Fuente De Riqueza

Fuente De Riqueza en México en México

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Fuente de riqueza en la Doctrina Mexicana

Por fuente de riqueza debemos entender el lugar en donde se producen los hechos generados de los tributos. Es decir, el sitio en donde el sujeto pasivo, percibe el ingreso, rendimiento o utilidad gravados por la ley tributaria, o donde derivan tales percepciones. De tal manera que, cuando este sitio o lugar se localiza en algún punto del territorio nacional, surge para el receptor del beneficio económico la obligación de enterar los tributos o contribuciones federales que procedan conforme a las leyes aplicables.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho Fiscal

Su Autor:

Adolfo Arrioja Vizcaíno

Fuente de Riqueza en la Imposición al Ingreso

La presente sección analiza fuente en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a fuente. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de fuente y la Imposición al Ingreso.

Fuente en el Nivel Federal

Se considera que la fuente de riqueza está situada en territorio nacional, cuando los ingresos se obtengan de personas residentes en el país tratándose de:

1. Alquiler de carros de ferrocarril (en el ámbito internacional, existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el área del transporte por ferrocarril: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como «boundaries» en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) o distribución de publicaciones extranjeras.

2. Regalías y retribuciones de cualquier clase:

A) Por el uso, la concesión de uso o la transmisión a cualquier título, inclusive como aportación a sociedades o asociaciones, de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, incluyendo los servicios profesionales o técnicos que guarden relación con los conceptos anteriores.

B) Por el uso o la concesión de uso de patentes o de certificados de invención, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad.

Más sobre Fuente

3. Primas por reaseguros o reafianzamientos cedidos por empresas mexicanas.

4. Intereses:

A) Pagados por personas residentes en el país, si el pago se hace a:

a) Proveedores del extranjero por venta de maquinaria y equipo que formen parte del activo fijo del comprador;

b) Empresas extranjeras y personas físicas domiciliadas fuera de la república; c) Instituciones de crédito domiciliadas fuera de la república y registradas en la Secretaría de Hacienda, para realizar directamente operaciones de las que se deriven intereses.

B) Derivados de operaciones realizadas directamente por entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, domiciliadas fuera de la república, con empresas residentes en territorio nacional.

C) Cubiertos por instituciones de crédito y los originados en títulos de crédito.

D) Provenientes de operaciones hechas por empresas extranjeras domiciliadas fuera de la república, distintas de las señaladas anteriormente.

Desarrollo

5. Comisiones y mediaciones. No se gravan cuando los pagos sean hechos para realizar exportaciones, o para que empresas residentes en el país presten servicios a residentes en el extranjero.

6. Dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas o por sociedades extranjeras establecidas en el país. Tratándose de agencias o sucursales de empresas extranjeras que operen en éste, se considera dividendo o utilidad distribuida la diferencia que resulte de sustraer de su ingreso global gravable el impuesto correspondiente a dicho ingreso y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Detalles

7. Arrendamiento:

A) De bienes inmuebles ubicados en territorio nacional. En este caso la base será el 70% del ingreso bruto.

B) De bienes muebles, distintos de los señalados en incisos anteriores, así como las retribuciones derivadas del contrato de arrendamiento financiero. En este último caso la base se determina deduciendo del ingreso bruto, la proporción que, de acuerdo con las reglas aplicables a la depreciación, se considere como costo de adquisición.

8. Enajenación de acciones, bonos, certificados de instituciones de crédito, obligaciones, cédulas hipotecarias y certificados de participación, cuando la emisión de los títulos se haya efectuado en el país.

9. Honorarios a miembros de consejos de cualquier índole, así como honorarios a administradores y comisarios, cuando sean pagados en el país, o en el extranjero por empresas domiciliadas en México.

Algunas Cuestiones

Cuando la fuente del ingreso se encuentre en el extranjero, el contribuyente podrá acreditar contra el impuesto que le corresponda pagar en México, el impuesto sobre la renta que haya cubierto en el país donde se originó el ingreso, hasta el límite del impuesto que para ese ingreso considerado aisladamente se causaría conforme a las disposiciones de esta ley.

Las exenciones concedidas en países extranjeros respecto al impuesto sobre la renta —excepto las que correspondan a ingresos derivados de la inversión de capitales— se consideran como impuestos cubiertos por el contribuyente en el país extranjero, para efectos de dicho crédito. [1]

Fuente de Riqueza en la Imposición al Ingreso

La presente sección analiza fuente en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a fuente. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de fuente y la Imposición al Ingreso .

Fuente en el Nivel Federal

Se considera que la fuente de riqueza está situada en territorio nacional, cuando los ingresos se obtengan de personas residentes en el país tratándose de:

1. Alquiler de carros de ferrocarril o distribución de publicaciones extranjeras.

2. Regalías y retribuciones de cualquier clase:
A) Por el uso, la concesión de uso o la transmisión a cualquier título, inclusive como aportación a sociedades o asociaciones, de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, incluyendo los servicios profesionales o técnicos que guarden relación con los conceptos anteriores.
B) Por el uso o la concesión de uso de patentes o de certificados de invención, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad.

Más sobre Fuente

3. Primas por reaseguros o reafianzamientos cedidos por empresas mexicanas.
4. Intereses:
A) Pagados por personas residentes en el país, si el pago se hace a:

a) Proveedores del extranjero por venta de maquinaria y equipo que formen parte del activo fijo del comprador;
b) Empresas extranjeras y personas físicas domiciliadas fuera de la república; c) Instituciones de crédito domiciliadas fuera de la república y registradas en la Secretaría de Hacienda, para realizar directamente operaciones de las que se deriven intereses.

B) Derivados de operaciones realizadas directamente por entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, domiciliadas fuera de la república, con empresas residentes en territorio nacional.
C) Cubiertos por instituciones de crédito y los originados en títulos de crédito.
D) Provenientes de operaciones hechas por empresas extranjeras domiciliadas fuera de la república, distintas de las señaladas anteriormente.

Desarrollo

5. Comisiones y mediaciones. No se gravan cuando los pagos sean hechos para realizar exportaciones, o para que empresas residentes en el país presten servicios a residentes en el extranjero.
6. Dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas o por sociedades extranjeras establecidas en el país. Tratándose de agencias o sucursales de empresas extranjeras que operen en éste, se considera dividendo o utilidad distribuida la diferencia que resulte de sustraer de su ingreso global gravable el impuesto correspondiente a dicho ingreso y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Detalles

7. Arrendamiento:
A) De bienes inmuebles ubicados en territorio nacional. En este caso la base será el 70% del ingreso bruto.
B) De bienes muebles, distintos de los señalados en incisos anteriores, así como las retribuciones derivadas del contrato de arrendamiento financiero. En este último caso la base se determina deduciendo del ingreso bruto, la proporción que, de acuerdo con las reglas aplicables a la depreciación, se considere como costo de adquisición.

8. Enajenación de acciones, bonos, certificados de instituciones de crédito, obligaciones, cédulas hipotecarias y certificados de participación, cuando la emisión de los títulos se haya efectuado en el país.
9. Honorarios a miembros de consejos de cualquier índole, así como honorarios a administradores y comisarios, cuando sean pagados en el país, o en el extranjero por empresas domiciliadas en México.

Algunas Cuestiones

Cuando la fuente del ingreso se encuentre en el extranjero, el contribuyente podrá acreditar contra el impuesto que le corresponda pagar en México, el impuesto sobre la renta que haya cubierto en el país donde se originó el ingreso, hasta el límite del impuesto que para ese ingreso considerado aisladamente se causaría conforme a las disposiciones de esta ley.

Las exenciones concedidas en países extranjeros respecto al impuesto sobre la renta —excepto las que correspondan a ingresos derivados de la inversión de capitales— se consideran como impuestos cubiertos por el contribuyente en el país extranjero, para efectos de dicho crédito. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre fuente en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, «Coordinación y colaboración intergubernamental en materia fiscal», Anuario Jurídico, VI, 1979, México, D.F.
  • Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Problemas derivados de la múltiple imposición interestatal e internacional, México, UNAM, 1972.
  • Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos, México, Porrúa, 1977 (19a. ed.).
  • Fraga, Gabino, Derecho administrativo, México, Porrua, 1978 (18a. ed.).
  • Garza, Sergio Francisco de la, Derecho Financiero mexicano, México, Porrúa, 1978 (8a. ed.).

Recursos

Notas

  1. Información sobre fuente en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, «Coordinación y colaboración intergubernamental en materia fiscal», Anuario Jurídico, VI, 1979, México, D.F.
  • Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz, Problemas derivados de la múltiple imposición interestatal e internacional, México, UNAM, 1972.
  • Flores Zavala, Ernesto, Elementos de finanzas públicas mexicanas; los impuestos, México, Porrúa, 1977 (19a. ed.).
  • Fraga, Gabino, Derecho administrativo, México, Porrua, 1978 (18a. ed.).
  • Garza, Sergio Francisco de la, Derecho Financiero mexicano, México, Porrúa, 1978 (8a. ed.).

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Adolfo Arrioja Vizcaíno

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