Función Legislativa

Función Legislativa en México en México

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Función legislativa en la Doctrina Mexicana

Se hace ostensible la potestad y el imperio del Estado a través del ejercicio de la función legislativa, al imponer patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas; en ejercicio de dicha función del Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la ley. Como queda dicho, la función legislativa lo puede ser tanto en sentido formal como en sentido material; hablamos de función formalmente legislativa cuando es ejercitada por los órganos específicamente previstos por la Constitución para tal efecto.

Formalmente, de acuerdo con el artículo 70 constitucional, toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto; del sentido formal de la función legislativa se infiere el principio de la autoridad formal de la ley conforme al cual las resoluciones del Poder Legislativo sólo pueden ser interpretadas, reformadas, adicionadas, derogadas y abrogadas por otra resolución del mismo Poder y bajo los mismos procedimientos empleados para su creación original; así lo previene en su inciso f) del artículo 72 constitucional, al disponer: «En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación».

En cambio, con prescindencia del órgano que la ejerza, la función materialmente legislativa será la que produzca normas jurídicas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas, cuales son no sólo las leyes emitidas por el Congreso, sino también los reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 constitucional, y los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de la atribución que le asigna la fracción II del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; así como los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos municipales aprobados por los ayuntamientos, con base en la fracción II del artículo 115 constitucional.

Siempre que sea producto de la actividad del Poder Legislativo y se traduzca en leyes o normas jurídicas de carácter general, abstracto, impersonal y coercitivo, la función legislativa lo será en el doble sentido formal y material.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho administrativo y administración pública

Su Autor:

Jorge Fernández Ruiz

Función Legislativa en el Derecho Parlamentario

Concepto y análisis ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados: Función (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente enciclopedia jurídica: función de). Legislativo (a), del latín legislar, aplícase: «al derecho o potestad de hacer leyes», al «cuerpo o código de leyes» y al «Poder Legislativo» (DLE).

Desarrollo de Función Legislativa en este Contexto

En los Estados Unidos Mexicanos, la función legislativa tiene por objeto primordial establecer la ley, es decir la norma general, objetiva, obligatoria y comúnmente dotada de sanción, pues a veces carece de ésta, dando lugar a las llamadas técnicamente lege imperfectae. 1. La función legislativa del Congreso de la Unión está especificada en las siguientes fracciones del artículo 73 de la Constitución General de la República: VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV XXV, XXIX y XXX. 2. Las atribuciones, en verdad administrativas, aun cuando revistan formas de leyes, están mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, V,, VII, XI, XII, y XXVI del propio precepto. 3. Las facultades del Congreso, desde un punto de vista teórico pueden clasificarse, asimismo, en razón de su propósito inmediato en: facultades en materia de división territorial, en relación con el Distrito Federal, en materia hacendaria, en materia de los comercios con los estados, en materia de guerra en la situación de vacancia del depositario del Poder Ejecutivo y facultades administrativas como se ha dicho están expresamente determinadas en el invocado artículo 73, es decir, son facultades explícitas; pero al lado de éstas, existen aquellas que la doctrina jurídica denomina facultades implícitas, cuya existencia se desprende de la misma naturaleza de las cosas o bien, sin las cuales las condiciones explícitas no podrían ser ejercidas. 4. La función legislativa de los congresos de cada una de las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, tiene la limitación de no poder contravenir las normas de la Constitución General de la República ni las facultades conferidas expresamente al Congreso de la Unión y, las prohibiciones expresas a que se refieren los artículos 117 y 118 constitucionales (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Más Detalles

Legislativa, Función en el Derecho Parlamentario

Introducción General

Función (vid. supra, función de). Legislativo (a), del latín legislar, aplícase: al derecho o potestad de hacer leyes, al cuerpo o código de leyes» y al «Poder Legislativo» (DLE).

Desarrollo de Legislativa, Función en este Contexto

La función legislativa, es la actividad del Estado que se materializa a lo largo de un proceso creativo de las normas jurídicas destinadas a reglamentar la organización del Estado, el funcionamiento de sus órganos y las relaciones entre el Estado y sus habitantes y de estos entre sí. Función, en otros idiomas se escribe: portugués, função; inglés, function; francés, function, emploi; alemán, funktion e italiano, funzione. 1. La función legislativa, en las monarquías constitucionales corresponde al parlamento, que aprueba la ley conjuntamente con el Jefe del Estado; en otros países atribuida al parlamento exclusivamente, esto es, sin participación del Jefe del Estado ni del pueblo. En algunos más, aun cuando tal función recae en el parlamento, requiere en la vía subsidiaria la intervención del pueblo, por medio del referéndum, cuando se trata de leyes constitucionales o financieras. 2. La función que comentamos surge como expresión de la voluntad soberana del Estado, el cual la realiza fundamentalmente, por conducto del Parlamento que es el órgano representativo de la sociedad. No fue en sus orígenes la función central de esta institución política ya que es un hecho que con anterioridad la función presupuestaria ocupa un lugar preponderante. Sin embargo, tradicionalmente se le ha considerado la función básica, al grado que se ha identificado al Parlamento con el órgano o Poder Legislativo.

Más Detalles

En los Estados Unidos Mexicanos, la función legislativa tiene por objeto primordial establecer la ley, es decir la norma general, objetiva, obligatoria y comúnmente dotada de sanción, pues a veces carece de ésta, dando lugar a las llamadas técnicamente lege imperfectae. 1. La función legislativa del Congreso de la Unión está especificada en las siguientes fracciones del artículo 73 de la Constitución General de la República: VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV XXV, XXIX y XXX. 2. Las atribuciones, en verdad administrativas, aun cuando revistan formas de leyes, están mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, V,, VII, XI, XII, y XXVI del propio precepto. 3. Las facultades del Congreso, desde un punto de vista teórico pueden clasificarse, asimismo, en razón de su propósito inmediato en: facultades en materia de división territorial, en relación con el Distrito Federal, en materia hacendaria, en materia de los comercios con los estados, en materia de guerra en la situación de vacancia del depos
itario del Poder Ejecutivo y facultades administrativas como se ha dicho están expresamente determinadas en el invocado artículo 73, es decir, son facultades explícitas; pero al lado de éstas, existen aquellas que la doctrina jurídica denomina facultades implícitas, cuya existencia se desprende de la misma naturaleza de las cosas o bien, sin las cuales las condiciones explícitas no podrían ser ejercidas. 4. La función legislativa de los congresos de cada una de las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, tiene la limitación de no poder contravenir las normas de la Constitución General de la República ni las facultades conferidas expresamente al Congreso de la Unión y, las prohibiciones expresas a que se refieren los artículos 117 y 118 constitucionales (PERICLES NAMORADO URRUTIA).

Fuente principal: Diccionario Parlamentario (México)[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Bibliotecas, México

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

GROPALLI, A., Teoría General del Estado, Stylo-Caso Bustamante, México, 1994.

Recursos

Véase También

Bibliografía

BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

GROPALLI, A., Teoría General del Estado, Stylo-Caso Bustamante, México, 1994.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Administrativo

  • Gabino Fraga, Derecho administrativo

Jorge Fernández Ruiz

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