Historia de las Garantías Individuales

 Historia de las Garantías Individuales en México

[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Nota: para un desarrollo sobre los derechos individuales en Estados Unidos y su comparación con México, véase aquí (en español). Respecto a los Derechos Individuales en las Colonias europeas en América, véase aquí.

En tiempos precortesianos, en el Imperio Azteca se protegieron derechos que actualmente podrían equivaler a las garantías individuales. Por ejemplo, la mujer azteca tenía derecho a la propiedad y podía reclamar justicia ante el Consejo —conjunto de calpullis; «Calpulli» era el nombre que recibían las comunidades indígenas— o solicitar el divorcio.

Por otra parte, existía una suerte de contratación de servicios, donde puede reconocerse la libertad de trabajo y el derecho a una justa retribución. (SANTOS AZUELA, Arturo, «La historia como historia del derecho del trabajo», en VV. AA., Estudios en homenaje a don Manuel Gutiérrez de Velasco, Serie Doctrina Jurídica, núm. 43, México, UNAM, 2000, p. 656)

Sin embargo, la división de clases era marcada y se cultivaba la esclavitud. Más tarde, durante la Colonia y el típico <a href="https://leyderecho.org/absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) -en-europa/»>absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) de los reyes españoles, éstos suavizaron su actuación respecto de sus súbditos en virtud de principios religiosos y morales, producto de la evangelización de los aborígenes. Esto dio lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes originarios de la Nueva España, como lo revelan los preceptos protectores de los aborígenes que contienen las Leyes de Indias. (BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 34a. ed., México, Porrúa, 2002, pp. 113 y 116-117)

Con la expedición de la Constitución de Cádiz (1812) cambió el régimen jurídico-político de la Nueva España, gracias también a la influencia de documentos como la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En la Constitución gaditana (de Cádiz) se instalaron los cimientos del constitucionalismo moderno, donde descuellan principios como la soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de la actuación del Estado. La Constitución de Cádiz convirtió a España en una monarquía constitucional; el rey se volvió un depositario del poder estatal, cuya titularidad corresponde al pueblo, en tanto que las funciones legislativas y jurisdiccionales —antiguamente reunidas en el monarca— se confirieron, respectivamente, a Cortes y tribunales. (BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 34a. ed., México, Porrúa, 2002, pp. 113 y 116-117)

En el primer proyecto de Constitución mexicana (1812) (De 1812, denominado «Elementos constitucionales». Nunca tuvo vigencia. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, op. cit., p. 35. Asimismo, LARA PONTE, Rodolfo, op. cit., p. 64), obra de Ignacio López Rayón, se abolió la esclavitud, se estableció —con restricciones— la libertad de imprenta (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953, libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, y libertad de cátedra), se suprimió el tormento y se previó la institución del habeas corpus. La Constitución de 1814 contuvo ya una amplia declaración de derechos humanos —inspirada en los principios franceses—, bajo el título «De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos». (CARPIZO, Jorge, Estudios constitucionales, 7a. ed., México, Porrúa/UNAM, 1999, p. 482).

La primera Constitución del México independiente (1824) no incluyó una declaración de derechos humanos, dejando esa cuestión a las Constituciones locales. En cambio, las leyes supremas de 1836, 1843 y 1857 presentaron amplios catálogos de garantías individuales. (CARPIZO, Jorge, Estudios constitucionales, 7a. ed., México, Porrúa/UNAM, 1999, p. 482).

Con la Constitución mexicana de 1917 inició la etapa actual de la evolución de los derechos humanos, que compartieron lugar con las garantías sociales (CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 11a. ed., México, Porrúa, 2000, p. 34), creadas para proteger a lapersona humana ya no como individuo, sinocomo miembro de un grupo social determinado. (CASTRO, Juventino V., Garantías y amparo, 11a. ed., México, Porrúa, 2000, p. 36)

Estas garantías suponen una obligación de hacer por parte del Estado, a quien le corresponde realizarlas para garantizar el bienestar de todas las personas sometidas a su jurisdicción. (FIX-ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, Derecho constitucional mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa/UNAM, 2001, p. 415)

Tales garantías quedaron comprendidas, fundamentalmente, en los artículos 27 y 123 constitucionales, correspondientes respectivamente a derechos agrarios, ejidales y comunales, así como a derechos de los trabajadores.

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • ARTEAGA NAVA, Elisur, Tratado de derecho constitucional (4 tomos), 2a. ed., México,
    Oxford University Press, 1999.
  • BADENI, Gregorio, Nuevos derechos y garantías constitucionales, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1995.
  • BURGOA, Ignacio, Las garantías individuales, 34a. ed., México, Porrúa, 2002.
  • CARPIZO, Jorge, Estudios constitucionales, 7a. ed., México, Porrúa/UNAM, 1999.
  • Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, Sala Superior, México,
    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • COSSÍO DÍAZ, José Ramón, Dogmática constitucional y régimen autoritario, México, Fontamara, 1998.
  • FERRER MAC-GREGOR, Eduardo (coord.), Derecho procesal constitucional (4 tomos), 4a.
    ed., México, Editorial Porrúa, 2003.
  • FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, La acción constitucional de amparo en México y
    España. Estudio de derecho comparado, 3a. ed., México, Porrúa, 2002.
  • FIX-ZAMUDIO, Héctor, Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica, núm. 12,
    2a. ed., México, UNAM/Corte de Consti tucionalidad de Guatemala, 1998.
  • FIX-ZAMUDIO, Héctor, Justicia constitucional, ombudsman y derechos humanos, México,
    CNDH, 1993.
  • GIERKE, Otto Von, Teorías políticas de la Edad Media, trad. Piedad García Escudero, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995.
  • GÓNGORA PIMENTEL, Genaro, Introducción al estudio del juicio de amparo, 7a. ed., México, Porrúa, 1999.
  • IZQUIERDO MUCIÑO, Martha Elba, Garantías individuales, México, Oxford University Press, 2001.
  • KUNKEL, Wolfgang, Historia del derecho romano, trad. Juan Miquel, Barcelona, Ariel, s/a.
  • MEADOR, Daniel John, Los tribunales de los Estados Unidos, México, Pereznieto Editores, 1995.
  • MONTIEL Y DUARTE, Isidro, Estudio sobre garantías individuales, 5a. ed. facsimilar, México, Porrúa, 1991.
  • ORTIZ MAYAGOITIA, Guillermo, «La justicia constitucional en México» (Ponencia presentada en la III Conferencia de Justicia Constitucional de Iberoamérica, Portugal y España, realizada en Guatemala, Guatemala, los días 22 a 26 de noviembre de 1999), México, 1999.
  • PADILLA, José R., Garantías individuales: artículos 1 a 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: comentarios, legislación y jurisprudencia, México, Cárdenas, Editor y Distribuidor, 2000.
  • RABASA, Emilio, El artículo 14 y El juicio constitucional, 7a. ed., México, Porrúa, 2000.
  • REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, 22a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001.
  • RODRÍGUEZ GAONA, Roberto, Derechos fundamentales y juicio de amparo, México, Laguna, 1998.
  • ROJAS CABALLERO, Ariel Alberto, Las garantías individuales en México. Su interpretación por el Poder Judicial de la Federación, México, Porrúa, 2002.
  • VV.AA., Apuntes de derecho electoral (2 vols.), México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2000.
  • VV.AA., Estudios en homenaje a don Manuel Gutiérrez de Velasco, Serie Doctrina Jurídica, núm. 43, México, UNAM, 2000.
  • WILHELM, Richard, Confucio, trad. A. García-Molins, Madrid, Alianza Editorial, 1986.
  • ZIPPELIUS, Reinhold, Teoría del Estado. Ciencia de la política, trad. Héctor Fix Fierro, 3a. ed., México, Porrúa, 1998.

1 comentario en «Historia de las Garantías Individuales»

  1. México aportó al mundo garantías sociales, así como Francia aportó las garantías de los derechos humanos México fue la primera nación que con la influencia de la revolución rusa llegó a sensibilizarse de las condiciones de los grupos sociales donde nuevamente el individuo se encuentra actualizando una hipótesis si sólo si se encuentra dentro de determinadas condiciones de igualdad o de desigualdad como miembro de una clase social, así de esta forma el legislador de 1917 sabedor de la cruenta realidad y de la manifestación inequívoca del pueblo mexicano al través de la ofrenda de 1 millón de muertos durante la guerra civil de revolución que estallo el 20 de Noviembre de 1910, tuvo el genio de diseñar Las garantías sociales en favor de los trabajadores, en favor de los campesinos, en favor de los grandes marginados pertenecientes a las clases sociales, con eso se sentaron las bases para el institucionalismo de esta nación.

    Por lo que es de suponerse que nuestro sistema jurídico dentro de los sistemas jurídicos del mundo es uno de los más avanzados en materia de derechos humanos, puesto que no sólo garantiza al individuo como ente integrador individual de la colectividad, sino que va mucho más allá y tiene a bien garantizar al mismo individuo como parte de un sector de la sociedad por lo que acrecienta el patrimonio de derechos del ser humano, es decir que si de manera natural inalienable por el reconocimiento del dogma constitucional le reconoce 29 artículos al inicio de la Constitución en lo que conocemos como la parte dogmática, aún más acrecienta el patrimonio de derechos de este individuo cuando es campesino, trabajador o miembro de algún sector social con desventaja lo que hace al sistema jurídico Nacional uno de los más avanzados del mundo en materia de derechos, sin embargo es importante seguimos diciendo el mecanismo de control constitucional para que en la hipótesis de que el derecho subjetivo material oponible al Estado dentro de la relación de supra subordinación en la cual el Estado es el agente pasivo obligado a no vulnerar y se llegase el caso de violentar el derecho del cual hablamos, exista el mecanismo procesal para reivindicar el orden de derecho constitucional que por ende es axiológico, moral y estético claro está , de otra suerte si no existiera el catálogo de derechos procesales destinados a la reivindicación de los derechos humanos estaríamos ante la situación de que la ley no fuera más que una bella intención del legislador constituyente.

    Responder

Deja un comentario