en los supuestos previstos por las leyes que los crean, y éstos determinan las calidades que deben reunir los sujetos pasivos. En segundo término existen varias disposiciones legales que ordenan a los extranjeros cumplir con sus obligaciones fiscales. entre otras encontramos el artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Además diversas leyes en el ámbito fiscal como la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su artículo 3o. consigna expresamente dicha obligación para los extranjeros, así como el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación. En cuanto a la primera disposición legal mencionada, el artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización determina que: «los extranjeros y las personas morales extranjeras están obligados a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias y a satisfacer cualquier otra prestación secundaria, siempre que sean ordenadas por las autoridades y alcancen a la generalidad de la población en que residan». Por lo que respecta a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo 3o. determina que son sujetos del impuesto, respecto de todos sus ingresos gravables, sin importar la ubicación de la fuente de donde procedan tanto los extranjeros residentes en México, como las personas morales de nacionalidad extranjera establecidas en el país, y las agencias o sucursales de empresas extranjeras establecidas en la república.

Además la fracción II del mismo artículo determina que también son sujetos de este gravamen los extranjeros y las personas morales extranjeras residentes fuera del país, respecto de sus ingresos gravables procedentes de las fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional. la propia fracción aclara cuándo se cumple con este supuesto. Asimismo el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación dispone que es sujeto pasivo de un crédito fiscal la persona física o moral, mexicana o extranjera que, de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una prestación determinada al fisco federal.

Más sobre la Fracción iv del Articulo 31 Constitucional

los impuestos están creados para ser causados por quienes se sitúan en los supuestos previstos por la norma y con frecuencia no se atiende a la nacionalidad del sujeto pasivo. Así, por ejemplo, el artículo lo. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado determina que este gravamen lo deben pagar las personas físicas, morales y las unidades económicas que en el territorio nacional enajenen bienes; presten servicios personales independientes; otorguen el uso o goce temporal de bienes; así como quienes importen bienes o servicios; esto es, se grava a los entes descritos sin atender a su nacionalidad.

Como referimos, la fracción IV del artículo 31 constitucional determina que son obligaciones de los mexicanos: «Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional equitativa que dispongan las leyes». De esta prescripción se desprenden varios clementos. En primer lugar la obligación de contribuir para los «gastos públicos» de los tres niveles de gobierno. el concepto de «gasto público» ha sido interpretado en varios sentidos tanto por la Suprema Corte de Justicia, como por la teoría jurídica; pero la tendencia dominante se inclina a entenderlos como todos aquellos que realiza el Estado, y no únicamente los que efectúa en sus funciones de autoridad; los destinados para satisfacer una necesidad colectiva o para satisfacer las funciones y servicios públicos. Según Ernesto Flores Zavala: «por gasto público debe entenderse todo el que sea necesario para que las entidades públicas realicen sus atribuciones, es decir, para el desarrollo de su actividad legal», y la Suprema Corte ha aseverado que: «Los gastos públicos están previstos en el presupuesto de egresos, y los impuestos para cubrir esos gastos, en el de ingresos, de modo que la prueba de que una contribución no está destinada a cubrir gastos, necesariamente debe encontrarse o en la ley que los establece o en el presupuesto de egresos».[1] Otra idea contenida en esta fracción es la de que estas contribuciones están destinadas tanto al financiamiento de la federación, como de los estados y municipios de residencia de los contribuyentes. De esta disposición parece desprenderse que las legislaturas locales sólo pueden establecer impuestos estatales y municipales a cargo de sus residentes; pero en la realidad estos niveles de gobierno con frecuencia se han financiado parcialmente a través de la imposición indirecta, la cual recae sobre quienes consuman bienes y servicios, sin atender al lugar de residencia del consumidor. Debe aclararse que si bien en el ámbito de la imposición al consumo existe un alto grado de coordinación entre la federación y las entidades federativas, subsisten diversos gravámenes locales indirectos. Por otra parte, la fracción IV del artículo que comentamos no señala la obligación de contribuir para el financiamiento del Distrito Federal; pero éste debe entenderse comprendido dentro del concepto de federación.

Desarrollo

Otro de los requisitos que se establecen en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que comentamos, es que las contribuciones deben establecerse en forma proporcional y equitativa. Esta disposición plantea una posible contradicción entre la norma constitucional y la tendencia de los sistemas tributarios modernos que durante el siglo XX han tratado de introducir progresividad en los gravámenes, especialmente a través del Impuesto sobre la Renta. Este fenómeno se ha presentado en la mayoría de los países capitalistas, tanto desarrollados como en desarrollo, y al introducir gravámenes progresivos al ingreso dicha imposición se ha convertido en la piedra angular de numerosos sistemas fiscales por sus efectos económicos y financieros. la progresividad en la imposición ha significado el abandono del «principio del beneficio» en materia fiscal, sostenido durante el auge del capitalismo clásico, y consistente, en términos generales, en establecer las cargas fiscales en relación con las contraprestaciones o beneficios que el contribuyente percibiese del Estado. Este criterio operativo para el establecimiento de los impuestos fue desechado muy pronto para sostenerse el principio de la capacidad de pago, el cual implica, independientemente de las modalidades que asuma, que los causantes contribuyan al financiamiento del Estado de acuerdo con sus posibilidades, tomando cuando menos como indicador el nivel de ingreso de las personas. Una de las aplicaciones prácticas del principio de la capacidad de pago es el impuesto progresivo sobre la renta.

En México el conflicto entre los conceptos de «proporcionalidad y equidad» establecidos por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, y el impuesto sobre la renta instituido como ingreso ordinario desde 1924, ha tenido diversas soluciones, pero la tendencia del máximo tribunal ha sido legitimar la progresividad de la imposición al ingreso. Esto no significa que la imposición sobre la renta sea o haya sido efectivamente progresiva. Pero si esto no se ha logrado se debe a diversos obstáculos en el sistema jurídico, así como *a problemas políticos, no a que la Suprema Corte haya interpretado que las tarifas progresivas del Impuesto sobre la Renta violan la disposición constitucional que comentarnos.

Detalles

Por último, la propia fracción IV del artículo 31 exige que las contribuciones estén contenidas en leyes. Esta subordinación al principio de legalidad tiene dos excepciones, ambas incluidas en la norma suprema. En primer término el supuesto establecido en el artículo 29 constitucional que permite la suspensión temporal de garantías. En este caso es posible, como efectivamente ha sucedido, que sean establecidos gravámenes en reglamentos emitidos por el órgano ejecutivo federal. Sin embargo, una vez terminado el estado de emergencia vuelve a aplicarse el citado principio de legalidad. la otra excepción a éste se encuentra contenida en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, el cual determina que: «el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso y para crear otras… «Posteriormente añade que: «el Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiere hecho de la facultad concedida». De esta forma la Constitución federal otorga al ejecutivo facultades para modificar uno de los elementos fundamentales de los impuestos, lo cual en el resto de los gravámenes sólo puede ser realizado mediante la ley.

Fuente: Información sobre la fraccion iv del articulo 31 constitucional en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

La Fracción iv del Articulo 31 Constitucional en el Derecho Fiscal

La presente sección analiza la fracción iv del articulo 31 constitucional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a la fracción iv del articulo 31 constitucional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de la fracción iv del articulo 31 constitucional y el Derecho Fiscal .

La Fracción iv del Articulo 31 Constitucional en los Aspectos Fiscales en la Constitución Mexicana

Existen diversas disposiciones de contenido impositivo en la Constitución mexicana y el objeto de este capítulo es describir las más importantes. En primer término la fracción IV del artículo 31 constitucional, que determina las «obligaciones de los mexicanos», señala la de «contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del estado y municipio en que residan, de la manera pro, porcional y equitativa que determinen las leyes». Si bien este artículo está referido a los mexicanos (cabe señalar que además está ubicado en el capítulo II denominado «De los mexicanos»), esto no significa que los extranjeros estén exentos de las obligaciones fiscales. En primer lugar los impuestos deben pagarlos quienes se sitúen en los supuestos previstos por las leyes que los crean, y éstos determinan las calidades que deben reunir los sujetos pasivos. En segundo término existen varias disposiciones legales que ordenan a los extranjeros cumplir con sus obligaciones fiscales. entre otras encontramos el artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Además diversas leyes en el ámbito fiscal como la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su artículo 3o. consigna expresamente dicha obligación para los extranjeros, así como el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación. En cuanto a la primera disposición legal mencionada, el artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización determina que: «los extranjeros y las personas morales extranjeras están obligados a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias y a satisfacer cualquier otra prestación secundaria, siempre que sean ordenadas por las autoridades y alcancen a la generalidad de la población en que residan». Por lo que respecta a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el artículo 3o. determina que son sujetos del impuesto, respecto de todos sus ingresos gravables, sin importar la ubicación de la fuente de donde procedan tanto los extranjeros residentes en México, como las personas morales de nacionalidad extranjera establecidas en el país, y las agencias o sucursales de empresas extranjeras establecidas en la república.

Además la fracción II del mismo artículo determina que también son sujetos de este gravamen los extranjeros y las personas morales extranjeras residentes fuera del país, respecto de sus ingresos gravables procedentes de las fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional. la propia fracción aclara cuándo se cumple con este supuesto. Asimismo el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación dispone que es sujeto pasivo de un crédito fiscal la persona física o moral, mexicana o extranjera que, de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una prestación determinada al fisco federal.

Más sobre la Fracción iv del Articulo 31 Constitucional

los impuestos están creados para ser causados por quienes se sitúan en los supuestos previstos por la norma y con frecuencia no se atiende a la nacionalidad del sujeto pasivo. Así, por ejemplo, el artículo lo. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado determina que este gravamen lo deben pagar las personas físicas, morales y las unidades económicas que en el territorio nacional enajenen bienes; presten servicios personales independientes; otorguen el uso o goce temporal de bienes; así como quienes importen bienes o servicios; esto es, se grava a los entes descritos sin atender a su nacionalidad.

Como referimos, la fracción IV del artículo 31 constitucional determina que son obligaciones de los mexicanos: «Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional equitativa que dispongan las leyes». De esta prescripción se desprenden varios clementos. En primer lugar la obligación de contribuir para los «gastos públicos» de los tres niveles de gobierno. el concepto de «gasto público» ha sido interpretado en varios sentidos tanto por la Suprema Corte de Justicia, como por la teoría jurídica; pero la tendencia dominante se inclina a entenderlos como todos aquellos que realiza el Estado, y no únicamente los que efectúa en sus funciones de autoridad; los destinados para satisfacer una necesidad colectiva o para satisfacer las funciones y servicios públicos. Según Ernesto Flores Zavala: «por gasto público debe entenderse todo el que sea necesario para que las entidades públicas realicen sus atribuciones, es decir, para el desarrollo de su actividad legal», y la Suprema Corte ha aseverado que: «Los gastos públicos están previstos en el presupuesto de egresos, y los impuestos para cubrir esos gastos, en el de ingresos, de modo que la prueba de que una contribución no está destinada a cubrir gastos, necesariamente debe encontrarse o en la ley que los establece o en el presupuesto de egresos».[1] Otra idea contenida en esta fracción es la de que estas contribuciones están destinadas tanto al financiamiento de la federación, como de los estados y municipios de residencia de los contribuyentes. De esta disposición parece desprenderse que las legislaturas locales sólo pueden establecer impuestos estatales y municipales a cargo de sus residentes; pero en la realidad estos niveles de gobierno con frecuencia se han financiado parcialmente a través de la imposición indirecta, la cual recae sobre quienes consuman bienes y servicios, sin atender al lugar de residencia del consumidor. Debe aclararse que si bien en el ámbito de la imposición al consumo existe un alto grado de coordinación entre la federación y las entidades federativas, subsisten diversos gravámenes locales indirectos. Por otra parte, la fracción IV del artículo que comentamos no señala la obligación de contribuir para el financiamiento del Distrito Federal; pero éste debe entenderse comprendido dentro del concepto de federación.

Desarrollo

Otro de los requisitos que se establecen en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que comentamos, es que las contribuciones deben establecerse en forma proporcional y equitativa. Esta disposición plantea una posible contradicción entre la norma constitucional y la tendencia de los sistemas tributarios modernos que durante el siglo XX han tratado de introducir progresividad en los gravámenes, especialmente a través del Impuesto sobre la Renta. Este fenómeno se ha presentado en la mayoría de los países capitalistas, tanto desarrollados como en desarrollo, y al introducir gravámenes progresivos al ingreso dicha imposición se ha convertido en la piedra angular de numerosos sistemas fiscales por sus efectos económicos y financieros. la progresividad en la imposición ha significado el abandono del «principio del beneficio» en materia fiscal, sostenido durante el auge del capitalismo clásico, y consistente, en términos generales, en establecer las cargas fiscales en relación con las contraprestaciones o beneficios que el contribuyente percibiese del Estado. Este criterio operativo para el establecimiento de los impuestos fue desechado muy pronto para sostenerse el principio de la capacidad de pago, el cual implica, independientemente de las modalidades que asuma, que los causantes contribuyan al financiamiento del Estado de acuerdo con sus posibilidades, tomando cuando menos como indicador el nivel de ingreso de las personas. Una de las aplicaciones prácticas del principio de la capacidad de pago es el impuesto progresivo sobre la renta.

En México el conflicto entre los conceptos de «proporcionalidad y equidad» establecidos por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, y el impuesto sobre la renta instituido como ingreso ordinario desde 1924, ha tenido diversas soluciones, pero la tendencia del máximo tribunal ha sido legitimar la progresividad de la imposición al ingreso. Esto no significa que la imposición sobre la renta sea o haya sido efectivamente progresiva. Pero si esto no se ha logrado se debe a diversos obstáculos en el sistema jurídico, así como *a problemas políticos, no a que la Suprema Corte haya interpretado que las tarifas progresivas del Impuesto sobre la Renta violan la disposición constitucional que comentarnos.

Detalles

Por último, la propia fracción IV del artículo 31 exige que las contribuciones estén contenidas en leyes. Esta subordinación al principio de legalidad tiene dos excepciones, ambas incluidas en la norma suprema. En primer término el supuesto establecido en el artículo 29 constitucional que permite la suspensión temporal de garantías. En este caso es posible, como efectivamente ha sucedido, que sean establecidos gravámenes en reglamentos emitidos por el órgano ejecutivo federal. Sin embargo, una vez terminado el estado de emergencia vuelve a aplicarse el citado principio de legalidad. la otra excepción a éste se encuentra contenida en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, el cual determina que: «el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso y para crear otras. . . «Posteriormente añade que: «el Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiere hecho de la facultad concedida». De esta forma la Constitución federal otorga al ejecutivo facultades para modificar uno de los elementos fundamentales de los impuestos, lo cual en el resto de los gravámenes sólo puede ser realizado mediante la ley.

Fuente: Información sobre la fraccion iv del articulo 31 constitucional en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

Recursos

Notas

  • 1 Cfr. Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas (parte referente a los impuestos), Ed. Porrúa, México, 1977 (19a. ed.), pp. 211 y ss. Ver también Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, Ed. Porrúa, México, 1978 (8a. ed.), 847p. Margáin Manautou, Emilio, Derecho tributario mexicano, Universidad de San Luis Potosí.

Recursos

Notas

  • 1 Cfr. Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas (parte referente a los impuestos), Ed. Porrúa, México, 1977 (19a. ed.), pp. 211 y ss. Ver también Garza, Sergio Francisco de la, Derecho financiero mexicano, Ed. Porrúa, México, 1978 (8a. ed.), 847p. Margáin Manautou, Emilio, Derecho tributario mexicano, Universidad de San Luis Potosí.

Deja un comentario