Hecho Jurídico

Hecho Jurídico en México en México

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Hecho jurídico en la Doctrina Mexicana

…por hecho jurídico en sentido estricto se entiende todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho (mexicano), no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias.

Libro fuente de la Definición anterior

Derecho civil

Su Autor:

Jorge Alfredo Domínguez Martínez

Definición y Carácteres de Hecho Juridico en Derecho Mexicano

Concepto de Hecho Juridico que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Samuel Antonio González Ruiz) Suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta otorgándole efectos jurídicos. En una primera acepción es equivalente a supuesto jurídico o hipótesis normativa; la estructura de cualquier norma jurídica puede ser reducida al siguiente esquema: si A es, debe ser B (es decir, al que mate se le deben aplicar de 8 a 20 años de prisión). En el ejemplo anterior, A es el supuesto normativo o hipótesis jurídica. Dicho supuesto es un evento típico y debe ser seguido de las consecuencias que la norma señala. Así cuando realmente una persona haya matado, se le debe aplicar verdaderamente una sanción de 1 a 20 años de prisión.

Más sobre el Significado de Hecho Juridico

En ocasiones las normas jurídicas establecen en su supuesto no un solo suceso, sino un conjunto de sucesos. La norma que indica que al que cometa homicidio con premeditación, alevosía y ventaja se le aplicará de 20 a 40 años de prisión, tiene en su hipótesis normativa cuatro sucesos: a) que se verifique un homicidio; b) que se haya premeditado; c) que medie alevosía, y d) que se realice con ventaja. Sólo si se han verificado los cuatro hechos que corresponden a la hipótesis se debe aplicar la sanción. En este sentido es posible entender al hecho jurídico como cada uno de los acontecimientos que producen consecuencias de derecho. Ha de aclararse que las normas jurídicas están inmersas en una interrelación extremadamente compleja, y que generalmente tienen conexiones con muchas normas más. La norma que indica que al que mate se le deben aplicar de 8 a 20 años de prisión, debe ser relacionada con las normas que contienen las excluyentes de responsabilidad, con las normas que dan competencia al juez penal para resolver determinado caso, con las que indican qué persona puede ser penalmente responsable, y con otras más, de tal manera que en realidad la norma jurídica debe leerse de la siguiente manera: el juez penal debe aplicar una sanción de 8 a 20 años de prisión a todos los que cometan homicidios, siempre y cuando el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) sea mayor de edad, no haya cometido la acción con una excluyente de responsabilidad y se hayan cumplido las formas que marca el procedimiento. Sólo así el juez penal debe aplicar la sanción.

Desarrollo

Suele hablarse de hecho jurídico en un sentido más estricto dentro de las diversas teorías sobre acto jurídico. En la doctrina francesa, Colín y Capitant señalan que los hechos jurídicos en estricto sentido son aquellos acontecimientos o sucesos que entrañan el nacimiento, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, sin implicar la intervención de una voluntad intencional. En su opinión se dividen en: hechos independientes de la voluntad del hombre (nacimiento, muerte, minoría de edad, etcétera) y en hechos que aunque resultan de la voluntad del hombre, no es esto lo que hace producir las consecuencias jurídicas (por ejemplo, delitos). Advierten que los actos jurídicos son aquellos que voluntariamente realiza el hombre con la intención de engendrar, modificar y extinguir derechos y obligaciones (por ejemplo, contratos). Por otra parte, la doctrina italiana tiende a reservar el nombre de hechos jurídicos, en sentido estricto, a los de la naturaleza; divide a los actos jurídicos en simplemente voluntarios y de voluntad. En los primeros lo que el ordenamiento jurídico toma en cuenta es la actividad que se desarrolla (abandono de una cosa) más que la voluntad; los segundos son aquellos en que lo determinante consiste en la voluntad que se toma en consideración por el derecho (delito intencional). Añade la categoría de los negocios jurídicos que entienden a la voluntad humana, como consciente y libre, que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones (contrato). Debe entenderse que las clasificaciones anteriores son meras clasificaciones didácticas, y como tales pueden tener reflejo en el ordenamiento jurídico positivo. Gutiérrez y González afirma que puede decirse que el Código Civil para el Distrito Federal vigente «no reglamenta los hechos jurídicos lato sensu, ni tampoco los actos jurídicos en general, sino en forma específica el acto jurídico llamado contrato. En forma incidental reglamenta algún hecho jurídico en sentido estricto como lo es la gestión de negocios»

Véase También

Acto Jurídico

Hecho Juridico (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Hecho Juridico en este contexto: Suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta otorgándole efectos jurídicos.

Hecho Jurídico en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Hecho Jurídico publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta otorgándole efectos jurídicos.

Hecho Juridico (en Derecho Procesal Civil)

Definición de Hecho Juridico en este contexto: Suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta otorgándole efectos jurídicos.

Hecho Jurídico en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Hecho Jurídico publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta otorgándole efectos jurídicos.Hecho JurídicoHecho jurídico

Recursos

Véase También

Bibliografía

Colín, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil; traducción de Demófilo de Buen; 4a. edición, Madrid, Reus, 1975; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 5a. edición, México, Porrúa, 1982; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 17a

edición, México, Porrúa, 1970; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 4a. edición, Puebla, Cajica, 1971; Nawiasky, Hans, Teoría general del derecho; traducción de José Zafra Valverde; 2a. edición, México, Editorial Nacional, 1980.

Recursos

Véase también (en general)

Bibliografía General de Derecho Civil

  • José Arce y Cervantes, De las sucesiones y De los bienes
  • Jorge Alfredo Domínguez Martínez, El fideicomiso
  • Luis Carral y de Teresa, Derecho notarial y Derecho registral
  • Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, Derecho procesal ci
    vil
  • Francisco Lozano Noriega, Cuarto curso de Derecho civil: contratos
  • Manuel Borja Soriano, Teoría general de las obligaciones
  • José Becerra Bautista, El proceso civil en México
  • Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho
  • Ramón Sánchez Medal, De los contratos civiles
  • Ignacio Galindo Garfias, Derecho civil: primer curso
  • Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho civil

Jorge Alfredo Domínguez Martínez

Hecho jurídico

Hecho jurídico en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Hecho Juridico en Derecho Mexicano

Concepto de Hecho Juridico que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Samuel Antonio González Ruiz) Suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta otorgándole efectos jurídicos. En una primera acepción es equivalente a supuesto jurídico o hipótesis normativa; la estructura de cualquier norma jurídica puede ser reducida al siguiente esquema: si A es, debe ser B (es decir, al que mate se le deben aplicar de 8 a 20 años de prisión). En el ejemplo anterior, A es el supuesto normativo o hipótesis jurídica. Dicho supuesto es un evento típico y debe ser seguido de las consecuencias que la norma señala. Así cuando realmente una persona haya matado, se le debe aplicar verdaderamente una sanción de 1 a 20 años de prisión.

Más sobre el Significado de Hecho Juridico

En ocasiones las normas jurídicas establecen en su supuesto no un solo suceso, sino un conjunto de sucesos. La norma que indica que al que cometa homicidio con premeditación, alevosía y ventaja se le aplicará de 20 a 40 años de prisión, tiene en su hipótesis normativa cuatro sucesos: a) que se verifique un homicidio; b) que se haya premeditado; c) que medie alevosía, y d) que se realice con ventaja. Sólo si se han verificado los cuatro hechos que corresponden a la hipótesis se debe aplicar la sanción. En este sentido es posible entender al hecho jurídico como cada uno de los acontecimientos que producen consecuencias de derecho. Ha de aclararse que las normas jurídicas están inmersas en una interrelación extremadamente compleja, y que generalmente tienen conexiones con muchas normas más. La norma que indica que al que mate se le deben aplicar de 8 a 20 años de prisión, debe ser relacionada con las normas que contienen las excluyentes de responsabilidad, con las normas que dan competencia al juez penal para resolver determinado caso, con las que indican qué persona puede ser penalmente responsable, y con otras más, de tal manera que en realidad la norma jurídica debe leerse de la siguiente manera: el juez penal debe aplicar una sanción de 8 a 20 años de prisión a todos los que cometan homicidios, siempre y cuando el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) sea mayor de edad, no haya cometido la acción con una excluyente de responsabilidad y se hayan cumplido las formas que marca el procedimiento. Sólo así el juez penal debe aplicar la sanción.

Desarrollo

Suele hablarse de hecho jurídico en un sentido más estricto dentro de las diversas teorías sobre acto jurídico. En la doctrina francesa, Colín y Capitant señalan que los hechos jurídicos en estricto sentido son aquellos acontecimientos o sucesos que entrañan el nacimiento, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, sin implicar la intervención de una voluntad intencional. En su opinión se dividen en: hechos independientes de la voluntad del hombre (nacimiento, muerte, minoría de edad, etcétera) y en hechos que aunque resultan de la voluntad del hombre, no es esto lo que hace producir las consecuencias jurídicas (por ejemplo, delitos). Advierten que los actos jurídicos son aquellos que voluntariamente realiza el hombre con la intención de engendrar, modificar y extinguir derechos y obligaciones (por ejemplo, contratos). Por otra parte, la doctrina italiana tiende a reservar el nombre de hechos jurídicos, en sentido estricto, a los de la naturaleza; divide a los actos jurídicos en simplemente voluntarios y de voluntad. En los primeros lo que el ordenamiento jurídico toma en cuenta es la actividad que se desarrolla (abandono de una cosa) más que la voluntad; los segundos son aquellos en que lo determinante consiste en la voluntad que se toma en consideración por el derecho (delito intencional). Añade la categoría de los negocios jurídicos que entienden a la voluntad humana, como consciente y libre, que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones (contrato). Debe entenderse que las clasificaciones anteriores son meras clasificaciones didácticas, y como tales pueden tener reflejo en el ordenamiento jurídico positivo. Gutiérrez y González afirma que puede decirse que el Código Civil para el Distrito Federal vigente «no reglamenta los hechos jurídicos lato sensu, ni tampoco los actos jurídicos en general, sino en forma específica el acto jurídico llamado contrato. En forma incidental reglamenta algún hecho jurídico en sentido estricto como lo es la gestión de negocios»

Véase También

Acto Jurídico

Recursos

Véase También

Bibliografía

Colín, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil; traducción de Demófilo de Buen; 4a. edición, Madrid, Reus, 1975; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 5a. edición, México, Porrúa, 1982; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 17a

edición, México, Porrúa, 1970; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 4a. edición, Puebla, Cajica, 1971; Nawiasky, Hans, Teoría general del derecho; traducción de José Zafra Valverde; 2a. edición, México, Editorial Nacional, 1980.

Recursos

Véase también

Hechos y actos jurídicos

Hechos y actos jurídicos en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Definición y Carácteres de Hecho Juridico en Derecho Mexicano

Concepto de Hecho Juridico que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Samuel Antonio González Ruiz) Suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta otorgándole efectos jurídicos. En una primera acepción es equivalente a supuesto jurídico o hipótesis normativa; la estructura de cualquier norma jurídica puede ser reducida al siguiente esquema: si A es, debe ser B (es decir, al que mate se le deben aplicar de 8 a 20 años de prisión). En el ejemplo anterior, A es el supuesto normativo o hipótesis jurídica. Dicho supuesto es un evento típico y debe ser seguido de las consecuencias que la norma señala. Así cuando realmente una persona haya matado, se le debe aplicar verdaderamente una sanción de 1 a 20 años de prisión.

Más sobre el Significado de Hecho Juridico

En ocasiones las normas jurídicas establecen en su supuesto no un solo suceso, sino un conjunto de sucesos. La norma que indica que al que cometa homicidio con premeditación, alevosía y ventaja se le aplicará de 20 a 40 años de prisión, tiene en su hipótesis normativa cuatro
sucesos: a) que se verifique un homicidio; b) que se haya premeditado; c) que medie alevosía, y d) que se realice con ventaja. Sólo si se han verificado los cuatro hechos que corresponden a la hipótesis se debe aplicar la sanción. En este sentido es posible entender al hecho jurídico como cada uno de los acontecimientos que producen consecuencias de derecho. Ha de aclararse que las normas jurídicas están inmersas en una interrelación extremadamente compleja, y que generalmente tienen conexiones con muchas normas más. La norma que indica que al que mate se le deben aplicar de 8 a 20 años de prisión, debe ser relacionada con las normas que contienen las excluyentes de responsabilidad, con las normas que dan competencia al juez penal para resolver determinado caso, con las que indican qué persona puede ser penalmente responsable, y con otras más, de tal manera que en realidad la norma jurídica debe leerse de la siguiente manera: el juez penal debe aplicar una sanción de 8 a 20 años de prisión a todos los que cometan homicidios, siempre y cuando el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) sea mayor de edad, no haya cometido la acción con una excluyente de responsabilidad y se hayan cumplido las formas que marca el procedimiento. Sólo así el juez penal debe aplicar la sanción.

Desarrollo

Suele hablarse de hecho jurídico en un sentido más estricto dentro de las diversas teorías sobre acto jurídico. En la doctrina francesa, Colín y Capitant señalan que los hechos jurídicos en estricto sentido son aquellos acontecimientos o sucesos que entrañan el nacimiento, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, sin implicar la intervención de una voluntad intencional. En su opinión se dividen en: hechos independientes de la voluntad del hombre (nacimiento, muerte, minoría de edad, etcétera) y en hechos que aunque resultan de la voluntad del hombre, no es esto lo que hace producir las consecuencias jurídicas (por ejemplo, delitos). Advierten que los actos jurídicos son aquellos que voluntariamente realiza el hombre con la intención de engendrar, modificar y extinguir derechos y obligaciones (por ejemplo, contratos). Por otra parte, la doctrina italiana tiende a reservar el nombre de hechos jurídicos, en sentido estricto, a los de la naturaleza; divide a los actos jurídicos en simplemente voluntarios y de voluntad. En los primeros lo que el ordenamiento jurídico toma en cuenta es la actividad que se desarrolla (abandono de una cosa) más que la voluntad; los segundos son aquellos en que lo determinante consiste en la voluntad que se toma en consideración por el derecho (delito intencional). Añade la categoría de los negocios jurídicos que entienden a la voluntad humana, como consciente y libre, que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones (contrato). Debe entenderse que las clasificaciones anteriores son meras clasificaciones didácticas, y como tales pueden tener reflejo en el ordenamiento jurídico positivo. Gutiérrez y González afirma que puede decirse que el Código Civil para el Distrito Federal vigente «no reglamenta los hechos jurídicos lato sensu, ni tampoco los actos jurídicos en general, sino en forma específica el acto jurídico llamado contrato. En forma incidental reglamenta algún hecho jurídico en sentido estricto como lo es la gestión de negocios»

Véase También

Acto Jurídico

Recursos

Véase También

Bibliografía

Colín, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil; traducción de Demófilo de Buen; 4a. edición, Madrid, Reus, 1975; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; parte general, personas y familia; 5a. edición, México, Porrúa, 1982; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del derecho; 17a

edición, México, Porrúa, 1970; Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones; 4a. edición, Puebla, Cajica, 1971; Nawiasky, Hans, Teoría general del derecho; traducción de José Zafra Valverde; 2a. edición, México, Editorial Nacional, 1980.

Recursos

Véase también

Otras búsquedas sobre Actos y Hechos Jurídicos en la Enciclopedia Jurídica Mexicana

Otras entradas relacionadas con Hecho jurídico en la sección sobre los Hechos y los Actos Jurídicos Civiles pueden ser las siguientes:

  • Guarda jurídica
  • Garantía por hecho ilícito
  • Fuerza irresistible
  • Fuerza
  • Forzamiento

Hecho Jurídico en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

Definición de Hecho Jurídico publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Suceso que el ordenamiento jurídico toma en cuenta otorgándole efectos jurídicos.

Hecho Jurídico en el Derecho Civil Mexicano

Concepto de Hecho Jurídico publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Es entendido por los alemanes como «cualquier acontecimiento natural o humano productor de consecuencias de derecho. PUGLIATLI dice: «Se designan como hechos jurídicos a todos los hechos naturales o humanos qué producen consecuencias jurídicas. El hecho jurídico está pues, constituido por la síntesis de un doble elemento: el hecho natural o humano (elemento material), y la calificación proveniente del ordenamiento jurídico (elemento formal).» TRABUCCHI dice: «Los hechos jurídicos se distinguen fundamentalmente en naturales y humanos, los primeros son aquellos qué no dependen de la voluntad del hombre, nacimiento, muerte, enfermedad, incendio… los segundos denominados actos humanos son los realizados por un sujeto de derecho (mexicano), como el contrato o el acto de violencia». Por el contrario, de acuerdo con las opiniones citadas por PLUGLIATTI Y TRABUCCHI, el hecho jurídico es en sentido estricto queda reservado únicamente para calificar así a los acontecimientos en cuya realización la voluntad no interviene.

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