Fuentes del Derecho Mercantil

Fuentes del Derecho Mercantil en México

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Nota: para comparar las fuentes del derecho mercantil con otros paises, véase aquí. También interesa las fuentes supletorias del derecho mercantil y las Fuentes del Derecho Mercantil Internacional.

La fuente principal del Derecho Mercantil es el Derecho del comerciante (en inglés, el «Law merchant»). Hace referencia a las costumbres y normas que rigen los tratos y transacciones de los comerciantes y empresarios entre sí. Tradicionalmente, ha existido mucha influencia entre países, como ocurrió con el derecho catalán durante la edad media hacia otros países del mediterráneo. Las leyes de Inglaterra, por ejemplo, fueron la fuente más importante del derecho mercantil en la India. Muchas de esas leyes están incorporadas en la Ley de Contratos de la India a través de decisiones judiciales y estatutos.

La doctrina mexicana, tradicionalmente, distingue tres clases de fuentes del derecho: las formales, las reales y las históricas. Como fuentes formales del derecho se señalan fundamentalmente la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

Fuentes del Derecho Mercantil Mexicano

Comprende, básicamente, la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

Respecto a la legislación, son fuentes de derecho mercantil mexicano, entre otras, las siguientes:

  • El Código de Comercio.
  • La Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • La Ley General de Sociedades Cooperativas.
  • La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
  • La Ley de Instituciones de Crédito.
  • La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
  • La Ley Sobre el Contrato de Seguro.
  • La Ley Federal de Instituciones de Finanzas.
  • La Ley de Concursos Mercantiles.
  • La Ley del Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
  • La Ley de Inversión Extranjera.
  • La Ley Federal de Protección al Consumidor.

Las fuentes del Derecho mercantil son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La principal fuente del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada materia de comercio.»

En la Legislación Mercantil

Como se ha señalado más arriba, comprenden, entre otras, las siguientes:

  • Código de Comercio.
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Ley de Concursos Mercantiles.
  • Ley de quiebras y Suspensión de pagos.
  • Ley de Comercio Exterior.
  • Ley de Instituciones de Crédito.
  • Ley de la Propiedad Industrial.

Fuentes Formales del Derecho Mercantil

Son las siguientes:

  • La Ley. El derecho mercantil es Derecho Positivo, por lo tanto se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
  • Tratados aprobados por el Congreso. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
  • La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho (a diferencia del sistema empleado en los países del common law), tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente en el derecho mexicano.

Fuentes Materiales del Derecho Mercantil

Son las siguientes:

  • Usos y Costumbre. Siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales.
  • Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.

La costumbre

Mientras la costumbre es un “uso implantado en una colectividad», que es considerado por tal colectividad como legalmente obligatorio, los usos, sin embargo, son cláusulas implícitas en los contratos que sirven para interpretar o complementar la voluntad de las partes en dichos acuerdos.

A pesar de tal distinción, las normas mercantiles mexicanas aluden frecuente e indistintamente a la costumbre y a los usos como fuentes del derecho mercantil mexicano, y tal es el caso de los artículos 280 y 304 del Código de Comercio. Por ello el intérprete debe determinar y distinguir ambas, de forma que, si la expresión legal denota una práctica generalizada, podrá interpretar que se estará haciendo referencia a la costumbre, fuente de derecho; y si, en cambio, tal expresión alude a una práctica entre partes determinadas, podrá determinarse que se hace referencia al uso, fuente de los contratos, independientemente, en ambos casos, del vocablo con que se exprese el concepto.

La jurisprudencia

A través de la jurisprudencia, se produce la integración de la interpretación del derecho por los tribunales con capacidad para ello; éstos, y sólo éstos interpretan la ley de una manera constante, uniforme, a fin de determinar el sentido y alcance de una disposición legal que ha de aplicarse a cada caso concreto. Véase la entrada dedicada a la jurisprudencia, para mayor información.

Fuentes Supletorias del Derecho Mercantil

Nota: Véase más sobre las fuentes supletorias del derecho mercantil en México.

Previendo la posible existencia de lagunas o vacíos legislativos (pues las leyes mercantiles, y particularmente el Código de Comercio, presentan múltiples lagunas que deben ser colmadas), existen dos mecanismos de subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: De aplicación general, donde a falta de disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles.

En México la legislación es muy clara al establecer la supletoriedad del Derecho Civil en el área mercantil en el caso de e lagunas o vacíos legislativos. El Código de Comercio vigente stablece en su articulo segundo que a falta de, o no existiendo, «disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil Federal para el caso de suplir lagunas del Derecho Mercantil, es elevada a rango de aplicación federal», que es precisamente el Código Civil federal.

En general, sin embargo, el derecho común solo debe aplicarse a falta de disposición expresa en las leyes mercantiles y en el orden que las mismas establezcan.

La costumbre es fuente del derecho mercantil, en el derecho mexicano, cuando la ley ordena o autoriza expresamente su aplicación a determinada materia, o, como ocurre en el caso mencionado arriba respecto a las lagunas, cuando se refiera a una situación no regulada por la legislación comercial. Por lo tanto, se trata la costumbre, en realidad, de una fuente supletoria del derecho mercantil.

Por ello, se ha estimado que tambien los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil. Algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbre y no del derecho legislativo. Además, argumentan, suplen los silencios de la ley y de los contratos. (Cco. Arts. 304 y 333).

Existen dos mecanismos que prevén la subsanación de los vacíos señalados más arriba:

  • De aplicación general contenida en el Código de Comercio (Art. 1 y 2) y. Código de Comercio. (Art. 2°) A falta de disposiciones de este Código y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal
  • De aplicación especial consagradas en las disposiciones especiales mercantiles (Art. 2 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son:

  • Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio;
  • Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate;
  • Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.»

Fuentes del Derecho Mercantil

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con fuentes del derecho mercantil en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-mercantil»]

Recursos

Véase También

  • Procedimiento Mercantil
  • Derecho Mercantil

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