Historia Constitucional

Historia Constitucional en México

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Situación a Principios del Siglo XX

Bajo la Constitución del 5 de febrero de 1857, modificada posteriormente en muchos detalles importantes, el gobierno de México se describe como una federación de estados libres y soberanos investidos de instituciones representativas y democráticas. Prácticamente es una República Federal con poderes ejecutivos centralizados. Sus divisiones políticas consisten en 27 estados (originalmente 19) con gobiernos locales independientes, 3 territorios y 1 distrito federal en el que se encuentra la capital nacional. El gobierno central consta de tres poderes coordinados -el ejecutivo, el legislativo y el judicial-, cada uno de ellos nominalmente independiente del otro. El poder ejecutivo está formado por un presidente y un vicepresidente, asistidos por un gabinete de 8 secretarios de Estado: (1) asuntos exteriores; (2) interior; (3) justicia; (4) instrucción pública y bellas artes; (5) fomento, colonización e industria; (6) comunicaciones y obras públicas; (7) finanzas y crédito público; (8) guerra y marina. El presidente y el vicepresidente son elegidos indirectamente a través de un colegio electoral elegido por votación popular, y ejercen su cargo por un período de seis años (el mandato era de cuatro años antes de 1904), sucediendo el vicepresidente en caso de muerte o incapacidad permanente del presidente. El cargo de vicepresidente se creó el 6 de mayo de 1904, y este funcionario ejerce como presidente del Senado. Una enmienda constitucional de 1890 permite la reelección del presidente sin límite, ya que la cláusula original prohibía dicha reelección. El candidato a la presidencia debe ser ciudadano mexicano nativo en pleno ejercicio de sus derechos políticos, tener 35 años de edad, no ser eclesiástico y ser residente de la república en el momento de la elección. Aunque la autoridad del presidente está cuidadosamente definida y limitada por la Constitución, el ejercicio de los poderes dictatoriales ha sido tan común que el ejecutivo puede ser considerado prácticamente supremo e irresponsable. Antes de la presidencia del general Porfirio Díaz, en 1877, eran frecuentes los desórdenes políticos y los cambios de gobierno.

El poder legislativo se compone de un Congreso de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. Cada año se celebran dos sesiones ordinarias del Congreso -del 1 de abril al 31 de mayo y del 16 de septiembre al 15 de diciembre- y una comisión permanente de 29 miembros (14 senadores y 15 diputados) se reúne durante el receso, con la facultad de confirmar los nombramientos del ejecutivo, dar su visto bueno a la movilización de la guardia nacional, convocar sesiones legislativas extraordinarias, prestar juramento e informar en la siguiente sesión sobre los asuntos que requieran la acción del Congreso. El Senado se compone de 56 miembros -dos por cada estado y por el distrito federal- que son elegidos por votación popular para un mandato de cuatro años, retirándose la mitad de ellos cada dos años. El senador debe ser mayor de 30 años, ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos, ser residente del estado que representa y no ser eclesiástico. La cámara de diputados se compone de representantes populares, en la proporción de un diputado por cada 40.000 habitantes o fracción superior a 20.000, que son elegidos por un período de dos años. Los diputados deben tener al menos 25 años de edad, y los demás requisitos son los mismos que los de los senadores. El salario del senador o del diputado es de 3.000 dólares y el del presidente de 50.000 dólares. Los funcionarios federales y los eclesiásticos no pueden ser elegidos para ninguna de las dos cámaras.

La ciudadanía mexicana incluye a todas las personas nacidas de padres mexicanos, a todos los extranjeros naturalizados y a todos los extranjeros que posean bienes inmuebles en la república o que tengan hijos de madres mexicanas, a menos que se declare formalmente la intención de conservar la ciudadanía de otro país. En algunos casos se conceden exenciones de determinados impuestos y derechos militares; por lo demás, los ciudadanos naturalizados reciben el mismo trato que los nativos. A los extranjeros se les conceden los derechos civiles de los que gozan los mexicanos, pero el gobierno se reserva el derecho de expulsar a los culpables de conductas perniciosas. El sufragio se extiende a todos los ciudadanos mexicanos que posean medios honestos de subsistencia, siendo el límite de edad 18 años para los casados y 21 para los solteros.

El poder judicial del gobierno consiste en una corte suprema de justicia, tres tribunales de circuito y 32 tribunales de distrito. El Tribunal Supremo está compuesto por 11 ministros, cuatro suplentes, un fiscal y el fiscal general, todos ellos elegidos por votación popular para un mandato de seis años. Es competente en las causas derivadas de la aplicación de las leyes federales, excepto en los casos de intereses privados, en las causas de almirantazgo, en las causas en las que la república es parte, en las que se producen entre dos o más estados, o entre un estado y los ciudadanos de otro estado, en las que se originan en tratados con estados extranjeros, y en las que afectan a funcionarios diplomáticos y consulares. Asimismo, existen tribunales superiores e inferiores en la mayoría de los estados, que se rigen por los códigos civil y penal vigentes en el distrito federal. Los territorios se rigen por las leyes federales. El departamento de justicia supervisa los asuntos relacionados con la aplicación de las leyes federales y la administración de justicia a través de los tribunales menores. El servicio de policía tiene carácter municipal y federal. En algunos estados se mantiene un servicio de policía local, pero en la mayoría de los estados el gobierno federal mantiene una fuerza muy eficiente de «rurales» montados. Los estados están organizados de forma muy parecida al gobierno federal, cada uno con su propio gobernador, legislatura, leyes y poder judicial. Las elecciones son generalmente indirectas, como las del ejecutivo nacional, y los mandatos oficiales se corresponden estrechamente con los de cargos similares en la organización nacional. El estado es nominalmente soberano dentro de sus propias fronteras, y la autoridad de sus funcionarios y tribunales en cuestiones locales es suprema, excepto en los casos en que la constitución federal prevé la intervención o supervisión federal. Las divisiones políticas más grandes del estado (partidos, distritos, etc.) están gobernadas por un jefe político, o prefecto, y las más pequeñas por un consejo municipal llamado ayuntamiento.
Revisor de hechos: Alfred [rtbs name=»siglo-xx»]

Recursos

Notas y Referencias

Véase También

1 comentario en «Historia Constitucional»

  1. La defensa, del país, aparte de la constitución a principios del siglo XX: En 1908, el ejército mexicano contaba con 2474 oficiales y 24.132 hombres, organizados de forma moderna y comandados por un estado mayor en la capital. Había 30 batallones de infantería y 4 batallones de cuadros con una fuerza efectiva de 730 oficiales y 14.898 hombres; 14 regimientos de caballería y 4 regimientos de cuadros con 493 oficiales y 6058 hombres; 2 regimientos y 3 cuadros de artillería de campaña; un regimiento y un cuadro de artillería a caballo y de montaña, 4 secciones de artillería de guarnición, y una compañía de mitrailleuse, en total 147 oficiales y 1647 hombres; y el resto repartido entre otros servicios. El personal de la administración y del cuartel general estaba compuesto por 885 oficiales y 531 hombres. Esta fuerza representaba la base de paz del ejército, que se reclutaba en parte mediante alistamientos voluntarios y en parte mediante una forma de reclutamiento que podría llamarse imposición. Los fusiles Mauser (modelo 1901) y las carabinas son utilizados por la infantería y la caballería, y los cañones de tiro rápido Schneider Canet por la artillería de campaña y a caballo. La fuerza de guerra nominal del ejército es de 2.510 oficiales y 81.984 hombres. Se han establecido fábricas de armas y municiones con maquinaria moderna, y los uniformes y otros equipos se fabrican en el país. La escuela militar de la capital ocupa una parte del histórico castillo de Chapultepec y ha sido completamente reorganizada según las pautas modernas. También hay una escuela de artillería en Vera Cruz y escuelas subordinadas en otras partes de la república. La guardia nacional, a la que a veces se hace referencia, no tiene una organización efectiva.

    Se puede decir que México no tiene una marina de guerra, ya que las diez pequeñas embarcaciones en servicio en 1908 apenas merecen tal designación. Había 2 viejas lanchas de despacho y 2 viejas cañoneras sin blindaje, un crucero de entrenamiento de acero, el «Zaragoza», y 5 pequeñas cañoneras modernas. El personal estaba compuesto por 198 oficiales y 965 hombres. Se proyectaron seis nuevos cruceros, pero la república no tiene necesidad urgente de una marina. Se mantienen pequeñas escuelas navales en Campeche y Mazatlán.

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