Incumplimiento de las Obligaciones

Incumplimiento de las Obligaciones en México

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Incumplimiento de las Obligaciones

Esta sección examinará y se ocupará de las cuestiones relacionadas con incumplimiento de las obligaciones en el ámbito jurídico mexicano.[rtbs name=»derecho-civil»]

Ejemplos de Incumplimiento de las Obligaciones en Derecho Internacional Mexicano

Nota: También puede interesar el concepto jurídico del incumplimiento, la definición de reclamación en derecho en el diccionario, y su significado como «claim» en derecho anglosajón (en inglés). Véase también el Convenio Internacional del Trabajo No. 102 Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, adoptado en Ginebra, el 28 de Junio de 1952, y firmado por México.

North American Dredging Company contra México (1926)

Citado como North American Dredging Company contra México (1926) 4 R.I.A.A. 26. La North American Dredging Company, una corporación estadounidense, celebró un contrato en la Ciudad de México con el Gobierno de México en 1912 relativo a los servicios de dragado que la empresa debía prestar en México, y cuyo pago debía efectuarse en México. El contrato contenía la llamada cláusula Calvo que establecía que la empresa debía ser considerada como mexicana en todos los asuntos dentro de México relativos al cumplimiento del contrato, debía tener en ese sentido los mismos derechos que la ley mexicana otorga a los mexicanos, y en consecuencia estaba privada de cualquier derecho como extranjero y no se le permitía la intervención diplomática extranjera en ningún asunto relacionado con el contrato. La empresa alegó haber sufrido pérdidas y daños como resultado de los incumplimientos del contrato, y Estados Unidos presentó una reclamación en nombre de la empresa ante la Comisión General de Reclamaciones México-Estados Unidos establecida por la Convención General de Reclamaciones México-Estados Unidos del 8 de septiembre de 1923. El 31 de marzo de 1926, la Comisión se declaró sin jurisdicción. Un tribunal internacional debe buscar un equilibrio apropiado y adecuado entre el derecho soberano de jurisdicción nacional y el derecho soberano de protección nacional de los ciudadanos. Aunque un individuo no puede, por contrato, privar a su gobierno de su derecho a aplicar recursos internacionales a las violaciones del derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambas en inglés) cometidos en su perjuicio, puede (y en las circunstancias del caso la empresa demandante lo hizo) mediante una cláusula Calvo en un contrato acordar renunciar al derecho de invocar o aceptar la asistencia de su gobierno en los asuntos que surjan del contrato, y por lo tanto mediante dicha cláusula impidió que el gobierno de EE.UU. pudiera defender un caso ante la Comisión. Cada caso que implique una cláusula de la naturaleza de una cláusula Calvo debe ser considerado en sus méritos: si una cláusula Calvo pretendía impedir que un gobierno protegiera a sus nacionales en caso de que alguno de sus derechos hubiera sido infringido por otro gobierno en violación del derecho internacional (véase su concepto legal, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambas en inglés), o si el efecto de una cláusula Calvo estuviera garantizado de otra manera que no fuera por disposiciones contractuales expresas firmadas por el demandante (o un predecesor en el título) o en cualquier constitución o ley que el demandante no hubiera suscrito de alguna manera expresamente por escrito, no se le daría necesariamente efecto para impedirle presentar su reclamación a su gobierno o que éste la apoyara.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la reclamación, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), y el pago.

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Recursos

Véase También

  • Contratos
  • Derecho Civil

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