Instituciones De Banca De Desarrollo en México en México
[aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»informes-juridicos-y-sectoriales»][rtbs name=»derecho»]
Instituciones de banca de desarrollo en la Legislación Mexicana
Artículo 30. Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerá las bases conforme a las cuáles se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos.
Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. En el desarrollo de sus funciones las instituciones referidas deberán preservar y mantener su capital, garantizando la sustentabilidad de su operación, mediante la canalización eficiente, prudente y transparente de recursos.
…
Legislacion: Ley de Instituciones de Crédito
Tipo: Federal
Fecha de Publicacion: 18/07/1990
Recursos
Véase también (en general)
- Historia de la Legislación mexicana
- Legislación mexicana en materia ambiental
- Legislación mexicana en materia de comercio exterior
- Legislación mexicana en materia de derechos humanos
- Legislación mexicana vigente
- Legislación mexicana de las sociedades mercantiles
- Legislación Fiscal mexicana
Bibliografía de Derecho Administrativo
- Gabino Fraga, Derecho administrativo