Generalidad en México en México
[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Generalidad en la Doctrina Mexicana
Las leyes son normas de conducta que tienen las siguientes características:
1o. Generalidad: los supuestos de la ley (hechos, actos, situaciones) valen para todos los individuos sin especificaciones ni distinciones particulares. El supuesto establece una condición común que tiene la misma fuerza obligatoria para todos: «la ley es la misma para todos».
La ley puede referirse, sin perder su generalidad, a un grupo determinado de personas individuales relacionadas con situaciones, hechos o actos específicos en razón de cierto tipo de actividades, siempre y cuando se cubra a todos ellos por igual: comerciantes (leyes mercantiles), patrones y trabajadores (leyes del trabajo), profesionistas (leyes de profesiones), etcétera.
Las consecuencias previstas en la ley se aplican en la misma forma a todos los sujetos de la misma al realizarse los supuestos respectivos.
Libro fuente de la Definición anterior
Derecho constitucional mexicano
Su Autor:
José Gamas Torruco
Recursos
Véase también (en general)
- Derecho mexicano del Trabajo
- Concepto de Derecho mexicano
- Clasificación del Derecho mexicano
- Principios Generales del Derecho mexicano
- Fuentes-del-Derecho-mexicano
- Derecho Penal mexicano
Bibliografía de Derecho Constitucional
- Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
- Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano
- Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
José Gamas Torruco
Generalidad
Generalidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase: