Ingresos por Adquisición de Bienes

Ingresos por Adquisición de Bienes en México

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]

Introducción: Ingresos por Adquisición de Bienes

Concepto de Ingresos por Adquisición de Bienes en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero mexicano y otros afines: Son aquellos que provienen de la donación, tesoros, adquisición por prescripción y las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario.

Ingresos por Adquisición de Bienes en la Imposición al Ingreso

La presente sección analiza ingresos por adquisición de bienes en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a ingresos por adquisición de bienes. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de ingresos por adquisición de bienes y la Imposición al Ingreso.

Ingresos por Adquisición de Bienes en el Nivel Federal

Se considera ingresos por este concepto:

A) la donación B) el hallazgo de tesoros C) la adquisición por prescripción D) la diferencia entre el avalúo practicado por la Secretaría de Hacienda y la contraprestación pactada en la enajenación cuando el valor de avalúo exceda en más de un 10% al de aquélla. Dicha diferencia se considera ingreso para el adquirente E) las construcciones e instalaciones permanentes en inmuebles, que queden a beneficio del arrendador o concesionario al término del contrato El ingreso se determina mediante avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda.

Más sobre Ingresos por Adquisición de Bienes

Base Para determinar la base gravable proceden las siguiente deducciones:

A) las contribuciones locales y federales —excepto el impuesto sobre la renta— y los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición; B) los gastos efectuados con motivo de los juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir; C) los pagos efectuados con motivo de los avalúos; D) las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Desarrollo

Exenciones Se exceptúan del pago del impuesto los ingresos:

A) Que se reciban por herencia o legado; B) Que se reciban como donativos: —entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto; —entre otras personas, siempre que el valor total de los recibidos en un ario de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo, elevado al año, de la zona económica. Por el excedente se paga impuesto.

C) Que se obtengan por premios por los que se acuse el impuesto que establece la Ley Federal del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos.

[1]

Ingresos por Adquisición de Bienes en la Imposición al Ingreso

La presente sección analiza ingresos por adquisición de bienes en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a ingresos por adquisición de bienes. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de ingresos por adquisición de bienes y la Imposición al Ingreso .

Ingresos por Adquisición de Bienes en el Nivel Federal

Se considera ingresos por este concepto:

A) la donación
B) el hallazgo de tesoros
C) la adquisición por prescripción
D) la diferencia entre el avalúo practicado por la Secretaría de Hacienda y la contraprestación pactada en la enajenación cuando el valor de avalúo exceda en más de un 10% al de aquélla. Dicha diferencia se considera ingreso para el adquirente
E) las construcciones e instalaciones permanentes en inmuebles, que queden a beneficio del arrendador o concesionario al término del contrato

El ingreso se determina mediante avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda.

Más sobre Ingresos por Adquisición de Bienes

Base

Para determinar la base gravable proceden las siguiente deducciones:

A) las contribuciones locales y federales —excepto el impuesto sobre la renta— y los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición;
B) los gastos efectuados con motivo de los juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir;
C) los pagos efectuados con motivo de los avalúos;
D) las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Desarrollo

Exenciones

Se exceptúan del pago del impuesto los ingresos:

A) Que se reciban por herencia o legado;
B) Que se reciban como donativos: —entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto; —entre otras personas, siempre que el valor total de los recibidos en un ario de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo, elevado al año, de la zona económica. Por el excedente se paga impuesto.
C) Que se obtengan por premios por los que se acuse el impuesto que establece la Ley Federal del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre ingresos por adquisición de bienes en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Gil Valdivia, Gerardo, «Algunos aspectos de la evolución fiscal en México de 1950 a 1975, especialmente en el área de la tributación», Evolución de la organización político-constitucional en América Latina (1950-1975), México, UNAM, 1978.
  • Gil Valdivia, Gerardo, «El establecimiento del impuesto al valor agregado en México», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, año X, núm. 30, septiembre-diciembre de 1977, México, D.F.
  • Gumpel, Henry J. y Margáin, Hugo B., Taxation in Mexico, Boston, Little Brown and Company, 1957.
  • Margáin, Hugo B., «El sistema tributario», México. 50 arios de revolución, tomo I, La economía, México, Fondo de Cultura Económica, 1960.
  • Margáin Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979 (5a. ed.).

Recursos

Notas

  1. Información sobre ingresos por adquisición de bienes en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: La Gran Enciclopedia Mexicana, Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz y Gerardo Gil Valdivia, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Gil Valdivia, Gerardo, «Algunos aspectos de la evolución fiscal en México de 1950 a 1975, especialmente en el área de la tributación», Evolución de la organización político-constitucional en América Latina (1950-1975), México, UNAM, 1978.
  • Gil Valdivia, Gerardo, «El establecimiento del impuesto al valor agregado en México», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, año X, núm. 30, septiembre-diciembre de 1977, México, D.F.
  • Gumpel, Henry J. y Margáin, Hugo B., Taxation in Mexico, Boston, Little Brown and Company, 1957.
  • Margáin, Hugo B., «El sistema tributario», México. 50 arios de revolución, tomo I, La economía, México, Fondo de Cultura Económica, 1960.
  • Margáin Manautou, Emilio, Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1979 (5a. ed.).

Deja un comentario