Garantía de Seguridad Jurídica

Garantía de Seguridad Jurídica en México en México

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Garantía de seguridad jurídica en la Doctrina Mexicana

La garantía del derecho humano de seguridad jurídica protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales, patrimoniales y cívicos de los particulares en sus relaciones con la autoridad, como compendio o resumen de las principales garantías específicas ya examinadas, e incluye un conjunto bastante extenso de prevenciones constitucionales que tienden a producir en los individuos la confianza de que en sus relaciones con los órganos gubernativos, éstos no procederán arbitraria ni caprichosamente, sino de acuerdo con las reglas establecidas en la ley como normas del ejercicio de las facultades de los propios órganos, los cuales necesitan estar creados en una disposición legislativa y sus atribuciones necesitan a su vez estar definidas en textos legales o reglamentarios expresos.

El aludido conjunto comprende principalmente la exigencia de una orden fundada y motivada, por escrito de autoridad competente, para toda molestia a las personas y el debido proceso o juicio formal…

Libro fuente de la Definición anterior

Garantías constitucionales

Su Autor: Luis Bazdresch

Preocupación por la seguridad jurídica en  Mexicana

Hoy día, la inseguridad existente en México ha permeado casi todo el territorio nacional y sus consecuencias se han reflejado en todos los ámbitos, tanto sociales como económicos, policiales, justiciables, políticos, y aun de salud. Sin embargo, no se trata de un problema circunscrito al territorio nacional mexicano ya que: “La inseguridad aparece constantemente entre los principales problemas del continente americano según distintas encuestas hechas a lo largo de los últimos años. La preocupación por la inseguridad en el continente sólo es equiparable a la preocupación por la economía” (PéRez GaRcía, Gabriela C., “Diagnóstico sobre la seguridad pública en México” Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A. C. (abril 2004):4).

Actualmente, en la República Mexicana el tema de la seguridad pública es prioritario y esencial para el desarrollo de una cabal democracia:… es uno de los puntos medulares para evaluar los Estados democráticos modernos. La capacidad de un Estado de proveer seguridad está frecuentemente asociada con las capacidades políticas de los Estados de instalar climas
de paz y tranquilidad, tanto interna como externa, en los que el desarrollo es más probable. (Cerda P., Andrea, “Seguridad Pública en Chile ¿Humana y Ciudadana?: Una aproximación a las Políticas de Seguridad desde un Enfoque de Derechos,” Diplomado Derechos Económicos Políticos y Culturales y Políticas Públicas. Fundación Henry Dunant (mayo 2007), p. 3)

Por ello, para una mejor comprensión del binomio democracia-seguridad pública es fundamental analizar y conocer a profundidad el marco normativo que regula a esta función estatal en México y en el ámbito internacional, a fin de precisar su alcance en el contexto democrático que vive el país. Al respecto es muy pertinente recordar lo señalado por la jurisprudencia que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar diversos artículos constitucionales y legales sobre seguridad pública. Aunque la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública ya fue derogada, la tesis jurisprudencial, aquí citada, mantiene su vigencia ya que incluye la interpretación de varios artículos constitucionales y de otras leyes en vigor.

Autor: Emilio Rabasa y al.

Elementos de Garantía de la Seguridad Jurídica

Descripción y definición de Garantía de la Seguridad Jurídica aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Víctor Julio Ortecho Villena y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La seguridad jurídica significa la estabilidad del ordenamiento jurídico que rige un Estado, la cual debe contener normas que tengan permanencia y que garanticen el equilibrio en las relaciones entre los órganos del Estado y los ciudadanos.

Más sobre el Significado de Garantía de la Seguridad Jurídica

I. Elementos.

a) La certeza jurídica: significa la existencia de un conocimiento seguro, claro y evidente de las normas jurídicas existentes; b) la eficacia del derecho: significa que las normas jurídicas tengan la capacidad de producir un buen efecto, y c) la ausencia de arbitrariedad: significa que al aplicar las normas jurídicas prevalezca la justicia.

Otros Aspectos

II. La seguridad jurídica como principio, como valor y como derecho fundamental.

a) Como principio. Es un derecho universalmente reconocido y que se entiende como certeza práctica del derecho; b) como valor. Es un valor ético. desde dos vertientes, vinculados al valor de la justicia y al valor de la dignidad personal, y c) como derecho fundamental. Si bien la seguridad jurídica no es un derecho fundamental, tiene la calidad de derecho humano y, en cada país, de derecho constitucional.

Desarrollo

III. Titulares activos del derecho a la seguridad jurídica.

a) Los ciudadanos. En la realidad, los ciudadanos son los más inseguros, dada la inestabilidad jurídica (normas promulgadas por sorpresa y en función de la conveniencia de grupos de interés, de presión y de poder). Por consiguiente, los ciudadanos son los primeros titulares del derecho en exigir la seguridad jurídica, ya sea en forma individual o en forma colectiva, haciendo para ello uso del derecho de petición, libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y opinión, o de los derechos de reunión, manifestación y de protesta; b) los partidos políticos. Si en un país existen verdaderos partidos políticos, éstos garantizan un adecuado funcionamiento de la democracia, por consiguiente, garantizar no solamente su existencia sino también su participación política. Lastimosamente, en el caso de Perú y algunos países sudamericanos, actualmente no existen verdaderos partidos, sino simplemente agrupaciones y alianzas electoreras, y c) las organizaciones de la sociedad civil. En la llamada sociedad civil se ubican las organizaciones sindicales, universidades, colegios profesionales, ONG, etcétera. Ellas requieren, de seguridad jurídica en el caso de sus actuaciones, reclamos, etcétera.

Detalles

IV Quienes deben dar seguridad jurídica.

Están obligados a dar seguridad jurídica: a) El Poder Legislativo. Este organismo llamado al realizar su función legislativa debe garantizar que las normas legales que elabore y apruebe sean con pleno respeto de las normas constitucionales. Lastimosamente esto no ocurre en el Perú, entre otras razones, porque desde hace veinte años viene funcionando un sistema unicameral. El Poder Legislativo tiene también la obligación de dar seguridad jurídica en su tarea de fiscalización de los otros poderes y demás órganos del Estado; b) el Poder Ejecutivo. Está obligado a dar seguridad jurídica, tanto al momento de promulgar las leves provenientes del Legislativo, así como en su tarea legislativa de expedir decretos legislativos y decretos de urgencia, y c) el Poder Judicial, al realizar su labor jurisdiccional, en las diferentes especialidades y en todas sus instancias, al administrar justicia, debe aplicar correctamente las normas y valorar adecuadamente las pruebas ofrecidas por las partes litigantes. Por cierto que no solamente se le puede exigir seguridad jurídica a los órganos centrales del Estado y a los órganos descentralizados (gobiernos regionales y municipales), sino también a los denominados órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Jurado Electoral, etcétera).

Elementos de Garantía de la Seguridad Jurídica (Continuación)

Descripción de Garantía de la Seguridad Jurídica realizada en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Víctor Julio Ortecho Villena y publicado por el Poder Judicial de la Federación y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): V La seguridad jurídica en el derecho comparado.

Es sabido que la mayor parte de las Constituciones europeas tienen consignado en sus normas constitucionales la garantía de la seguridad jurídica, pero en particular debemos señalar el caso de España, que en su art. 9o., inciso 3, establece como un derecho específico la seguridad jurídica. Y en el caso de Suecia, en la teoría y en la práctica, funciona el siguiente lema: «Aquí la ley se cumple y se la respeta».

Nuestra necesaria reflexión es la siguiente: la seguridad jurídica es la base para la seguridad democrática.

Más

VI. La seguridad democrática.

Como todo tipo de seguridad, debemos entender que la seguridad jurídica implica riesgos especiales y de mayor nivel que cualquier otro tipo de seguridad.

a) Elementos de la seguridad democrática. Los podemos extraer de los primeros arts. de la Carta Democrática Interamericana que fue suscrita el 11 de setiembre de 2001 en Lima, y contiene los siguientes principios: — Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

— La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los países de América.

— El ejercicio efectivo de la democracia representativa es base del Estado de derecho y de los regímenes constitucionales.

— Se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética responsable de la ciudadanía.

b) Titulares del derecho a la seguridad democrática. Son los siguientes:

1. La región interamericana.

2. Los Estados.

3. Las regiones nacionales, los Estados federados, las provincias y los pueblos.

4. Los partidos y organizaciones políticas de oposición.

5. Las organizaciones sindicales.

6. Las etnias y las comunidades campesinas.

7. La ciudadanía.

Otros Aspectos

Más

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Constitucional

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917

Luis Bazdresch

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