Genocidio

Genocidio en México en México

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Genocidio en la Legislación Mexicana

Artículo 149-Bis. Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.

Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos.

Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.

Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

En caso de que los responsables de dichos delitos fueran gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

Legislacion: Código Penal Federal

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 14/08/1931

Definición y Carácteres de Genocidio en Derecho Mexicano

Concepto de Genocidio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Leticia Aguayo González) La Convención de Genocidio fue ratificada por México, que procedió oportunamente, en consecuencia, a incorporar al Código Penal del Distrito Federal los preceptos correspondientes y su sanción. La disposición resultante, el artículo 149 bis, se inspira en los propios términos de la Convención y de una propuesta del penalista mexicano Luis Garrido. Según este artículo, «comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente, a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquéllos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo». Los demás apartados recogen las demás articulaciones de la Convención relativas a ataques a la integridad corporal a la imposición de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. La pena es prisión de veinte a cuarenta años y multa. A, ellas se agregan, respecto de los funcionarios públicos, las previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Genocidio

Genocidio

Descripción y Definición de Genocidio

En el contexto del derecho mexicano sobre derechos humanos y no discriminación, lo siguiente es una introducción general breve sobre genocidio: Exterminio sistemático de un grupo social por motivos de etnia, nacionalidad, raza, religión, política u otras causas. Conviene separar este crimen del asesinato en serie, pues este consiste en el asesinato sucesivo y periódico de una sola persona cada vez, mientras que al responsable de la matanza o masacre de un grupo se le denomina genocida o asesino de masas.

Visiones sobre Genocidio en el Derecho Penal

Reflexión Crítica

LA FIGURA delictiva de genocidio requiere el propósito del sujeto activo de exterminar a un grupo étnico, racial o religioso. En México nunca se ha cometido este delito, ni siquiera después de la Conquista. Por eso es que aún hoy, cinco siglos después, existen millones de indígenas en el país. Recientemente, el fiscal especial para movimientos sociales y políticos del pasado acusó a diversos ex funcionarios federales de genocidio, contra el criterio de todos los juristas prestigiosos que emitieron su opinión al respecto, por los hechos del 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971. La acusación no podía prosperar: ninguno de los inculpados abrigó el objetivo de exterminar a un grupo nacional, étnico o religioso. Como la acción penal era lógica y jurídicamente indefendible, el fiscal buscó en el arcón del absurdo una razón para sostenerla. El 13 de julio de 2004, en entrevista radiofónica con Carmen Aristegui, aseveró que se había cometido genocidio contra un grupo nacional, el de los estudiantes, porque éstos eran alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y la Escuela Nacional de Maestros. Los radioescuchas no podían creer lo que oían. LUIS DE LA BARREDA SOLÓRZANO (Autor)

Reflexión Crítica

LA FORMA como se puede combatir esta política en los estados es firmando —la mayoría de los países— la aceptación para ser incluidos en la Corte Penal Internacional, lo que sería un freno contra las políticas intervencionistas de algunos países en los asuntos y política interna de otras naciones; México, en este aspecto, no tiene grandes problemas, ya que a nivel internacional se ha visto como un país que respeta a las otras naciones; el genocidio es algo poco visto en la Política de nuestro Estado nacional. SANDRA LILIANA MARTÍNEZ SAUCEDO (Autor)

Reflexión Crítica

MÉXICO cuenta hoy con dos tipos penales de genocidio, uno del fuero de la Federación, descrito en el artículo 149 bis del Código Penal Federal, y otro inserto en el ordenamiento nacional gracias a la suscripción y aprobación del Estatuto de Roma, definido por el artículo 6o. de dicho instrumento. En adelante, este delito podrá ser materia de cognición ante la Corte Penal Internacional, hecho loable dada su especial gravedad. No obstante, su aplicación no se encuentra libre de posibles conflictos entre normas nacionales e internacionales. FRANCISCO JAVIER PAZ RODRÍGUEZ (Autor)

Reflexión Crítica

EL LEGISLADOR de nuestro país, dentro de los delitos que se producen en contra de la humanidad, tipifica el genocidio y, aun cuando somos partidarios de su regulación, consideramos como un tema de primera importancia que se difunda el alcance de esta figura, porque desafortunadamente es manifiesta la ignorancia de la población respecto a su contenido, es decir, se desconoce su naturaleza, al grado de que se atreven a pensar que la figura simplemente surge cuando, en un momento dado, se da muerte a un grupo de personas, a pesar de que el propósito para estimarla delictiva aparece cuando se pretende destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, con independencia de otras hipótesis que también deben recogerse para su configuración.

Estamos de acuerdo con su regulación, pero repitiendo siempre que todos tengan noticia de su real naturaleza, por la trascendencia de lo que significa este tipo penal. CARLOS VIDAL RIVEROLL (Autor)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Reflexiones sobre genocidio publicados primero por el INACIPE, 2007

Recursos

Véase También

  • Discriminación Social
  • Discriminación Laboral
  • Discriminación Racial

Recursos

Bibliografía

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998. Entró en vigor el 1 de julio de 2002. Gutman, Roy y David Rieff (eds.) (1999). Crimes of War, What the Public Should Know. Nueva York, W. W. Norton & Company. Schabas, William A. (2004) An Introduction to the International Criminal Court. Cambri
dge, Cambridge University Press.

Referencias Adicionales

Cassese, Antonio (2003). International Criminal Court. Nueva York, Oxford University Press. Corcuera Cabezut, Santiago y José A. Guevara (eds.) (2001). Justicia Penal Internacional. México, Universidad Iberoamericana. Dal Maso Jardim, Tarciso y José A. Guevara (eds.) (en prensa). La Corte Penal Internacional: una visión iberoamericana. México, Porrúa y Universidad Iberoamericana. García Ramírez, Sergio (2004). La jurisdicción internacional. Derechos humanos y la justicia penal. México, Porrúa. Human Rights Watch (2004). Genocide, Crimes Against Humanity, Crimes of War, Topical Digest of the Case Law of the International Criminal Tribunal for Rwanda and the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia. Nueva York, Human Rights Watch. Ratner, Steven R., Jason S. Abrams (2001). Accountability for Human Rights Atrocities in International Law. Nueva York, Oxford University Press. Sitios web de interés: Corte Penal Internacional:

Recursos

Bibliografía

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998. Entró en vigor el 1 de julio de 2002. Gutman, Roy y David Rieff (eds.) (1999). Crimes of War, What the Public Should Know. Nueva York, W. W. Norton & Company. Schabas, William A. (2004) An Introduction to the International Criminal Court. Cambridge, Cambridge University Press.

Referencias Adicionales

Cassese, Antonio (2003). International Criminal Court. Nueva York, Oxford University Press. Corcuera Cabezut, Santiago y José A. Guevara (eds.) (2001). Justicia Penal Internacional. México, Universidad Iberoamericana. Dal Maso Jardim, Tarciso y José A. Guevara (eds.) (en prensa). La Corte Penal Internacional: una visión iberoamericana. México, Porrúa y Universidad Iberoamericana. García Ramírez, Sergio (2004). La jurisdicción internacional. Derechos humanos y la justicia penal. México, Porrúa. Human Rights Watch (2004). Genocide, Crimes Against Humanity, Crimes of War, Topical Digest of the Case Law of the International Criminal Tribunal for Rwanda and the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia. Nueva York, Human Rights Watch. Ratner, Steven R., Jason S. Abrams (2001). Accountability for Human Rights Atrocities in International Law. Nueva York, Oxford University Press. Sitios web de interés: Corte Penal Internacional:

Recursos

Véase También

Bibliografía

Goldstein, Mateo, «Genocidio», Enciclopedia jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina. 1960, tomo XIII; Sáenz de Pipaon y Mengs, Javier, Delincuencia política internacional. Especial consideración del delito de genocidio, Madrid, Universidad Complutense, Publicaciones del Instituto de Criminología, 1973; Sánchez Larios, Eligio. El genocidio, crimen contra la humanidad, México, Ediciones Botas 1966.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía de Derecho Penal

  • Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso
  • Raúl Carrancá y Trujillo, Código penal anotado

Genocidio en la Legislación Mexicana

Artículo 6o. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

Matanza de miembros del grupo;

Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Legislacion: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Tipo: Internacional

Fecha de Publicacion: 31/12/2005

Definición y Carácteres de Genocidio en Derecho Mexicano

Concepto de Genocidio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Leticia Aguayo González) La Convención de Genocidio fue ratificada por México, que procedió oportunamente, en consecuencia, a incorporar al Código Penal del Distrito Federal los preceptos correspondientes y su sanción. La disposición resultante, el artículo 149 bis, se inspira en los propios términos de la Convención y de una propuesta del penalista mexicano Luis Garrido. Según este artículo, «comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente, a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquéllos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo». Los demás apartados recogen las demás articulaciones de la Convención relativas a ataques a la integridad corporal a la imposición de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. La pena es prisión de veinte a cuarenta años y multa. A, ellas se agregan, respecto de los funcionarios públicos, las previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Goldstein, Mateo, «Genocidio», Enciclopedia jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina. 1960, tomo XIII; Sáenz de Pipaon y Mengs, Javier, Delincuencia política internacional. Especial consideración del delito de genocidio, Madrid, Universidad Complutense, Publicaciones del Instituto de Criminología, 1973; Sánchez Larios, Eligio. El genocidio, crimen contra la humanidad, México, Ediciones Botas 1966.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General

  • Luis Recasens Siches, Tratado general de filosofía del Derecho
  • Felipe Tena Ramírez, Derecho constit
    ucional mexicano
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Jorge Carpizo McGregor, La Constitución mexicana de 1917
  • Gabino Fraga, Derecho administrativo
  • Mario de la Cueva y de la Rosa, El nuevo Derecho mexicano del trabajo
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Genocidio

Genocidio en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Genocidio en Derecho Mexicano

Concepto de Genocidio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Olga Leticia Aguayo González) La Convención de Genocidio fue ratificada por México, que procedió oportunamente, en consecuencia, a incorporar al Código Penal del Distrito Federal los preceptos correspondientes y su sanción. La disposición resultante, el artículo 149 bis, se inspira en los propios términos de la Convención y de una propuesta del penalista mexicano Luis Garrido. Según este artículo, «comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente, a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquéllos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo». Los demás apartados recogen las demás articulaciones de la Convención relativas a ataques a la integridad corporal a la imposición de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. La pena es prisión de veinte a cuarenta años y multa. A, ellas se agregan, respecto de los funcionarios públicos, las previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Goldstein, Mateo, «Genocidio», Enciclopedia jurídica Omeba, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina. 1960, tomo XIII; Sáenz de Pipaon y Mengs, Javier, Delincuencia política internacional. Especial consideración del delito de genocidio, Madrid, Universidad Complutense, Publicaciones del Instituto de Criminología, 1973; Sánchez Larios, Eligio. El genocidio, crimen contra la humanidad, México, Ediciones Botas 1966.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre los Delitos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Genocidio en la sección sobre los Delitos pueden ser las siguientes:

  • Furto
  • Fuga
  • Fuerza irresistible
  • Fuerza en las cosas
  • Violación de Fueros

Genocidio y los Derechos Humanos

Descripción de Genocidio de la Universidad Iberoamericana (México, D. F.) y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: Crimen internacional perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Los responsables de la perpetración de un genocidio pueden ser tanto actores estatales como no estatales. El término genocidio –de las raíces latinas genos, raza o tribu, y cide, asesinato– fue concebido por primera vez por el catedrático polaco Ralph Lemmkin para describir las acciones emprendidas por oficiales de las potencias del Eje en la Europa oriental ocupada durante la Segunda Guerra Mundial. Este concepto fue retomado en las acusaciones de los juicios de Nüremberg (Gutman y Rieff, 1999: 153-157). El término no fue incluido en las sentencias de dichos procesos; sin embargo, sólo un año después, en 1946, la Asamblea General de la ONU lo reconoció como un crimen independiente y de trascendencia internacional que debería ser perseguido por todos los Estados. Dos años después, la propia Asamblea General aprobó la Convención para la Prevención y el Castigo del Genocidio, la cual contenía una definición consensuada y consolidada del crimen, la cual es aceptada hasta la fecha por la comunidad internacional (Gutman y Rieff, 1999: 153-157). El crimen de genocidio, siguiendo su definición, tiene cinco elementos: (i) la intención específica del perpetrador de destruir a un grupo determinado; (ii) la destrucción total o de una parte de sustancial importancia para la supervivencia de dicho grupo; (iii) la posibilidad de identificar a las víctimas del ataque como parte de alguno de los grupos mencionados en la definición, es decir, nacional, étnico, racial o religioso, y (iv) que el motivo para la destrucción sea, exclusivamente, la existencia misma del grupo. Todos y cada uno de los elementos antes mencionados deben ser comprobados a fin de considerar un hecho como genocidio (Schabas, 2004: 36-41). El genocidio se comete a través de cinco conductas constitutivas, a saber: (i) matanza de los miembros del grupo; (ii) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; (iii) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física; (iv) medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, y (v) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo (Estatuto de Roma: artículo 6).

Desarrollo de la Cuestión

A pesar de que la definición de genocidio fue establecida hace más de 50 años, la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda (véase Tribunales penales internacionales ad hoc) ha ido incorporando nuevas interpretaciones a una de las definiciones más rigurosas del Derecho Penal Internacional. Así, por ejemplo, los tribunales ad hoc en cuestión han considerado que el genocidio cultural –excluido en primer término de la definición antes descrita– debe ser considerado como parte del genocidio mental o psicológico. Asimismo, han considerado como conductas constitutivas de genocidio algunas conductas contrarias al desarrollo y libertad psicosexual de las personas (Schabas, 2004: 36-41) (véanse Crímenes de guerra y Crímenes de lesa humanidad). Es importante mencionar que, si bien la definición del crimen de genocidio se ha mantenido sin cambio alguno por años en el ámbito internacional, algunos países han introducido en sus legislaciones tipos penales de genocidio con modificaciones sustantivas. Por ejemplo, el Código Penal colombiano incluye dentro de la definición a los grupos sociales y políticos.

Referencias

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998. Entró en vigor el 1 de julio de 2002. Gutman, Roy y David Rieff (eds.) (1999). Crimes of War, What the Public Should Know. Nueva York, W. W. Norton & Company. Schabas, William A. (2004) An Introduction to the International Criminal Court. Cambridge, Cambridge University Press.

Otras Referencias

Cassese, Antonio (2003). International Criminal Court. Nueva York, Oxford University Press. Corcuera Cabezut, Santiago y José A. Guevara (eds.) (2001). Justicia Penal Internacional. México, Universidad Iberoamericana. Dal Maso Jardim, Tarciso y José A. Guevara (eds.) (en prensa). La Corte Penal Internacional: una visión iberoamericana. México, Porrúa y Universidad Iberoamericana. García Ramírez, Sergio (2004). La jurisdicción internacional. Derechos humanos y la justicia penal. México, Porrúa. Human Rights Watch (2004). Genocide, Crimes Against Humanity, Crimes of War, Topical Digest of the Case Law of the Int
ernational Criminal Tribunal for Rwanda and the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia. Nueva York, Human Rights Watch. Ratner, Steven R., Jason S. Abrams (2001). Accountability for Human Rights Atrocities in International Law. Nueva York, Oxford University Press.Sitios de interés: Corte Penal Internacional:

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